jueves, 11 de julio de 2013

Decisiones políticas, estrategias judiciales: Idas y vueltas entre Corte y Ejecutivo - Infobae


Publicamos esta nota en Infobae hoy acá! La transcribimos y salud!!

Decisiones políticas, estrategias judiciales: Idas y vueltas entre Corte y Ejecutivo

"Si deseamos que se respete la ley, tenemos que hacer la ley respetable"
Louis D. Brandeis.

El reciente fallo de la Corte Suprema sobre la reforma al Consejo de la Magistratura produjo reacciones tan predecibles como la propia sentencia. Igual de previsible fue la estrategia argumentativa para declarar inconstitucional la elección popular de sus integrantes así como el apoyo opositor a una Corte que con idas y vueltas siempre evitó contradecir al oficialismo, sedujo a sus adversarios y abandonó a sus socios, negociando muy inteligentemente con el Gobierno.

la historia la escriben los que ganan el juicio de la historia - Feria de Mataderos 2008
Con esta sentencia la Corte tomó la decisión más fuerte políticamente en sus últimos diez años. Más allá de lo previsible y evidente, el paso de los días debería permitir identificar algunas nuevas aristas y sacar algunas conclusiones más.

1. Una reforma judicial muy conflictiva para un poder judicial muy defectuoso. Dejemos en claro algo muy importante: Es cierto que las propuestas de reforman judicial tenían varios problemas constitucionales (Art 114 CN composición equilibrada y administración del presupuesto del Poder Judicial por parte de la Corte, cautelares) y algunos netamente políticos (mayorías para acusar y seleccionar, estamentos sobrerepresentados y subrepresentados respectivamente, casación burocratizantes, las dudas con las declaraciones juradas), que comentamos hace tiempo en este mismo espacio, acá http://opinion.infobae.com/lucas-arrimada/2013/04/16/mucho-ruido-pocos-jueces-los-problemas-constitucionales-de-la-reforma-judicial/ . Las propuestas políticas estaban muy lejos del debate político, académico y social generado en la llamada “Democratización del Poder Judicial”.

Hubo sectores que defendieron sin ninguna crítica reformas parciales y otros sectores protegieron corporativamente la “Independencia judicial” cuando la Corte negociaba -en secreto, con llamados telefónicos y misteriosas cartas, y siempre lejos de la arena pública- que no se le retire, ni más ni menos, que la caja de la administración presupuestaria del Poder Judicial que debería estar en manos del Consejo de la Magistratura. ¿La independencia judicial es la caja? Hubo muchos indicios para pensar eso, después de esos extraños episodios.

En resumen, la primera batería de reformas judiciales, por insuficiente o por conflictiva, fue un muy deficiente conjunto de iniciativas para transformar un Poder Judicial muy defectuoso. Es imposible solucionar un problema con otro problema.

2. Decisiones políticas, estrategias judiciales: ¿Una oportunidad perdida? Dejando de lado las coyunturas y conflictos de ciertos actores con decisiones judiciales adversas, debatir el Poder Judicial es una oportunidad clave para una democracia madura así como es relevante expandir ese debate hacia todo el sistema político y las prácticas institucionales de todos los actores en nuestra cultura política. Sin embargo, es verdad es que el Poder Judicial innegablemente tiene serios problemas estructurales. La reforma no parecía ser un comienzo para solucionarlos sino un improductivo o evitable prólogo.

Las lecturas de un fallo se pueden dividir en varios niveles: político, institucional, legal, de coyunturas y de largo plazo, etc. Quisiera enfocarme en un análisis institucional más acotado pero consciente de algo importante: La Corte es un actor político más, con intereses y estrategias propias, que no siempre están vinculadas con la protección de la Constitución Nacional. Las Cortes muchas veces deciden más allá de la letra de la Constitución y actúan de acuerdo con su cálculo estratégico y hasta electoral (especialmente en años de elecciones intermedias o de recambio presidencial), o sea, más acá de la política.

La interpretación constitucional, guste o no, suele arropar una decisión política en formalidades legales, precedentes instrumentales y palabras solemnes. Jueces y juezas  en muchas circunstancias toman la decisión primero y después buscan el criterio interpretativo, el antecedente jurisprudencial, los autores afines y la lista de artículos que les permite fundamentar una decisión previa. Analicemos el caso.

