domingo, 1 de julio de 2012

Lugo: ¿Golpe de Estado?¿Juicio Político? ¿Político?


Nunca más interrupciones a la democracia - Embalse RT 2012
Curiosidad me generó leer hace unos días la nota del Dr. Jorge Reinaldo Vanossi, acá en Infobae.com en la que coincidía con estos comentarios "constitucionales" del ex arquero de Vélez Sárfield, el polémico y robusto Chilavert: "No hubo golpe de Estado", acá.

Más destacable, más analítica, seria y sutil me pareció esta nota que ayer sábado publicó, acá, Andrés Rosler en Clarín sobre el carácter "Político" del "Juicio Político" a Lugo. La transcribimos seguidamente y le resaltamos algunos pasajes.

Juicio "Político", en el peor uso de la palabra.

Los argumentos esgrimidos a favor del juicio político contra Fernando Lugo en Paraguay dejan bastante que desear desde un punto de vista estrictamente legal.

En primer lugar, el adjetivo “político” no puede ser usado para atenuar las expectativas jurídicas que despierta el sustantivo “juicio” . El juicio político desciende del “impeachment” medieval inglés por el cual la Cámara de los Comunes se encargaba de la acusación por “alta traición” o “delitos menores” de personas muy poderosas que de otro modo evadirían la jurisdicción de los tribunales ordinarios, y la Cámara de los Lores dictaba la sentencia, respetando siempre la consabida garantía del debido proceso. Yendo a la Constitución de EE.UU., fuente directa del juicio político en nuestras constituciones, basta recordar la duración del juicio político contra Bill Clinton iniciado en 1998 (casi dos meses) para advertir lo literalmente efímero que fue el proceso en Paraguay (poco más de un día).

Algunos creen que la mayoría casi absoluta que obtuvo la condena asegura que hubo “mal desempeño” por parte de Lugo. Sin embargo, la causal de mal desempeño no es un mero adorno del proceso; si lo fuera, la constitución exigiría una mayoría calificada o especial sin hacer referencia a causal alguna. Otros sostienen que el juicio político, a diferencia de los demás juicios, trata cuestiones muy controversiales y por lo tanto requieren una discrecionalidad mayor. Sin embargo, a juzgar por la ubicuidad de las controversias jurídicas, no tiene sentido distinguir entre el juicio político y los demás sólo por esta razón.

Los nuevos argumentos ofrecidos a favor de la legalidad de la destitución sólo atizan el fuego de la duda al respecto . Por ejemplo, la opinión del ahora Presidente Franco según quien el gobierno de Lugo era “inviable” y que por eso debió asumir en su lugar “para evitar una guerra civil” o impedir “un derramamiento de sangre” confirman la sospecha de que se trató de un golpe en contra de la democracia. 

El juicio político no es una medida precautoria sino que evalúa un hecho pasado.

Finalmente, la opinión del senador Marcial González Safstrand, para quien el juicio político contra Lugo “es equiparable a lo que en otros lugares se llama un ‘retiro de confianza’”, pasa por alto que en un régimen presidencialista -como lo es el paraguayo- no existe el voto de censura característico del régimen parlamentarista. Quienes, como Horacio Cartes, líder del opositor Partido Colorado, creen que “Lugo está siendo juzgado por su moral, por sus mentiras”, confunden al juicio político con el Juicio Final. 

No hace falta estar de acuerdo ideológicamente con Lugo para sospechar que su destitución es jurídicamente insostenible y que sólo obedece a razones políticas, en el peor sentido de la expresión.

Andrés Rosler (UBA-CONICET).

5 comentarios:

  1. de unos amigos nuestros de San Justo

    http://www.youtube.com/watch?v=gdUvXW7WpF4

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    1. Esaaaa! Ese es el Iorio que le gusta a la gente (!?).
      Se respeta!
      Salú!
      L.

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  2. lo de político no le quita su carácter de jurídico, pero lo de jurídico no inmuniza contra lo político... el impeachment se da en un momento histórico en el cual modificar la jurisdicción garantiza un resultado más justo. Hoy en día cabría preguntarse qué es lo que asegura el hecho de que el juicio político lo hagan los sectores más anquilosados del poder (teniendo que decidir una cámara que refleja historiales familiares de tranferencia de mando que remiten a la monarquía...). Nunca entendí muy bien qué era eso de una "cuestión política" y menos si era "no judiciable", ¿la política no remite al estudio del poder? ¿cuántos juicios en curso hoy día no tienen que ver con la política o con ciertos modelos de política (e ideología)? como suele ocurrir (la norma fundamental, el axioma fundante, o la razón de la existencia) la pregunta suele ser cómo juzgar a los que juzgan, como controlar a los que controlan, o que sombrerito ponerle al leviatán

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    1. Quizás sea necesario modificar el juicio político. Pero tal como está previsto en la constitución, lo que hicieron con Lugo fue un sketch; lástima que se rieron de la democracia. El juicio político no es un linchamiento o un procedimiento anti-democrático, i.e. no puede ser usado como un arma en contra de la decisión de la mayoría electoral. Ciertamente, toda forma de derecho juridifica o consagra cierto status quo, lo mismo le pasaría al más progresista de los derechos: es el precio que se paga por tener derecho. La alternativa tendría que ser una sociedad sin derecho. La doctrina de las "cuestiones políticas" viene del derecho constitucional francés, creo, y proviene de la época de apogeo de la soberanía, en la que se distinguía (o creían distinguir) claramente entre las decisiones soberanas o políticas que eran competencia de los poderes políticos (v.g., declarar una guerra o el estado de sitio) y la aplicación del derecho que quedaba a cargo de los tribunales. El discurso jurídico actual que gira alrededor de los derechos humanos y por lo tanto pone a la soberanía en un segundo plano hace que nos resulte muy extraña esa vieja distinción. En nombre de los derechos humanos no hay nada respecto a lo cual hoy un tribunal podría abstenerse de intervenir, para alegría de quienes creen que está bien y para preocupación de quienes creen que los derechos humanos son menos automáticamente aplicables de lo que parecen ser. Quizás esta última distinción sea más notoria en el plano internacional.

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    2. Juanita: Es muy cierto. Más en los temas "no judiciables" y en los casos en los que la política e ideología está procesada en algún tipo de norma o ley que tipifica algún delito o que traduce una práctica judicial de una forma diferente con ciertas intensidades diferenciales para, por ejemplo, cierto tipo de delito.

      Andrés Rosler: Quizás lo que sea necesario es reforzar las normativas abiertas sobre el juicio político, limitando procesalmente la soberanía política si eso algo que tiene sentido hacer. Y estoy pensando en un pequeño y acotado procesalismo democrático, más democrático que sustancialmente procesal, si es que eso tiene sentido (!?).

      Salut y sigamos, L.

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