martes, 16 de abril de 2013

Mucho ruido, pocos jueces: Los problemas constitucionales de la reforma judicial - Infobae


Publiqué esta nota en Infobae acá de hoy. Una de las que más me costó escribir dada la complejidad del tema. Hay mucho más que decir pero tuve que acotar el análisis. Seguiremos pronto. Salud y bienvenidos los comentarios.

Mucho ruido, pocos jueces: Los problemas constitucionales de la reforma judicial

Anunciados y presentados los proyectos de reforma judicial impulsados por el Gobierno, algunos ya con dictamen de comisión y en pleno debate parlamentario, debemos señalar diez aspectos centrales de la discusión pública e identificar sus problemas políticos y constitucionales.

Resulta necesario, con ese objetivo, despejar ciertas confusiones y distorsiones producto de la alta polarización política que supo provocar el apuro contrario al sentido común y la relevancia del tema y las formas poco convencionales con las que se presentaron los proyectos en el Congreso para analizar las aristas vinculadas a  la Constitución Nacional, la división de poderes y a la calidad institucionalidad de la democracia.

1. Mucho ruido. Lo primero y principal para hacer el debate civilizado es dejar las posturas extremas, evitar caer en los lugares comunes, tanto con las defensas corporativas como las reformas cosméticas, tanto con la impostura republicana como con la “democratización” demagógica, tanto con las denuncias de golpes de Estado Judicial como las que anuncian una “democratización” a través de proyectos de dudosa profundidad y constitucionalidad, tanto aquellos que no ven ningún problema en el Poder Judicial y defienden sus peores prácticas como aquellos que comparan jueces elegidos por autoridades legítimas con dictadores y con lo peor de nuestro pasado autoritario.

Esos extremos del sinsentido, absurdo, que solamente están “pensados” para generar radicalización, indignación, rechazo irracional, odio ciego y polarizados gritos en el debate público, o sea para obstaculizar el debate, deben ser evitados para posibilitar un análisis reflexivo.

Evitar eso es detener el espiral de autodestrucción, confrontación irreflexiva y demagogia alarmante en el que el debate público -a veces- parece haberse transformado. 

2. La democracia necesita tener un debate inclusivo y profundo sobre el Poder Judicial. Profundizar la democracia en las propias instituciones democráticas y en el propio espacio del Poder Judicial y sus operadores, si no se aprovecha este contexto, la deuda seguirá pendiente. La partidización del Poder Judicial nunca será deseable ni constitucionalmente defendible. A pesar de eso, existieron pactos políticos que van más atrás del presente gobierno, que mantuvieron un Poder Judicial con severos defectos y fuertemente dependiente. Lo afirmamos ya (acá ): el Poder Judicial aunque se lo niegue, hace política y necesita de una mejor política de parte de los partidos.

Es muy difícil coincidir con aquellos que postulan que hoy estamos ante un Poder Judicial Independiente de factores políticos, mediáticos y económicos. Eso no quiere decir que los proyectos presentados por el gobierno ayuden y no empeoren ese escenario. El gobierno hoy tiene un fácil acceso -previa negociación- a conseguir impulsar sus propuestas en el Consejo de la Magistratura. La reforma del Consejo de la Magistratura del 2006 se lo facilitó, eliminando a las minorías partidarias.

El Poder Judicial hoy no es independiente y está muy lejos de cumplir las aspiraciones de control institucional de una democracia moderna, como proteger a las minorías y reconocer los derechos constitucionales. Ni hoy el Poder Judicial plural es independiente de factores políticos o económicos ni los proyectos en discusión parecen que vayan en esa línea. Los cambios facilitan un control que en la actualidad este o cualquier gobierno obtiene previa negociación partidaria y política, dentro y fuera del Consejo de la Magistratura.

En gran parte, como ya afirmamos, esta situación se debe, primero, a una deuda de la propia clase política y después de todo los operadores del Poder Judicial que usualmente forman directa o indirectamente parte de la clase política, de la función pública o de sus entornos.

3. El Consejo de la Magistratura es una institución muy imperfecta pero es una institución que mejoró los oscuros procesos de selección de jueces en sus 13 años de existencia. Antes esos procesos era puro proceso político, poco transparente, partidizados, casi secretos, sin exámenes, sin evaluación de antecedentes, sin participación de los estamentos y alejados de toda forma democrática.

El Consejo con todos sus defectos mejoró el proceso de selección de magistrados. Lamentablemente el fin del proceso de selección de Jueces termina con una terna en la que los candidatos son directa o indirectamente invitados a hacer “lobby político” por sus propias candidaturas ante el Poder Ejecutivo (sean Gobernadores o Presidentes) en lo que resulta un proceso que impide pensar que del actual sistema los jueces surjan sin una negociación y compromiso político. Muy lejos queda la “independencia judicial”. La independencia judicial tal cual está el sistema de designación no puede existir. Los jueces son políticos y deben hacer política para ser designados jueces y para postularse a nuevos cargos.

Los jueces en la actualidad se eligen, en su proceso final, a través de reuniones a puertas cerradas y charlas de teléfonos celulares con un acuerdo del Senado que también requiere procesos de negociación política semi-secretos. Extrañamente nadie señala esa fase de un proceso intensamente político y partidario.