3. Punto para la Corte. El diseño y el proceso parlamentario de la reforma hizo inevitable el resultado. La reforma del presente año por su impronta política y por su diseño constitucional le hizo inevitable la decisión a la Corte. La misma Corte nunca declaró inconstitucional la reforma del Consejo de la Magistratura que removió a minorías políticas (terceras fuerzas), redujo estamentos (de abogados, jueces y académicos), debilitó aún más al Consejo de la Magistratura y fortaleció a la propia Corte institucionalmente en varios frentes institucionales. Estamos ante dos reformas con claros, equivalentes y similares defectos constitucionales pero ante decisiones diferentes. Las decisiones diferentes porque las estrategias e intereses de la propia Corte fueron distintas. La Constitución es la misma. La interpretación política de la Corte cambió.

El Presidente de la Corte antes –año 2000- era el Presidente del Consejo de la Magistratura. La reforma lo removió y la Corte no se demostró interesada en declararla inconstitucional. Solamente parece interesada en retener algunas facultades administrativas y de gestión clave y negociarlas en clave presidencialista, vertical, desde la propia Corte hacia abajo.

4. Punto para el Gobierno. La Corte convalidó la reforma de 2006. La Corte acaba de declarar constitucional la reforma del 2006 impulsada por varios de sus adversarios más acérrimos (Diana Conti) y con argumentos que apelaban a criticar “el carácter corporativo del poder judicial” pero que terminó sugiriendo un pacto de silencios, omisiones y conveniencias entre el Gobierno y la Corte, lejos de la propia Constitución y su clarísimo Art. 114.

Ese pacto parecía reeditarse cuando la Corte y el Gobierno llegaron a un raro consenso al retirar una de las únicas reformas sin duda ni discusión constitucional posible: El manejo del presupuesto del Poder Judicial debe estar en manos del Consejo. El artículo 114 de la Constitución Nacional no deja duda alguna. El silencio y la omisión de muchos selectivos alarmistas del “fin de la república” habla de un republicanismo igualmente estratégico y selectivo. Se crítica la falta de republicanismo, pero se practica lo que se denuncia en los demás actores.

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5. La relación entre Corte y Ejecutivo: ¿Matrimonio por conveniencia o divorcio pacífico? Para concluir, cabe reconocer que estamos ante una de las más destacables Cortes Supremas de nuestra historia. Esto significa mucho para nuestra calidad institucional y al mismo tiempo tristemente muy poco. Mucho porque realmente puede aumentar la calidad del debate democrático una Corte Suprema con una agenda tímidamente progresista en derechos humanos, aborto no punible, jubilados, vivienda, etc. Muy poco, porque también debemos recordar que las anteriores Cortes Supremas, con muy puntuales excepciones, fueron una muestra de obediencia al poder y parcialidad absoluta, cómplices de los peores y más oscuros procesos políticos y económicos en Argentina.

Sin duda, la Corte incluso con su balance positivo, tuvo numerosos errores institucionales (el manejo del Presupuesto irregular que criticamos mucho antes que en esta coyuntura de reformas), tiene fallos criticables (García Méndez), tuvo omisiones también muy criticables (Ley 26.122, Reforma Consejo 2006) y varios casos cuya implementación la propia Corte abandonó o está teniendo dificultades más allá de haber capitalizado políticamente su decisión inicial (Cárceles de Prov. Buenos Aires o Riachuelo).

Este contexto de alta consideración -y seducción- opositora es óptimo para adoptar una decisión en el caso de la Ley de Medios. La Corte ahora podría tomar una decisión sorpresiva en los próximos días. Si la Corte refuerza su decisión a favor de la Ley de Medios, la Corte que lo perjudicó la beneficiará nuevamente. Así lo hizo en la gran mayoría de las primeras medidas de gobierno y posteriormente con su silencio o con el paso del tiempo. Incluso la decisión de la Corte podría tener plazos positivos y beneficiar cuasi salomónicamente al Grupo Clarín en cuestiones técnicas (y en algunas como producción y distribución de contenidos, ese impacto podría ser más considerable). En este escenario conjetural, la Corte beneficiaría al gobierno en pleno contexto electoral después de haber recibido de esta un supuesto golpe certero.

Los confusos episodios con la AFIP, con el reflotado proyecto de devolverle “la caja” del Poder Judicial al Consejo de la Magistratura y los proyectos que postulan crear un Tribunal Constitucional -algo imposible sin reformar la Constitución- son un prólogo ideal de fricciones institucionales con más teatralidad que entidad para una decisión inesperada en este sentido.

