martes, 8 de abril de 2014

Derecho, poder judicial y linchamientos: Justicia por mano propia y ley penal


Salimos comentando algunas cosas junto a muchos otros colegas en esta muy buena nota que escribió Sabrina Santopinto para el suplemento judiciales de BAE, acá

Gracias por la invitación y salud!

ningún penalista nace garantista inconsistente - Palermo 2011


Justicia por mano propia: Cuando se infringe la ley penal

Lejos de ser actos en legítima defensa, el ministro de la Corte Eugenio Zaffaroni aseguró que los linchamientos se encuadran en el Código Penal como “un homicidio agravado, doblemente calificado: por alevosía y por ensañamiento”, y puede recibir una pena de 30 años de prisión. Se abrió el debate en el ámbito judicial

Por Sabrina Santopinto

El alerta por la inédita ola de linchamientos no sólo es parte de la agenda política sino que también se convirtió en eje de análisis judicial. “Un ladrón y una decena de asesinos”, el abogado Martín Böhmer es contundente al catalogar a estos hechos violentos y encuadrarlos en una visión desde la mirada jurídica. Porque en este plano, más allá de plantear la necesaria discusión en materia de seguridad, el escenario se ve atravesado por un debate de fondo que se debe dar de manera urgente en la sociedad: la dudosamente catalogada justicia por mano propia es un delito, se mire por donde se lo mire.

En este contexto, la definición de Zaffaroni es tajante: “No son ajusticiamientos sino homicidios calificados”. En este hervidero donde crece la violencia social y el descontento popular, se pierde de vista que la sociedad, toda, vive bajo un sistema de normas y legislaciones y en este punto el Poder Judicial tiene un rol preponderante.

“Desde el derecho penal, no hay dudas que los llamados linchamientos son delitos, más allá de que en la actual legislación ni en el anteproyecto de reforma exista tal figura”, explica el abogado especialista en derecho penal y políticas públicas Martin Gershanik en referencia a la legislación vigente. La calificación legal que puede aplicarse depende del caso que se aborde.

“Puede ser homicidio agravado por alevosía o ensañamiento según lo establece el artículo 80, inciso 2, del Código Penal, como el caso de la muerte producida en Rosario, como también tentativa de homicidio o lesiones graves o gravísimas como en muchísimos otros casos (artículos 90 y 92 del Código Penal)”, sostiene Gershanik, y amplía el concepto al indicar que “en el caso del homicidio calificado por la alevosía es posible admitir esa tipificación en función del estado de indefensión de la víctima y la participación de más de dos personas. Estas circunstancias no serían difíciles de sostener en un juicio oral”.

El rol de la Justicia

En este plano se abre un nuevo debate que gira en torno de la dureza de las penas y a cómo deberían actuar los magistrados en su aplicación. “A mi juicio, la Justicia no da respuestas adecuadas, se ha impuesto –no en todos los casos de jueces y fiscales– la tendencia de interpretar la ley de una manera laxa, favorable al que comete el delito. Ello ocurre tanto en materia de interpretación de la ley de fondo –el Código Penal– como de la procesal, especialmente en materia de excarcelaciones y prisión preventiva”, explica a BAE el fiscal Ricardo Sáenz.

Asimismo destaca que en la actualidad no se considera “legítimo” en la opinión mayoritaria que un juez dicte la prisión preventiva haciendo un pronóstico de la peligrosidad evidenciada por el delincuente por haber cometido varios delitos. “Esta interpretación de la Constitución, la ley y los convenios internacionales creo que deja a la sociedad, a los ciudadanos honestos, sean de la clase social que sean, sin la protección que la gravedad de los hechos demanda”, advierte. En ese sentido, el ministro de Seguridad Sergio Berni volvió a insistir con sus reclamos a la Justicia por “la liberación de los presos” y el trastorno que genera en la policía debido a las detenciones permanentes sobre asaltantes. “Vengo planteando la preocupación de la liberación de los presos. He ido a verlo al presidente de la Corte para que los jueces tengan una mirada diferente”, sostuvo. 

Escalada de violencia 

La mecha se encendió en Santa Fe, donde ocurrieron los primeros linchamientos que llegaron a los medios, entre ellos, el de David Moreira, que fue interceptado por un grupo de vecinos mientras desde una moto forcejeaba con una mujer que llevaba a su hija en brazos a quien intentaba sobarle su bolso. Moreira fue asesinado a patadas por un grupo de vecinos, que incluso impidieron que la ambulancia llegara al lugar pese a que había perdido masa encefálica. 