4. El Consejo de la Magistratura es débil producto de su histórica puja con la Corte. Desde la presidencia de Nazareno hasta la de Lorenzetti, salvando todas sus diferencias, la Corte retuvo con sendas acordadas y pujas políticas, facultades que constitucionalmente le corresponden al Consejo de la Magistratura (Art. 114). 

Cabe recordar que la Reforma de 2006 realizada por el Gobierno nunca fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema, aunque su inconstitucionalidad resulte clara. El Gobierno y la Corte resultaron aliados de esa reforma que debilitó el Consejo de la Magistratura (comenté las alianzas en este artículo del 2011, acá ).

Al Gobierno se le facilitó su gestión y la Corte retuvo control sobre áreas que constitucionalmente fueron asignadas al Consejo de la Magistratura: Especialmente la administración del presupuesto de todo el Poder Judicial pero también reglamentación, disciplina, entre otras.

5. Inconstitucionalidades cruzadas entre Gobierno y Corte Suprema: Los proyectos del oficialismo tienen problemas en su constitucionalidad pero la Corte Suprema también ejerce facultades constitucionalmente asignadas para el Consejo de la Magistratura y no declaró inconstitucional la reforma al Consejo que la terminó fortaleciendo. La Corte demostró en ese caso los límites de su “independencia”.

Sorprende la esperanza de un control vigoroso por parte de una Corte Suprema que excepcionalmente frenó al Poder Ejecutivo. La Corte y el Gobierno han sido más aliados necesarios que adversarios coyunturales.

6. División de poderes dentro del Poder Judicial. Si observan el poder concentrado de la Corte frente al débil Consejo de la Magistratura, esta irregularidad debería también ofender a aquellos (pocos) que denuncian con razón la concentración inconstitucional y el personalismo ejecutivista ejercido en cualquier ámbito. En otra ocasión quizás se podrá explicar las razones de los silencios selectivos y la pasividad acrítica que sin duda resulta una posición y una forma de hacer política.

Se puede afimar sin duda que así como el proyecto del oficialismo viola la tibia y tenue división de poderes en el presidencialismo argentino, la concentración de poderes de la Corte viola la división de poderes y facultades hacia dentro del Poder Judicial establecida en la Constitución Nacional.

6. La Corte y sus facultades. Hay un juego de espejos entre los personalismos y concentración de poderes del Presidente de la Corte y los Ejecutivos electos. Los cambios de la reforma constitucional de 1994 indiscutiblemente les quitaron esas facultades y se las dieron explícitamente al Consejo de la Magistratura en el Artículo 114 de la CN, un órgano que en cualquiera de sus conformaciones es más plural, colectivo, representativo del Poder Judicial y sobre todo el único constitucionalmente competente.

Reconocer eso, no significa afiramar que se pueda extraer competencias que le son propias de la Corte ni debe apoyarse un intento de neutralizar sus facultades, por ejemplo, en el manejo de su presupuesto y competencias constitucionales. Más allá de todos los posibles problemas, la Corte Suprema ha realizado una labor, siempre perfectible, con algunos errores y ciertas inercias, pero de calidad distinguible en comparación a sus antecesoras. Una cosa no implica la otra.

7. El proyecto del Consejo de la Magistratura es problemático por varias razones. La primera porque establece mayoría absoluta en una institución que se elegiría por la voluntad popular. Ese aspecto del proyecto resulta claramente contraproducente para un debate serio con la oposición sobre cómo mejorar el Consejo y al mismo Poder Judicial. La elección popular puede ser una mala propuesta, una medida peligrosa si la sumamos a una mayoría absoluta para proponer y acusar a los Jueces, que generará inconvenientes en su implementación, pero no parece contradecir frontalmente el texto de la Constitución y su Artículo 114.

Si el proyecto, producto de un debate en el Congreso que hoy parece imposible, incorporase más segundas minorías, un mejor diseño de los miembros del Consejo, procesos de audiencias, participación social (en la línea del Decreto 222/03) y una escuela de formación judicial de calidad, podría superarse esta situación de confrontación. Ello dependerá de la seriedad, las voluntades y mayorías políticas que impulsan los proyectos y su diálogo con la oposición.

8. Pocos jueces. Se necesitan más jueces en la base de la estructura judicial, no nuevas instancias judiciales. Se necesitan nuevos jueces -véase la cantidad de jueces subrogantes que subrogan más de un juzgado, juzgado que son, de hecho, manejados por sus secretarios que no son elegidos con esa función como dijimos acá- en nuevos juzgados, con capacidad física, edilicia y de recursos humanos acorde a lo que se necesita. Nuevas instancias judiciales de casación resultarían contraproducentes.

El Poder Ejecutivo suele perder oportunidades de nombrar a jueces ternados, que terminan desistiendo, en concursos que se multiplican sin resultados. El Poder Ejecutivo también es responsable de la lentitud e ineficiencia del Consejo de la Magistratura simplemente porque omite o demora indefinidamente el elegir a candidatos a jueces que ya ternados para su acuerdo en el Senado.