6. No hay democratización sin deliberación democrática. Tanto las acciones de la Corte Suprema como las propuestas del Gobierno tuvieron puntos flojos, aspectos criticables e inconstitucionalidades evidentes. Por eso es clave recordar la frase del Juez de la Corte Suprema de Estados Unidos, Louis Brandeis, porque la reforma del Poder Judicial merecía y merece que sus proyectos, leyes, otras leyes, mejores leyes, se sancionen a través de un proceso parlamentario inclusivo, con diálogos tensos pero productivos entre todas las fuerzas políticas y ampliando los círculos de la democracia formal, abriendo espacios participativos y de consulta ascendentes. Ese proceso deliberativo como práctica política proyectaría la mejor forma de democratización de la política y así del Poder Judicial.

En conclusión, reformulando la cita inicial, en este y en tantos otros casos de leyes vitales para la democracia argentina, para hacer respetar la ley hay que hacer la ley respetable.  

10 comentarios:

  1. Muy buena la nota, tengo un par de articulos sobre la democracia y la constitucion. Me gustaria saber como contactastes a la gente de Infobae para publicarlo.
    Gracias

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    1. Grazie! Hay un e-mail de contacto en la web, creo. En mi caso, ellos me pidieron las columnas desde enero/febrero. Salut!
      L

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  2. Lucas, cómo sería una decisión salomónica en la ley de medios? y porque esa decisión beneficiaría al gobierno?

    No lo veo claro que el gobierno salga beneficiado con la ley de medios en la corte

    si me podes aclarar eso.

    Saludos
    Ricardo

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    1. Es largo, pero primero dando tiempo y ocultando en tecnicismos cuestiones políticas, de alto impacto que para el espacio de los medios es importantísimo pero a la mayoría se escapa. Segundo, la decisión reafirmaría la constitucionalidad de la ley de medios en un contexto donde muchos critican la ley.

      Obviamente muchos confunden la ley de medios que es una buena ley con puntos fuertes y puntos débiles (que hemos criticado) y que es plenamente constitucional, con la aplicación de le ley de medios que ahí podemos tener más problemas con el órgano de aplicación, sus decisiones y los grupos económicos que estén entrando a un mercado ahora regulado.

      No sé si te aclaré pero ahí fue. Salut!

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  3. Estimado Lucas, muy interesante el post, creo que es una buena síntesis de los temas que conciernen al Poder Judicial en general y a la Corte en particular.
    No coincido en que plantear la "democratización de la justicia" a través de la reforma del Consejo de la Magistratura haya sido al desatinado y con inconstitucionalidades evidentes.
    Si bien el fallo de la Corte te da la razón, a mi juicio es bastante pobre. Por ejemplo en la ausencia de un verdadero análisis de la legitimación activa y fundamentalmente en un análisis más riguroso de lo que es la representación política. En este aspecto cayó en la simpleza inaceptable de analogar la representación política -siempre multidimensional- con el contrato de mandato del derecho privado. Esto es un atraso de más de 100 años.
    Sin perjuicio del fallo adverso, plantear la posibilidad del voto popular para la elección de representantes en el Consejo de la Magistratura que es un organo de gobierno, creo que hubiese oxigenado al Poder Judicial al ponerlo bajo el escrutinio público. Hubiese, según mi opinión, reducido los márgenes de discrecionalidad que tiene.
    Así y todo, y pese al fallo de la Corte, creo que es importante que la discusión haya entrado en la agenda de la opinión pública y sobre todo desde diversas interpretaciones. Esto lo veo como muy positivo.
    Sería interesante debatir muchas más cosas ciertamente, oralidad, juicios por jurados, mayor accesibilidad a los sectores mas vulnerables, etc., pero insisto, no veo mal el primer paso dado, aunque transitoriamente parezca fracasado.
    Termino con mi ya extenso comentario con un artículo de la Constitución Francesa de 1791 "Los representantes designados en los departamentos no serán representantes de un determinado departamento, sino del conjunto de la nación y no se les podrá imponer mandato alguno" (Sección III, art. 7). Fijate como la interpretación de la representacion política que hace la Corte nos retrotrae a un período anterior al de 1791. Te mando un saludo cordial.