En ninguno de estos casos puede alegarse que las víctimas estaban actuando en legítima defensa, pues es indudable que los autores de los robos (u otros delitos) estaban huyendo o escapando del lugar del hecho y fueron luego aprehendidos por vecinos. Es decir, no había en ningún caso la necesidad de defenderse contra una agresión ilegítima (más allá de la violencia producida por el robo), ni una necesidad de usar la violencia física para repeler tal agresión (conforme lo establece el artículo 34 del Código Penal)”, indica Gershanik, y sostiene que “quienes participaron en estas agresiones no eran las víctimas del delito sino que eran personas que se encontraban circunstancialmente en el lugar. Es así que no se verifican causales legales de justificación que permitan declarar inimputables a estos grupos de violentos”. 

Según el análisis del fiscal y miembro de Inecip, Guillermo Nicora, “matar gente es delito, aunque parezca obvio decirlo”, y ante esta lógica de pensamiento el fiscal indica que el Código Penal tiene varias figuras para encuadrar este accionar: homicidio agravado por alevosía (cuando se aprovecha el estado de indefensión de la víctima), homicidio agravado por ensañamiento, homicidio agravado por odio racial, todas éstas, figuras penadas con prisión perpetua; además, homicidio simple (“el que matare a otro” así de fácil y sin vueltas), con pena de entre ocho y veinticinco años de prisión. “En todos estos casos, por supuesto, habrá que identificar a la persona que asestó el golpe mortal. Porque no los vamos a linchar: queremos darle un juicio justo a cada asesino”, explica. El debate se instaló firmemente entre los actores que plantean iniciativas sobre las que sería beneficioso trabajar, y –todos coinciden– el momento de hacerlo es ahora. 

Endurecimiento de penas 

La ola de linchamientos no sólo generó preocupación entre los actores políticos y judiciales sino que abrió un intenso debate con posiciones contrapuestas: hay quienes sostienen la necesidad de que el nuevo Código Penal apunte a un mayor endurecimiento de las penas, y quienes, por otro lado, advierten que las leyes y sus penas ya son lo suficientemente severas. 

En este plano, el titular de la Procuraduría de Violencia Institucional señala a BAE Judicial que “el sistema penal más duro no podría ser. Una persona que es detenida sabe que será privada de muchos de sus derechos y no va a tener ningún tipo de acceso a la Justicia. Ésta es la dimensión real que tiene hoy el sistema penal en la Argentina. Considero que hay un desconocimiento o una negación de lo que implica hoy el sistema penal”. En esta misma línea, el fiscal federal Alejandro Alagia advierte que las cárceles están repletas y que “no es cierto que en la Argentina los jueces no son severos. Ya son duras las leyes. Hay una campaña que se basa en la ignorancia explotando la angustia de la gente”.

Sin dudas queda por recorrer un largo camino que apuntará seguramente a mayores controles por parte del Estado, a la puesta en marcha de políticas públicas tendientes a lograr una mayor seguridad, pero también –como lo sostiene Lucas Arrimada, investigador en Derecho Constitucional y Estudios Críticos del Derecho de la UBA– “para recrear los lazos sociales en crisis hay que pensar en el mediano y largo plazo y ser consistente en las políticas públicas a sostener para reducir la violencia institucional y social desde una política de derechos sociales. El derecho y sus operadores tienen un rol clave y una deuda enorme frente a estos desafíos”. 

En consonancia, Juan María Rodríguez Estévez, profesor de Derecho Procesal Penal de la Universidad Austral, consideró necesario restablecer la credibilidad en el sistema legal y de administración de justicia; modificar el sistema de enjuiciamiento penal para responder a las demandas sociales de mayor protección, mayor transparencia y mayor eficiencia en la gestión judicial de los asuntos cotidianos que preocupan a la gente. Una Justicia lenta, de lenguaje complejo y excesivamente formalizada no es justicia, e impide que la gente la asuma como una cuestión propia y esencial para asegurar su vida social en un marco de paz y tranquilad.

“Enfrentar el delito y la violencia requiere de políticas sostenidas, de un debate serio sobre la reforma del Código Penal, de las reformas necesarias del Poder Judicial y de encarar una transformación profunda de todas las policías”, agrega Paula Litvachky, directora del área de Justicia y Seguridad del CELS."-

1 comentario:

  1. Es importante el articulo que desnuda el rostro del punitivismo estatal, basado en un positivismo angilosante,sin embargo se dan cuenta que no es la solucion al problema pues esta se asienta en el comportamioento humano dentro de un contesto social y requiere politicas de estudio a fin de darle una solucion desde el sentido politico de la norma.

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