9. La reforma judicial a nivel federal: Las prácticas a nivel federal no son muchos menos preocupantes. Se podría decir que con todos los problemas que podemos señalar, las interacciones institucionales entre Ejecutivo y Corte Suprema son superiores a muchos poderes judiciales provinciales. Por tomar dos casos cercanos, el mismo Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires derogó una de las medidas de transparencia para cubrir la única vacante que tiene sin completar hace varios años en el Tribunal Superior de Justicia. Paralelamente, parece haber una ofensiva política del oficialismo bonaerense contra el Juez Arias y el Defensor Axat que investigaron el número de personas fallecidas en las inundaciones de La Plata.

Muchos jueces honestos y en un ejercicio correcto de la magistratura son amenazados mediáticamente por hacer cumplir la Constitución y las garantías penales cuando hay olas de demagogia política y penal.

10. Una reforma judicial en serio: Es cínico o hipócrita usar los ideales de libertad de expresión, derechos humanos y democracia para defender, bajo esos ideales, a corporaciones de medios y a sus negocios en un mercado oligopólico de la misma forma que esos ideales no deben servir para construir un grupo de medios afines a este o cualquier gobierno con una política de medios que contradice en acción el texto y la idea misma de la ley de medios audiovisuales plenamente constitucional y democrática.

Con el debate por la Justicia y el Poder Judicial sucede lo mismo: Si se avanzan en estos proyectos tal cual están encarados sería un retroceso, abandonar el debate sería perder una oportunidad importante en una situación que parecía propicia y negar la necesidad de una reforma judicial sería continuar con el espiral de inercias interesadas, bloqueos autodestructivos y silencios conservadores.

Una mejor democracia necesita de una mejor reforma judicial, o sea, más que mucho ruido, muchas y mejores razones -de un lado y de otro- para mejores jueces.-



Complejidad. Cuadrar el círculo limando aristas. Press Play! Salud!

24 comentarios:

  1. Perdón no entendí una frase "Es cínico o hipócrita usar los ideales de libertad de expresión, derechos humanos y democracia para defender, bajo esos ideales, a corporaciones de medios y a sus negocios en un mercado oligopólico". Porque es cínico? Hasta los mafiosos tienen derechos en un estado de derecho. Coincido con que "sos ideales no deben servir para construir un grupo de medios afines a este o cualquier gobierno con una política de medios que contradice en acción el texto y la idea misma de la ley de medios audiovisuales plenamente constitucional y democrática.", pero la segunda mitad de la frase no se concatena lógicamente con la primera. Al contrario, creo que se requiere valor para defender al débil y desvalido, pero mucho más valor se requiere para defender al feo sucio y malo, cuando éste, mal que nos pese, tiene razón....

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    1. Mmmm.. No estoy seguro que hayas entendido la frase, Nico. Leela nuevamente. No tiene nada con ver con el valor. Tiene que ver con "defender" la libertad de expresión cuando la estás negando en tu supuesta defensa.

      Cínico es alguien que defiende la esclavitud en nombre de la libertad. Así de simple.

      Salut y sigamos,
      Lucas A.

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  2. Que tal Lucas, Mi nombre es Nicolas, me parecio muy interesante el articulo en general,pero sobre todo tu mencion a que el poder judicial de por si esta politizado y expuesto a tejes y manejes con el ejecutivo casi constantemente. En mi humilde forma( no desarrollada plenamente) de analizar la cuestion, creo que la justicia esta viciada y cerrada por lo cual sus manejos terminan siendo turbios en muchas causas( Marita Veron como ejemplo mas cercano) y esta reforma, viendola con un dejo de optimismo, va a barrer estas pequeñas faltas que uno no contempla de otra forma. Sin embargo, entiendo que a su vez esta realizada por funcionaros y poder politico de turno, por lo que mi miedo es que sea realizada solo para tener mas esferas de poder y monopolizar otros sectores. Mi pregunta ,ante todo, es la siguiente, por que se le cae a la "politizacion" en la cuestion de eleccion de jueces de forma popular ? como bien mencionaste ,antes del consejo se los elegia de forma oscura, no seria una apertura del juego? en todo caso otra discusion seria si el pueblo educativamente esta preparado para elegir a sus propios jueces( considero muy fragil la enseñanza constitucional y de derechos en el actual sistema educativo). Agradezco tu respuesta desde ya, Un cordial Saludo.

    Atte: Nicolas Zalacain.

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    1. Nicolás, querido.

      Me parece que el Poder Judicial debe tener política, eso es inevitable. Lo que se hace hasta ahora es negar esa política, pero es muy sano que haya política. Lo que no es deseable es que haya una excesiva partidización del Poder Judicial y que se excluya a minorías parlamentarias en el órgano que seleccciona a los jueces.

      Para una reforma en serio, necesitás a oficialismo y oposición trabajando sobre aspectos centrales donde ahora hay más gritos que discusiones mínimamente racionales.

      Sobre la elección popular: No es una propuesta que haya estado en discusión. Se la usó como "fantasma" para asustar. Por eso, no vale tomarla en consideración hasta que alguien la proponga.