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  4. Estimado, gracias por el comentario.
    Yo no digo que todo el paquete haya sido inconstitucional sino que en su mayoría tuvo problemas de diversa índole. Critiqué al fallo de la Corte en esta nota diciendo que es predecible y además que hizo una lectura política, no una lectura constitucional.

    La representación popular podría haber sido una elemento interesante pero no que haya dos fuerzas en el consejo, no las mayorías diseñadas y no la falta de representación proporcional en un órgano que deberíamos hacer plural. O sea, los proyectos podían ser mucho mejores.

    Sin embargo, que haya elección popular no implica directamente una mejoría en el sistema. Podría haber más audiencias, transparencia, participación social, etc y así mejorar el sistema más allá del voto que me parece importante pero no suficiente.

    No hablé de fracaso ni de victorias. Eso depende de los actores. Mi idea era hacer una explicación alternativa del escenario, para superar los blancos y negros de la discusión sobre un tema vital.

    Salute y sigamos,

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  5. Estimado Lucas: Muchas gracias por tu respuesta. Nos separan algunos matices. Me gustaría debatir sobre cuales son los problemas estructurales del poder judicial y cual es la mejor estrategia para solucionarlos.
    Yo creo que que en lineas generales la estrategia del gobierno -bastante criticada desde el punto de vista técnico- es que sobre todo con la reforma del Consejo de la Magistratura logró involucrar a una parte importante de la ciudadanía en la discusión y darle una enorme visibilidad.
    Es cierto y estoy de acuerdo con eso, que eso es insuficiente, pero insisto, ya tenés involucrada a gran parte de la opinión pública en la discusión y a partir de ahí se hace -a mi juicio obvio- más facil ir ampliando la agenda y las reformas.
    Respecto del tema de las mayorías del Consejo de la Magistratura, para mi es un tema netamente político -puede gustar o no el diseño-ajeno al poder judicial.
    Pero bueno, a mi criterio uno de los graves problemas que hemos tenido con el Poder Judicial en estos últimos años ha sido su extralimitación.
    Me puedo equivocar, pero no tengo notifica que en paises serios se haga control de constitucionalidad a través de medidas de cautelares en la cantidad en que se ha hecho en el nuestro.
    Es un tema largo, que merece mucho debate, por ahora lo dejo acá, pero con la intención de seguirlo. Un abrazo!

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    1. Estimado Juan, Algunos detalles. Para mi la participación de la sociedad debería haber sido como en el proceso de la ley de medios, en todo caso audiencias y procesos ascendentes, de discusión, desde el pie, desde las bases. Todo lo que afirmamos siempre en temas tan sensibles para la sociedad (como lo dijimos con el código. Acá no sucedió eso sino quizás todo lo contrario. Y siempre lo criticamos porque era una mala señal. Pensemos también en matrimonio igualitario que tuvo un extenso proceso de discusión popular, familiar y demás. Obviamente son diferentes temas y mi punto fuerte es más la ley de medios que matrimonio igualitario pero no es menor que la sociedad en este punto no tuvo oportunidad de participar y la polarización generó que parte de la sociedad saliese a apoyar a un poder judicial muy defectuoso u a oponerse a medidas muy imperfectas.

      Lee mi artículo de abril (que cito en esta nota) y vas a dar cuenta lo que pienso del 114 y lo que sostuve. El resto me parece que está en el artículo que estamos comentando.

      El tema de las mayorías "es político" y lo sostengo en todos los artículos que escribí. Ahora, no es político que habiendo proporcionalidad en el congreso haya dos fuerzas en el consejo y que el ganador se lleve todo. Hay varios aspectos que no eran "políticos" sino directamente inconstitucional, frontalmente. Esos temas no son políticos (y no estoy hablando del 114 y la elección popular), es obviamente el peor diseño institucional. Y que sea político no quiere decir que "podamos hacer lo que quiera" quiere decir que tenemos que tomar la mejor decisión y que si es razonable otra podemos criticarla y sostener que la institución será muy defectuosa como está diseñada y el objetivo de la reforma era democratizarla como estrategia para mejorarla, legitimarla, no?

      Entonces, tomemos la mejor idea de "política" y no socavemos la idea de política como "podemos hacer lo que queremos" sino como el espacio donde obtendremos la mejor respuesta y la más legítima, la más debatida aunque también perfectible. En caso contrario, tenemos la peor idea de la política como cheque en blanco, como lugar de la nada misma y eso me parece no sólo equivocado sino un mal comienzo.

