martes, 28 de febrero de 2012

Constitución y Religión: Preguntas y respuestas (Intro)


adorador de los colores - Banksy Los Angeles 2010
Gracias a la invitación del gran Santiago Bilinkis escribimos algunas notas sobre la relación entre Estado e  Iglesia en la Constitución Nacional. Intenté pensar en un lenguaje muy simple y directo, algunas de las imprecisas ideas que encontré y encuentro en las aulas, calles y diferentes espacios en los que trabajos y enseño.


Me resulta muy común encontrar personas que se enteran a los 18 años que la Constitución Nacional no pone como requisito que la/el Presidente sea católico.

El texto, con una buena introducción de Santiago en su gran Blog Riesgo y Recompensa, acá junto al debate que está bastante avanzado. Lo adjuntamos abajo.

Gracias Santiago otra vez por la invitación. Salud!!

Constitución y religión: Preguntas y respuestas.

En el gran campo de las imprecisas e incorrectas nociones de lo que la Constitución Nacional establece, un capítulo especial puede concentrarse sólo en las más extrañas afirmaciones que podemos encontrar sobre la relación Estado y Religión en la Carta Magna.

1. Afirmación: “El Presidente según la Constitución debe ser católico”.

FALSO. La Constitución Nacional fue reformada en 1994 y se eliminó el requisito que establecía la/el Presidente debía profesar la religión católica (apostólica romana).

Además, no sólo se eliminó ese requerimiento sino también el requisito que obligaba a los Pueblos Originarios a “evangelizarse”, a convertirse al culto católico. En la actualidad, los Pueblos Originarios tienen reconocida en la Constitución Nacional su libertad de creencias, su educación bilingüe y su preexistencia étnica. 

Finalmente, la reforma constitucional de 1994 incorporó un conjunto de Tratados Internacionales de Derechos Humanos que impiden las políticas públicas diferenciales y los tratos desiguales en cualquier materia, incluso –por supuesto- la religiosa, reforzando la impronta igualitaria.

2. Afirmación: “La Constitución Nacional reconoce al catolicismo como religión oficial”.

FALSO. La Constitución Nacional no reconoce religión alguna y establece una libertad de culto (artículo 14 CN, entre otros) que hoy es complementada con la obligación del Estado de abogar por la igualdad religiosa entre los diversos cultos y creencias establecida por los Tratados de Derechos Humanos. Cabe aclarar que hay más de 2500  cultos oficialmente reconocidos por la Secretaría de Culto de la Nación (ver datos en http://www.culto.gov.ar/ ). 

3. Afirmación: “La Constitución nacional establece en su Artículo 2 que el Estado Argentino sostiene el Culto Apostólico y Romano, por ende, este es el culto oficial”.

FALSO. La Doctrina Jurídica y Constitucional hace tiempo tiene un consenso por el cual se acuerda que la palabra “sostiene” se entiende como “sostenimiento económico” y nunca como la concesión de un status preferencial, ni oficial, al culto católico ni a ninguna otra religión o creencia.

Las obligaciones del Estado son de carácter pecuniario para con ciertos cargos de jerarquía de la Iglesia Católica. El Estado le confiere un asignación mensual mientras están en funciones (aunque también a ciertos obispos y arzobispos jubilados), según las Leyes 21950 y 21540, equivalente a un 70/80%de los salarios de Juez de primera instancia. Esto es aproximadamente entre 18.000 y 20.000 pesos.

Cabe aclarar que los Obispos y Arzobispos de la Religión católica son los únicos que tienen salarios y jubilaciones. La Ley excluye a los rabinos, pastores, clérigo, presbítero y cualquier otro tipo de autoridad religiosa que no sea católica. Esa exclusión es una de las prácticas que se deben modificar en el corto plazo y una cláusula que merece ser actualizada en la Constitución Nacional para cumplir con las obligaciones de igualdad.

4. Afirmación: “El artículo 2 de la Constitución no se puede reformar porque es un contenido pétreo y es parte de nuestra tradición nacional”.

FALSO. La Constitución Argentina no tiene contenidos irreformables o llamados “pétreos”. El Artículo 30 de la propia Constitución dice claramente que “se puede reforma toda y cada una de sus partes”.

Más allá que la sociedad argentina sea mayormente creyente y dentro de esa primer y plural mayoría ("los creyentes") haya una mayoría católica (entre practicantes y no practicantes), hay también en Argentina una gran diversidad de cultos y creencias (recomiendo el estudio de Ciel-Piette-CONICET acá: http://www.culto.gov.ar/encuestareligion.pdf). El número de cultos reconocidos es el dato más gráfico de esa diversidad -y merece ser repetido-: 2500 cultos. Más allá que el catolicismo sea la religión más importante, la tradición argentina no es estática y se ha nutrido de una multiplicidad de cultos y comunidades que hoy está demostrada por estudios empíricos y por prácticas de tolerancia extendidas.

5. Afirmación: “Es correcto legalmente el establecimiento de símbolos religiosos en los espacios públicos (Hospitales, Escuelas, Plazas, Oficinas Públicas, etc.) producto del Artículo 2 de la Constitución Nacional”.