      Sigamos, Salute.
      L

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  3. Me parece que quizás es lo que la frase quiso decir, pero la literalidad dice otra cosa: "Es cínico o hipócrita usar los ideales de libertad de expresión, derechos humanos y democracia para defender, bajo esos ideales, a corporaciones de medios y a sus negocios en un mercado oligopólico". No, no es cínico ni hipócrita. Ellos podrán ser unos turros, pero tienen derechos, aún cuando su actuación sea todo lo contrario.
    Igualmente, tampoco me parecería cínico defender la esclavitud en nombre de la libertad, en la medida que esa esclavitud sea consentida (hay algún debate sobre ello, no?). Pero eso es harina de otro costal !
    Salut y gracias por el blog que es excelente!

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    1. Nicolás, querido. No niego que puedan hacerlo. Tienen todo el derecho. Sin embargo, no deja de ser cínico defenderlo en el espacio público. Quizás vos estás pensando en un tribunal, yo lo estoy pensando en un debate público.

      Mmm. Me parece que se mantiene mi ejemplo de defender la esclavitud en nombre de la libertad e igualdad. No me demostraste porqué no es cínico. De la misma forma que es cínico que una dictadura viole derechos humanos en nombre de los derechos humanos o de la democracia.

      Pero ese es un punto último y quizás concluyente en la nota. Hay mucho para discutir más arriba, quizás.
      Sigamos y salut!
      L.

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    2. Totalmente, estaba pensando en un tribunal. De cualquier modo, no compro lo del oligopolio. Desde más o menos 1997 no leo Clarin, y nunca tuve ni un solo problemas para informarme con distintas orientaciones. Información es lo que sobra en esta vida...
      Sobre libertad/esclavitud, me parece que no soy yo el que tiene que demostrar que algo es cínico, quien afirma....
      Igualmente, es verdad que es un ultimo punto en la nota y definitivamente concluyente, coincido en muchas de las cosas que afirmas, en otras no tanto, pero siempre te leo y me haces trabajar la sesera, que me parece es lo mas importante no?
      Salut !
      N

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    3. Nico, Bienvenido todo. La situación oligopólica en los medios lo analizan muy bien Martín Becerra y Guillermo Mastrini en sendos libros. Hay un informe del CELS donde también participan. Te recomiendo que lo veas. Es descriptivo, por supuesto. Realmente, me parece que hay discusiones más urgentes en argentina que la de clarín vs. el gob. Siempre me pareció eso, aunque es importante para ver las interacciones entre corporación y estado, no me parece "la batalla" de la política que deba hacerse en la política contemporánea.

      Quizás estamos dialogando sobre malos entendidos, no sé. Para mi resulta contradictorio, pensando en Pedraza y demás casos resonantes todo el debate sobre su "pena ejemplar" enviar concientemente a la cárcel por torturas a alguien sabiendo que la cárcel es día a día una tortura (diferenciando que seguramente Pedraza tenga cobertura política dentro de la cárcel o más cobertura y cuidados especiales). Entonces, me parece cínico o hipócrita, pero debemos ver caso por caso, eso aclararía todo.

      Salud y cuando quieras.. Sigamos, che.
      L

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  4. Lucas:

    Muy interesante la opinión. Hay mucho para discutir, pero me quedo con un punto. Vos decís que "la elección popular puede ser una mala propuesta, una medida peligrosa si la sumamos a una mayoría absoluta para proponer y acusar a los Jueces, que generará inconvenientes en su implementación, pero no parece contradecir frontalmente el texto de la Constitución y su Artículo 114". ¿Cuál es el argumento que tenés para sostener tu afirmación de que la elección popular no viola el art. 114?

    Contrariamente a lo que vos decís, yo creo que sí lo contradice frontalmente. Para sostener lo contrario hay que forzar el texto y aislarlo del contexto en que fue incorporado a la Constitución. Me explico: desde el punto de vista literal, el texto dice que el Consejo se tiene que integrar, periódicamente, "de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal".

    Acá hay dos palabras claves: "equilibrio" y "representación". La elección popular de estos tres estamentos del Consejo a través del mecanismo que prevé el proyecto de ley violan tanto el concepto de equilibrio como el de representación. ¿Porqué? Se rompe el equilibrio porque la aplicación del mecanismo que prevé la ley permite al partido político que obtenga mayor cantidad de votos en una elección presidencial llevarse la mayoría de esos estamentos. Si consideramos, además, que se modifican las mayorías con las que el Consejo puede tomar sus decisiones más importantes, queda claro que no hay equilibrio posible porque el partido político que gane la elección presidencial se queda con el control del Consejo.

    Nota al pie: ese equilibrio no existe en la actualidad, es cierto. Y coincido con vos en que no se puede esperar mucho de la Corte, que durmió las causas que se iniciaron en contra de la reforma de 2006.

    Sigo. En relación con la representación, entiendo que, aun desde una interpretación literal, el art. 114 sugiere que son los propios representados de cada estamento los que tienen que elegir a sus representantes. Los jueces y abogados deben elegir a sus representantes. Si elegimos los representantes de esos estamentos por vía de elección popular conforme el mecanismo previsto en el proyecto de ley, vamos a elegir representantes que, en realidad, representan un colectivo mayor (el electorado).