      En fin, salute,

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  6. Estimado Lucas, he leido tus articulos y conozco cual es tu opinión sobre el art. 114, la cual, obvio es decirlo, me parece muy bien fundamentada y seria. Sin embargo, hay algunos aspectos que yo no comparto. Yo no veo que en el tema de la reforma al Consejo de la Magistratura haya inconstitucionalidades evidentes o frontales. Esta visión depende mucho de cual es el horizonte de interpretación desde el cual se analice la cuestión. No veo que necesariamente la proporcionalidad del Consejo de la Magistratura deba seguir a la del Congreso y creo que el ganador de las elecciones siempre va a surgir del voto popular y estará siempre sometido al escrutinio popular. Pero sobre esto para no abundar sobre lo ya escrito me remito al dictamen de la Procuración y al voto de Zaffaroni. Insisto, no es mi intención debatir tanto tu opinión sobre este tema.
    Por otra parte, si es cierto que son más legitimos y democráticos los procesos ascendentes de discusión. Pero, lo que me parece es que en este caso, lo que aceleró la reforma, fue una virtual "declaración de guerra" de parte de los miembros más conspicuos del Poder Judicial contra el Gobierno Nacional -al menos a mi criterio-. Fue esta virtual "declaración de guerra" lo que dio origen al movimiento "Justicia Legítima" y al envio de los proyectos al Congreso.
    Es dificil expresarlo en pocas lineas, pero la Corte con su lenguaje y con el manejo de su agenda ya venía extralimitándose e intentaba marcarle la cancha al Gobierno, fundamentalmente con causas previsionales. En este sentido, el trámite de la causa "Defensor del Pueblo c/Estado Nacional". Cada vez que el Gobierno sacaba una media tipo "Procrear" la Corte inmediatamente activaba la causa y pedía informes y con declarciones de Lorenzetti, donde implicitamente intentaba condicionar el accionar del Gobierno. En fin, todos los fallos de la Corte en materia de seguridad social legislan de manera escandalosa, con el agravante de que marcan una linea opuesta a la política del gobierno y opuesta a los cambios de paradigma en la materia a nivel internacional. Esta problemático generó un aumento de litigiosidad previsional y un problema dificil de resolver en el corto plazo. No hay que olvidar que las crisis del año 1989 y de 2001 se originaron en el deficit del sistema previsional. En la Corte esto lo saben. Como saben también que gran parte de los logros del Gobierno en materia social provienen de la política de seguridad social.
    A veces los tiempos políticos son tiranos. Por eso, en el contexto de conflicto existente, creo que el gran logro es haber puesto el tema de la reforma del Poder Judicial en la agenda y generar una importante masa crítica, tanto en la opinión pública, como dentro del Poder Judicial como para ir profundizandola.
    Como toda obra humana es perfectible, quizás hiper perfectible, pero politicamente creo que se trata de un avance.
    En fin, interesante la discusión, muchas gracias por tus respuestas que invitan a repensar los temas. Porque en estas cuestiones lo peor es perder el espíritu crítico y cerrarse en un solo campo de significación. Saludos cordiales!


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    1. Estimado Juan, Gracias por tu respuesta y por las palabras.

      La inconstitucionalidad evidente fue no devolverle el dinero al Consejo. Eso era mi inconstitucional evidente. Después hay otras que necesitan más fundamentación. En la cuestión presupuestaria no hace falta mayor fundamentación, lo dice la Constitución y es clara. El resto lo discutimos con razones.

      No coincido en general en la descripción del enfrentamiento Corte y Ejecutivo. Veo menos "extralimitaciones" y más autorestricción, más cercanía. La Corte fue muy educada y siempre evitó enfrentar al Ejecutivo, siempre fue un aliado, aunque no fuese un soldado incondicional, ciego. Como digo en el artículo la Corte tomó la decisión más fuerte enfrentando al gobierno en este caso y el gobierno sabía que iba a tomar esta decisión. Casi que los proyectos obligaban a la Corte, en esta coyuntura, a tomar esa decisión y encima el gobierno no sale tan mal parado a nivel institucional (reforma 2006 ok) aunque en lo mediático tuviese más impacto.

      Gracias por el intercambio. La seguimos otro día! Salute!


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