FALSO. El Artículo 2 sólo establece una obligación dineraria específica. Nada más. No le concede un status preferencial a ningún culto ni religión. La Constitución Nacional es muy clara ya en el Preámbulo cuando invita a todas las personas “del mundo que quieran habitar en el suelo argentino” con un reconocimiento explícito de la Libertad de Culto (Artículos 14 y 20) en el marco de la igualdad más amplia que exigen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y una democracia moderna en el Siglo XXI.

Los símbolos religiosos en las espacios públicos no son deben ser aceptados porque implican un quiebre a la neutralidad estatal frente a las preferencias privadas de los individuos o colectivos de personas en un espacios que es de todos. En todo caso, el Estado debe permitir la expresión de las múltiples creencias de forma armoniosa y equilibrada, intentando establecer políticas de tolerancia mutua y de cohabitación pacífica, pero sin tratos preferenciales ni especiales injustificados.

El Estado no puede permitir que en un Registro Civil haya símbolos religiosos ante una pareja -del mismo o de diferente sexo- que está contrayendo matrimonio civil, en una sala de audiencias de un juzgado penal o que funcionarios públicos fundamenten sus decisiones con sus convicciones religiosas y privadas, usualmente desatendiendo la letra de la Constitución y de las Leyes Nacionales.

La instalación de símbolos religiosos, perfectamente apropiados para los espacios de las comunidades y asociaciones religiosas, no deben aceptarse en el espacio público salvo que haya una presencia equivalente de las demás creencias religiosas y no religiosas en el espacio.

6. Afirmación: “La Educación Pública puede ser católica por el artículo 2 ”.

FALSO. La Educación Pública en Argentina debe ser Laica, no religiosa, y sería inconstitucional que una Provincia o cualquier autoridad, promueva o establezca la educación religiosa obligatoria, específicamente de una religión, en el espacio tan intensamente público y necesariamente igualitario como la educación (sea pública o privada). Sin dudas, eso afectaría a igualdad religiosa de manera directa y condicionaría la libertad de cultos en el momento donde se necesita más pluralidad y autonomía para tomar decisiones.

Para mayor claridad cabe mencionar un caso muy conocido. Resulta evidentemente inconstitucional la Ley de Educación (Ley 7.546) de la Provincia de Salta que establece la enseñanza obligatoria de la religión católica en las escuelas públicas dictada desde el año 2008. 

Es ilegal que una autoridad estatal promueva imponer preferencias, en este caso religiosas, a sus ciudadanos y habitantes, al postular la obligatoriedad de la educación religiosa. El Artículo 2 de la Constitución, por las razones que ya consideramos, lejos está de establecer la obligatoriedad de la educación religiosa.

- Palabras finales: El presente es un listado de afirmaciones incorrectas y de respuestas informadas sobre la relación entre el Estado y la Iglesia. La Constitución tiene un fuerte y doble compromiso con la Igualdad y con la Libertad de creencia o culto. Por todo ello, ningún trato diferencial o especial se justifica cuando estamos hablando de asuntos religiosos, cada persona puede profesar la religión de Cristo, Buda, Krishna, ser agnóstica o atea y el Estado debe estar lo más distante posible de condicionar esa decisión.

La obligación política y legal del Estado es promover políticas sociales, educativas y culturales para la libertad y la igualdad que permitan proyectar las condiciones para que cada persona sea lo suficientemente autónoma y su contexto lo suficientemente plural para tomar sus propias decisiones en un marco de autogobierno personal.

Finalmente, en Argentina uno de los desafíos colectivos es el de terminar de consagrar la plena igualdad religiosa y quitar los privilegios históricos -como el uso de fondos públicos para el sostenimiento de los más altos funcionarios y jubilados de una de las tantas religiones- que hacen que hasta hoy sea necesario aclarar estas dudas y corregir las confusiones producto de ciertos pasajes ambiguos de la Constitución Nacional.

Una sociedad más plural, más diversa, más tolerante y más democrática ya comenzó ese proceso de cambio y en la actualidad se encuentra a la vanguardia de las discusiones, debates y decisiones, como las del matrimonio igualitario, que han hecho a Argentina un País reconocido en sus avances por la igualdad. Queda solamente profundizar ese camino.

· Lucas Arrimada es Profesor/Investigador de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires.

9 comentarios:

  1. De acuerdo con todo salvo el punto 5. Creo que el art.2 permite una cierta preferencia del Estado respecto del culto católico, de lo contrario no se explica el sostenimiento financiero. Eso no significa que la instalación de cualquier símbolo religioso en cualquier lugar público sea constitucional, pero tu afirmación es demasiado tajante.

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  2. Estimado anónimo.
    Si seguís leyendo digo que no le concede status preferencial en lo respectivo a la libertad de culto o al status de "religión oficial" que el catolicismo no tienen en la Constitución.