    En el caso de los académicos y científicos, entiendo que el texto del art. 114 sí es más flexible. Sin embargo, no creo que la elección popular a través de partidos políticos sea el mecanismo que más se ajuste al contexto en que fue inserto el art. 114. Y acá viene un punto fundamental: la introducción del Consejo de la Magistratura fue propuesta para disminuir al máximo posible la injerencia de los poderes políticos en el proceso de selección y remoción de jueces. Basta leer el diario de sesiones de la Convención para verificar que ésa fue la intención no sólo del constituyente, sino también de la comisión de juristas del justicialismo y del radicalismo que acordaron y propusieron previamente la reforma.

    Si la intención de la reforma constitucional en lo que al Consejo de la Magistratura respecta, fue la de disminuir la injerencia de los partidos políticos, el proyecto de ley la violenta de forma directa: la elección popular de todos los integrantes del Consejo de la forma que se propone, lejos de disminuir esa injerencia, la maximiza al máximo posible.

    Un abrazo,

    Manuel

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    1. Es que justamente, no pienso que haya una única interpretación posible que se "ajuste" al 114, ese es el problema de una norma como esta. Una pésima técnica legislativa del Convencional Constituyente en todo caso.

      No todo lo que no nos gusta, lo que nos parece criticable, es inconstitucional, aunque muchas veces coincidan.

      Salut y sigamos,
      L.

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    2. Lucas:

      Comparto 100% con vos que la técnica del constituyente en 1994 fue espantosa. No sólo respecto del art. 114, sino de varios artículos más (i.e. art. 99, inc. 3). Pero, aun concediendo ese punto, no termino de entender cuál es el fundamento que tenés para afirmar que la elección popular no violenta el texto del art. 114.

      Los argumentos que presenté no son de gusto, sino de fondo. Por un lado, analicé el texto del art. 114 y dí argumentos de porqué sí se violenta el texto del art. 114. Por el otro, aunque tiene sus problemas, sostuve que la intención del constituyente tiene valor para la interpretación constitucional. Máxime cuando, por lo menos en este punto, fue expresada sin disidencias, lo que permitiría sortear la crítica respecto a la imposibilidad de determinar la voluntad de un órgano colectivo.

      Me gustaría conocer mejor tu fundamento respecto del texto del 114 para poder analizarlo con seriedad. Sin embargo, a riesgo de ser injusto, me parece que tu afirmación de que la elección popular de todos sus miembros no violenta el texto del 114 es producto de interpretar la redacción del artículo aislada del contexto. Y el problema que parecés soslayar es que la interpretación literal tiene sus límites. Caso contrario, le puede hacer decir al texto cualquier cosa. Ejemplo: cuando el art. 18 dice que "ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo...", yo podría decir que un argentino residente en el extranjero, al no habitar en la Nación, puede ser pasible de penas directas, sin juicio. Ridículo. Lo mismo podría decir del art. 28, cuando dispone que "los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio". ¿Te parecería correcta una interpretación que diga que las leyes reglamentarias, en cambio, sí pueden alterar los derechos reconocidos en los artículos posteriores (i.e. art. 33 y los nuevos derechos que se reconocen a partir del art. 36)? ¿O, más ridículo aún, que los derechos no se pueden alterar por ley pero sí por medio de un decreto?

      Obviamente, nadie podría aceptar esas interpretaciones. Sin embargo, una interpretación literal del texto me permite arribar a esas conclusiones ridículas. Y acá el problema no radica en si esas interpretaciones son de mi agrado o no. El problema es que tengo que ir más allá de esos textos aislados para ver si la interpretación propuesta es constitucional o no. Por eso, la palabra "ajuste" la utilicé al referirme al contexto en que el 114 se agregó a la Constitución.

      Insisto: el problema de la interpretación literal es que no permite evitar el abuso de las limitaciones del lenguaje. Pero el art. 114 no es un texto completamente indeterminado. A lo sumo, tiene un problema de subdeterminación: no permite todas las interpretaciones, sino que hay algunas que quedan afuera.

      Te doy la derecha en cuanto a la defectuosa redacción del 114. Es más, la redacción me parece horrible. Pero yendo más allá de una forzada interpretación literal, no encuentro un argumento convincente para sostener que la elección popular de todos los estamentos del Consejo no contradice el 114.

      Un abrazo,

      Manuel

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    3. Manuel, querido,

      Estoy poniendo el debate en un nivel meta-interpretativo. Estoy describiendo un defecto. No estoy interpretando literalmente nada. No hace falta en este caso.

      Si reconocés que la técnica legislativa es defectuosa. Listo. Ese es mi punto. Gracias por reconocerlo. Todo lo demás... agua.

      Después, todo lo otro es política, sobre todo construir una intepretación "razonable" del 114 o criticar la idea que el 114 no es violado. La verdad que la idea de "contexto", "intención", "antecedentes" y demás aunque ayuda a interpretar no hace una interpretación "correcta". No hay interpretación correcta. Acá hay varias interpretaciones que pueden ser más o menos razonables, pero varias y como suele pasar en los textos a veces contradictorias.

      Te corrijo: La votación de esa cuestión, como de otras cuestiones en la convención constituyente, no fueron votadas sin disidencias. Incluso más allá del Pacto de Olivos que forzaba las votaciones. Pero eso no es relevante!! Acaso los debates constituyentes determinan la interpretación "correcta"? No, che. Superemos esas posturas.

      Simplemente estoy diciendo que se aprovecharon de ese defecto de técnica legislativa, en todo caso. Cosa que hacen todo, todo, todo el tiempo, todos los poderes, cuando no hacen algo directamente contrario a la CN.

      De la misma forma que todos discuten el 114 y la forma de elección del Consejo y no discuten el presupuesto de la Corte. Y hablamos una y otra vez del 114, y todos tienen en frente que la Corte no tiene que manejar el presupuesto sino el Consejo, y nadie ve lo que tiene al frente de sus ojos, y siguen con el 114 pero no hay caso: no ven lo evidente. Lo tienen al frente pero no. Recortan un pedazo. No se ve lo que no se quiere ver y se ve lo que se quiere ver también. Por eso es mejor la pluralidad de miradas en la interpretación. En fin.... say no more.

      Sigamos, che. Salut,
      L.

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    4. Lucas:

      Muchas gracias por la respuesta. Sin ánimo de aburrir, creo que tu postura no es la de describir un defecto, sino la de asignarle un valor que, a mi juicio, resulta exagerado. Lo tuyo no es descriptivo, sino prescriptivo. Según tu postura, aceptar que la redacción del 114 es defectuosa, invalida la posibilidad de arribar a una respuesta razonable acerca de su contenido. No estoy de acuerdo.

      No voy a insistir en el significado de los términos "equilibrio", "representación", etc. Sí te digo que esos términos son ambiguos, pero no vagos. Ergo, los puedo interpretar. No necesito construir su significado, sino eliminar la ambigüedad. Dicho de otro modo, no necesito entrar en la cuestión de lo que el texto debería ser, sino en lo que el texto es.

      Por eso, no concedo nada cuando planteo que la redacción del 114 es defectuosa. Es una realidad. El texto podría ser infinitamente mejor. Pero no me dice cualquier cosa. Algo me dice. Y ese "algo" me permite dejar afuera interpretaciones que no son razonables. ¿No te parece que pueden haber interpretaciones que sean más razonables que otras? ¿O, por el hecho de que la redacción no sea la mejor, tienen todas el mismo valor y es una cuestión que debe decirse por criterios políticos acerca de lo que ése texto debería ser?

      En un plano más general: cuando decís que no hay interpretación correcta, ¿lo decís respecto del 114 o de cualquier texto escrito? Además, cuando reconocés que pueden haber varias interpretaciones más o menos razonables, ¿tengo que asumir que para vos todas tienen el mismo valor? ¿Porqué?

      Respecto de la intención del constituyente, ¿porqué decís que no es relevante? Coincido con vos en que los debates no determinan necesariamente la interpretación correcta. Yo nunca hice ese planteo. Al contrario, reconocí que puede existir el problema de desentrañar la "voluntad" de un órgano integrado por varias voluntades. En este punto, el planteo que hice acerca de las disidencias, no estuvo bien explicado; así que te agradezco la corrección. Lo que quería plantear es que no hay duda de cuál fue la intención de los autores que redactaron el texto que resultó finalmente aprobado por la Convención. Cualquiera que lea la exposición de Paixao como miembro informante de la Comisión de Redacción puede ver cuál era la intención de los autores del texto. Y no es, precisamente, la de permitir la votación popular de todos los estamentos que integran el Consejo. Por eso, se trata de un antecedente que, contrariamente a lo que vos planteás, a interpretar correctamente el texto.

      En definitiva, aun cuando alguien se pueda aprovechar de los defectos de redacción del 114, eso no implica que ese aprovechamiento sea razonable a la luz del texto y su contexto.

      Finalmente, respecto del presupuesto de la Corte, no tengo nada que decir. Veo perfectamente lo evidente: el inciso 3 del 114 le otorga al Consejo la atribución de administrar el presupuesto.

      Un abrazo,

      Manuel

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    5. En el párrafo que empieza con la frase "Por eso, se trata de un antecedente...", me faltó incluir la palabra "ayuda" antes de "interpretar correctamente el texto". O sea, quedaría así: "Por eso, se trata de un antecedente que, contrariamente a lo que vos planteás, ayuda a interpretar correctamente el texto".

      Un abrazo y perdón por tanta lata.

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    6. Hola Manuel, No me aburre. Me parece importante por eso el diálogo, che. Simplemente a veces no puedo seguirla a diario por otras actividades. Estuve de viaje y lamento la demora.

      Me parece que no aceptaste mi propuesta de llevarlo a un lugar metainterpretativo. No coincido que haya formas de "interpretar correctamente el texto" ni creo que eso sea sostenible. Basta leer los 9000 casos de la Corte Suprema para tomar un "criterio correcto de interpretación". Falso. Eso no existe. Muchos quieren, pero no. Los textos legales siempre se interpretan de forma diferente, sobre todo si tienen estos defectos que son los defectos de la política constituyente. Mi énfasis en la técnica es central porque quiero constituciones previsibles con reglas claras, pero bueno ya analicé todo eso en el libro 2020.