    Pero seguidamente digo que esa obligación es un status preferencial, un privilegio, con respecto a la igualdad religiosa, a la igualdad de trato de los diferentes cultos que tenemos en el País y que debe ser reformado en un futuro para alcanzar la plena igualdad formal. Otra cosa sería hablar de igualdad real de oportunidades en lo referente al ejercicio del culto.

    Mientras tanto tenemos que aclarar las confusiones que generan este resabio del 1800.

    Sigamos y saludos,
    L.

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  3. Cuando se establece en la Constitucion Nacional que la Educacion es materia exclusiva de cada provincia en particular, y varias provincias incluyen en sus constituciones el dictado de "religion".. Eso no habilitaria a pensar que, si no se consigue una ley nacional que establezca lo contrario, las provincias estarian habilitadas a incluir la educacion religiosa en sus escuelas?
    Saludos! - Manu.

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  4. El sostenimiento de la Iglesia Católica estaba ligado al patronato de los reyes de España, a quienes la Santa Sede había cedido el derecho de recaudar los diezmos con la carga de dar a la Iglesia la sustentación económica. La norma del art 2 es fruto de un acuerdo alcanzado en 1853 entre quienes querían que la Constitución dijese que la religión católica era la religión del Estado (como ocurría hasta ese momento), y quienes querían establecer la completa separación entre Iglesia y Estado. Por lo tanto, la norma tiene un sentido de reconocer a la Iglesia Católica un lugar preferente y una relación singular con el Estado, pero en un marco de separación entre ambos y de autonomía en sus respectivas esferas. Pero además el artículo 2 tiene un contenido “económico” En 1822, la Iglesia fue privada de sus fuentes de recursos, por la supresión de los diezmos, la supresión de conventos y la confiscación de bienes eclesiásticos. Sólo la Iglesia Católica sufrió esas confiscaciones. Las leyes que dispusieron esas medidas, al mismo tiempo impusieron al Estado la obligación de sostener económicamente al clero y pagar los gastos del culto. Los constituyentes de 1853 se sabían obligados por ese compromiso, y lo incluyeron en la Constitución.
    Más alla de esto, creo que ese artículo debería desaparecer de la Constitución política, sin desconocer que por el momento, “sostener” implica además de bancar a Obispos y Arzobispos, un principio de “adhesión” del Estado a ese credo, lo que, además, a pesar de lo que se enseña, no es un contenido “petreo

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  5. La Constitución Nacional fue reformada en 1994 y se eliminó el requisito que establecía la/el Presidente debía profesar la religión católica (apostólica romana).

    Además, no sólo se eliminó ese requerimiento sino también el requisito que obligaba a los Pueblos Originarios a “evangelizarse”, a convertirse al culto católico. En la actualidad, los Pueblos Originarios tienen reconocida en la Constitución Nacional su libertad de creencias, su educación bilingüe y su preexistencia étnica.

    Finalmente, la reforma constitucional de 1994 incorporó un conjunto de Tratados Internacionales de Derechos Humanos que impiden las políticas públicas diferenciales y los tratos desiguales en cualquier materia, incluso –por supuesto- la religiosa, reforzando la impronta igualitaria.

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  6. Mmmmm, claro, es parte del texto! Quizás lo posteamos como comentario para resaltarlo. Gracias (!?) supongo! ;-D
    Salut!
    L

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  7. Estimados:
    Personalmente no intento buscar coherencia en una Constitución totalmente incoherente!está mas que a la vista que necesita una reforma. Si bien a esa palabra ambigüa y poco feliz "sostiene" se le da un sentido económico, considero que de todas maneras se le está dando a la Iglesia un status preferencial!
    Saludos!

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  8. Bajo el concepto sostiene es tacito que hay un reconocimiento de culto oficial, por favor no seamos hipocritas.
    El hecho de pagarle (y buena plata) a un obispo y arzobispo es otra confirmacion.
    Pero que la Constitucion no garantiza siquiera el laicismo es mas que evidente en el hecho de sostener mayoritariamente a las escuelas.
    El caso de Salta es patetico por que si la Consitucion Nacional no tiene por lo menos separacion Iglesia Estado habilita a las Provinciales a meter por la ventana educacion religiosa, esto es catolica, lo cual es absolutamente cierto (fui docente en escuelas de Salta y me tenia que bancar horas de religion que ahora se extendio a la escuela secundaria).
    El laicismo es el atajo para parecer pero no ser.
    Pero lo peor es que la escuela debe ser el lugar donde se accede al conocimiento cientifico algo que la iglesia combate desde su origen.

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  9. Querido Anónimo, no hay que ser hipócrita. Hay que leer la constitución y darse cuenta que no lo dice, que sostener si uno repasa las prácticas de todos los gobiernos (salvo uno, quizás) fue siempre con tintes pecuniarios. Salvo algunas interpretaciones interesadas, la doctrina incluso la vinculada con el pensamiento católico lo sostuvo así, además otros artículos impiden eso.

    Hoy con los tratados internacionales eso sería imposible, porque hay compromisos con la igualdad y la libertad de culto que son más fuertes que ayer.

    La seguimos y salut,
    Lucas.

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