      Hay textos que ayudan pero no condicionan. No hay interpretación correcta del texto, hay interpretaciones razonables e irrazonables. Algo impide que los consejeros sean elegidos por el voto popular? Mi respuesta y la de mucha gente que criticó las reformas, como yo, dijo desde el primer día, desde que fue anunciado en el Congreso, señaló que no contradice la CN.

      Hay muchos que acomodan sus interpretaciones a lo que dicen oficialistas y opositores, de acuerdo a que beneficien a sus clientes, a quién les paga. No es mi caso.

      Todos se concentran en algo que acepta varias interpretaciones y ocultan lo evidente, lo indiscutible, del juicio por jurado, dnu's, del presupuesto, lo de los 280, lo del CIJ, lo de Fayt y Petracchi, lo de las causas vergonzantes, lo de las reuniones secretas, las desigualdades de ciertos estudios jurídicos en el acceso, lo de la firma federal ante la Corte, todas aberraciones a la Constitución, a la igualdad y a la calidad institucional de una democracia. De eso, nada.

      Lo que hay que interpretar es el texto. Habrá que ver cómo se apela a declarar inconstitucional la reforma en ese punto. En otros la inconstitucionalidad me parece manifiesta pero me parece que en ese punto, no hay TEXTO QUE VALGA!

      Eso es bien paradójico para aquellos que se indignan sobre una interpretación que es opinable, interpretable. Hay inconstitucionlidades manifiestas en los mismos proyectos y nones..

      En fin... lo último que haría es defender un paquete de reformas que me parece que están lejos de mejorar al Poder Judicial y de hacer una cambio sustancial, pero que también están lejos del "fin de la república", de quitar la "independencia judicial" de los jueces. Los jueces son políticos. Todo lo que escribí arriba. Los defectos del poder judicial actual, sus reformas anteriores, me obligan a salir de esa bipolaridad, esa dualidad distorsiva, ni una cosa ni la otra.

      Salute y sigamos,
      Lucas.

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  5. Lucas:

    Yo más que opinar quisiera hacerte una pregunta técnica: ¿Qué consecuencias puede conllevar el límite de las cautelares para con el Estado? ¿Entorpece a los recursos de amparo? Por ejemplo, muchas personas con discapacidad se ven obligadas a iniciar recursos de ampararo para que PROFE o IOMA les cubra el 100% de las prestaciones contempladas en la Ley 24.901

    Saludos.

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    1. En general el tema de las cautelares, Verónica, tendría un límite muy negativo y además inconstitucional. El problema también es que están reguladas en ciertas provincias y esas leyes provinciales también deberían ser declaradas inconstitucionales, reformadas, revisadas.
      Salut!
      L.

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  6. Señor Arrimada:

    Lo que Ud. sostiene respecto de las posibles interpretaciones del artículo 114 se basa en una lectura errónea del texto constitucional. Si todos los representantes pudieran ser elegidos por voto popular, la referencia a los órganos políticos resultantes de la elección popular carecería de sentido. Esa mención que hace la Constitución no es un mero detalle, sino que es precisamente la expresión de lo que la Comisión Redactora de la Convención Constituyente de 1994 quiso establecer. Aunque en respuestas a comentarios anteriores Ud. haya descartado la opinión de los convencionales como fuente interpretativa, es antigua doctrina que las opiniones de los miembros informantes de los despachos que resultan aprobados, son fuente de interpretación auténtica.

    Ud. olvida referirse a la exposición del miembro informante de la Comisión de Redacción, Enrique Paixao, quien manifestó al explicar la reforma que incorporó al Consejo de la Magistratura: "En cuanto a la integración del Consejo de la Magistratura se ha procurado un modelo de equilibrio que garantice la transparencia en el cumplimiento de estas finalidades y el pluralismo en la integración del órgano pero que simultáneamente no convierta al Poder Judicial de la Nación en un sistema autogestionario en el que los jueces -cuya misión es la de decidir casos concretos- puedan llegar a transformarse en la fuente de provisión de nuevos jueces. De tal manera, se ha buscado un modelo intermedio en que los poderes democráticos retengan una importante injerencia en el proceso de designación de los jueces, pero en el que simultáneamente -por participación de los propios jueces en el gobierno de la magistratura y por participación de estamentos vinculados a la actividad forense u otras personas- el sistema judicial esté gobernado con pluralismo, aunque sin transferir a quienes no tienen la representación popular la totalidad de los poderes propios distintos de los que le son específicamente propios del sistema judicial, que son los de dictar sentencias, esto es, resolver casos contenciosos".

    La Comisión de Redacción fue clara cuando expresó que la representación de los jueces y de los abogados no iba a ser la representación popular. No es posible torcer estas claras palabras, que son la interpretación auténtica del artículo 114 de la Constitución Nacional.

    Saludos,

    Ricardo Ramírez Calvo

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    1. Ricardo, gracias por tu opinión y gracias por lo de señor ;-D

      Lamentablemente, son fuente de lectura, pero no de interpretación auténtica. No hay interpretación "auténtica". Lo que es supremo es la Constitución y los tratados internacionales. En los tratados no vamos a los debates de sus "constituyentes". Los jueces deben interpretarlos y eso es lo que hacen, sin pensar que hay interpretación última, correcta y demás.

      Si interpretamos muchas de las opiniones del Constituyente de 1853 como "auténticas" estaríamos muy muy lejos de respetar esas "voluntades".

      La pregunta es si la Ley contradice la Constitución, no la Constitución y los debates. Además podría rastrear otras opiniones, fuera de la de Paixao que al "no mencionar la prohibición de elección popular estarían tácitamente aceptando su posibilidad". Eso sería igual de equivocado que la idea de intepretación auténtica porque uno hace decir la Constitución cosas que no dice.

      Además, como digo siempre, y esto es lo que silencian muchos, no hay fórmula correcta de "equilibrio" pero la reforma de 2006 generó menos equilibrio que la anterior composición del Consejo (del 2000) y parece que muchos callaron eso. Sería bueno saber por qué?

      Por mi parte digo, el equilibrio no existe en el actual consejo (y eso no quiere decir que exista una "interpretación auténtica" de la palabra equilibrio) pero el 114 no es contradicho frontalmente por el proyecto en cuanto a la elección popular.

      El problema en este punto es creer que "la interpretación que yo hago" es la "correcta". Puede haber diferentes interpretaciones razonables que entran en una norma. Siempre pasa. Eso es el derecho y su interpretación. Eso es lo que debemos decir siendo Profesores/as de Derecho Constitucional, más allá de las pujas partidarias.

      Sigamos el debate,
      Lucas

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  7. "Es cínico o hipócrita usar los ideales de libertad de expresión, derechos humanos y democracia para defender, bajo esos ideales, a corporaciones de medios y a sus negocios en un mercado oligopólico de la misma forma que esos ideales no deben servir para construir un grupo de medios afines a este o cualquier gobierno con una política de medios que contradice en acción el texto y la idea misma de la ley de medios audiovisuales plenamente constitucional y democrática.". ESTOY DE ACUERDO RESPECTO A QUE SON ERRÓNEOS ESOS IDEALES PARA EL CASO, YO CREO QUE EL DERECHO AFECTADO ES EL DE EJERCER TODA INDUSTRIA LÍCITA. SI BIEN LA LEY DE MEDIOS SOPORTA EL TEST DE RAZONABILIDAD DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL, NO LO HACE DESDE LO "REAL" POR ASÍ DECIRLO, YA QUE LIMITA LAS INVERSIONES, Y? Y BUENO, EL TEMA ES QUE AL LIMITAR LAS INVERSIONES SE SABE QUE EL GRUPO CLARÍN ENTRE CERRAR CABLE VISIÓN-FIBERTEL Y TN, VA A OPTAR POR LO SEGUNDO, YA QUE ES MENOS REDITUABLE, Y DE FORMA INDIRECTA HAY UNA AFECTACIÓN AL DERECHO DE EJERCER TODA INDUSTRIA LÍCITA (Y TAMBIÉN COMO CONSECUENCIA MEDIATA A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN).
    Saludos,
    Pablo Maio.

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    1. Mmmmmmm. No sé si estamos de acuerdo y tampoco sé si las cosas son tan claras. El problema no es cerrar, sino un tema de inversiones, tamaños y licencias.

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    2. En esta cuestión "el tamaño importa" (y mucho). TN no cierra, pero se escinde del Grupo, bien. Y esta nueva sociedad escindida pero "más pequeña" podrá enfrentar los ataques del gobierno? o tendrá que marchar al ritmo de él?, por eso hablo de que se cerraría o bien perdería su naturaleza opositora si es manejada por un nuevo directorio.
      Gracias por responderme!
      Saludos,
      Pablo Maio.

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    3. Clarín, ahora con el fallo de la corte, va contra la autoridad de aplicación, ya que según el fallo, debe ser imparcial. Pregunta: Dr. Arrimada, El AFCA es impacial?
      Pablo Maio.

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  8. Me quede pensando.... esta discusión tiene un vuelo demasiado alto para mi ! de cualquier modo, sobre si es cínico o hipócrita, eso es medio irrelevante cuando se trata de derechos, o no? Digo, si tiene el derecho lo tiene aunque sea cínico o hipócrita ejercerlo. Si Capone hubiera defendido la libertad de mercado en EEUU cuando el se benefició enormemente de la prohibición igualmente hubiera tenido sentido o al menos hubiera tenido derecho en ese contexto. La hipocresía o el cinismo dejemoselo a la moral, muchachos, aca estamos hablando de derechos, me parece.
    Y en cuanto al oligopolio, creo que hay que distinguir. No es lo mismo un oligopolio cuando no hay otros oferentes a los cuales acceder en el mercado. Hoy en día el mercado de la información es un mercado inmenso. Clarín podrá influir pero la gente que tiene una conexión a Internet (cada vez más) puede siempre elegir otra cosa, aún frente al monstruo de Clarín. Es decir, uno puede leer el Página sin comprarlo siquiera !! Entonces hablar de oligopolio en tales situaciones, en fin, puede ser, pero no tiene comparación con el oligopolio de la telefonía celular, o en general el oligopolio que representa una verdadera barrera de entrada a competidores. Eso en el mercado de la información no existe, la información hoy es libre, por lo tanto es impropìo hablar de oligopolio como si hablaramos de una restricción al acceso de contenidos. IMHO, claro.

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Nexos

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