sábado, 28 de junio de 2014

Estudios Críticos del Derecho (CPO 872): Nuevas ideas para la acción


Fénix, adios y bienvenido para siempre - Buenos Aires 2014
El jueves pasado terminamos otro gran curso de Estudios Críticos del Derecho y nos despedíamos con este extraordinario atardecer desde el puente de la Facultad de Derecho de la UBA. Increíble atardecer para un excelente curso, lleno de inquietudes, lindas charlas y buena gente. Así da gusto.

Para el próximo cuatrimestre estamos ofreciendo una versión refinada de ese mismo curso, el ya clásico Estudios Críticos del Derecho con su código, el mágico número 872. En el horario de siempre, los Lunes/Jueves de 20:00 a 21:30 hs.

Algunas ideas nuevas para ser incorporadas al programa (veremos qué tópicos del viejo programa jubilaremos):

1. La banalidad del mal en las instituciones judiciales: Hannah Arendt.
2. El derecho como obstáculo al cambio social: Novoa Monreal y la práctica legal.
3. Reformas constitucionales y la política de la excepción: Jorge Dotti y Fernando Atria.
4. El derecho como rehén de las corporaciones: Abogados, jueces y políticos en cuestión (Marc Galanter).
5. ¿Derechos para todos?: Medios, derechos y educación legal popular (Varios autores).
6. Justicia vs. Poder Judicial: La jurisprudencia del miedo y la vergüenza (Varios autores).

Estos puntos se incorporan a esta listas de temas y autores que intercalamos en sus anteriores versiones:

1. Introducción: Teoría crítica en la educación y prácticas legales ¿Para qué?
2. Wittgenstein: Lenguaje y derecho.
3. Escuela de Frankfurt, Ciencias Sociales y Derecho.
3.1. Adorno/Horkheimer: Teoría cultura, crítica social y derecho.
3.2. Benjamin: Poder Constituyente, violencia y derecho. (Robert Cover).
4. Schmitt: Decisionismo, derecho y distinción "amigo/enemigo".
5. Habermas: Acción comunicativa y teoría democrática del Estado y Derecho.
6. Simone Weil: Acción directa, compromiso y derecho.
7. Michel Foucault: Biopolítica y derecho.
8. Feminismo y derecho: De Simone de Beauvoir -pasando por Andrea Dworkin- a Catharine MacKinnon. 
8.1. Estudios de género y transgénero (Judith Butler).
9. Critical Legal Studies acá y allá: Pasado, presente y futuro.
10. Epistemologías críticas: ¿Una escuela analítica crítica? Puentes y abismos.
10.1. Enrique Marí: Espistemología, ficción y derecho.
10.2. Carlos Nino: Derecho, moral y política.
11. Teoría crítica en el movimiento "Law and Society".
12. Teoría y praxis en Derecho: Discursos democráticos y prácticas elitistas.
13. Literatura y Derecho: Kafka, Melville, Juan Filloy, Alejandra Pizarnik, Lewis Carroll.
14. Cine y Derecho: El Padrino, Law and Order, Frederick Wiseman, Raymundo Gleyzer.
15. Epílogo: Los límites de la crítica a la crítica crítica: Crítica y autoengaño.

Sabemos que cada autor (falta Marx, falta Nietzsche, faltan miles, lo sé) merece un curso entero o años de estudio, pero la idea del curso es hacer una introducción, seria pero introducción al fin, a sus ideas. Hay puntos de este listado que convergen en clases y bolillas, que están condensadas en discusiones de los textos, aunque en algunos casos trabajaremos con los textos representativos de los autores directamente.

Se agradece difundir a los interesadxs!

Gracias y salud!

martes, 24 de junio de 2014

La Corte de EEUU en números: Lo previsible y lo político


reflejos de un ayer abismado por las palmeras salvajes - Medellín 2012

Publicamos esta nota en Infobae acá sobre la decisión de la Corte de los Estados Unidos de rechazar el caso impulsado por el gobierno argentino sobre los fondos buitres. La compartimos a continuación. Salud!

La Corte Suprema de EEUU en números: Lo previsible y lo político.

La decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos (SCOTUS) sobre los bonistas de títulos argentinos, los famosos holdouts, puso en escena un nueva y atípica cara de la judicialización de la política. Como sabemos, la Corte Suprema de EEUU decidió finalmente rechazar el caso llevado por el gobierno argentino ante sus estrados. No es muy extraño: la Corte Suprema tiene un lista muy limitada y selectiva de decisiones proyectadas con la cual, como actor institucional clave en el sistema político, decide en qué temas intervendrá en la agenda pública estadounidense.

La Corte Suprema de EEUU recibe, cada año, un promedio de 10000 peticiones para revisar casos y resuelve, aproximadamente, entre 75 y 80 casos por año.  La probabilidad de que este tipo de casos hubiese obtenido una respuesta, previa audiencia y argumentos públicos de las partes, era extraordinariamente baja. La Corte Suprema rechaza más del 99 % por ciento de los casos que se presentan para su análisis.

Pensar la Corte Suprema de Estados Unidos, teniendo en mente la realidad del poder judicial local y de la Corte Suprema Argentina es un error tan fatal como recurrente. La Corte argentina ha llegado a dictar sentencias en más de 19.000 casos, contando expedientes comunes y previsionales (jubilaciones), en un solo año (2004). Estamos ante una Corte, la de Estados Unidos, que opera ante una lógica muy distinta.

La Corte estadounidense y la Corte argentina son dos modelos de Corte y de actor institucional, muy diferentes en calidad y cantidad tanto de casos como de decisiones.

Ante esta situación, el rechazo de la Corte Suprema estadounidense no puede catalogarse de inesperado ni de sorprendente para ningún sector político informado de la práctica institucional de aquel máximo tribunal.  Si a esa práctica operativa, se le suma el perfil político y los precedentes de la Jurisprudencia de la Corte Suprema, las probabilidades eran todavía más reducidas.

En general, en la máxima instancia judicial, toda decisión de rechazar analizar un caso apelado, confirma la decisión del tribunal inferior. Esa decisión, encubierta a veces en argumentos técnicos o en una mera respuesta negativa -y arbitraria-, es una respuesta que debe leerse políticamente. Especialmente, por razones cuantitativas, en nuestro ámbito. Los jueces suelen utilizar, tanto allá como acá, esa vía para confirmar las decisiones sin asumir costos innecesarios y delegando simbólicamente la responsabilidad política en un instancia inferior.

Todo silencio u omisión judicial debe entenderse como una respuesta política. Especialmente en casos sensibles y de alto voltaje político o económico.


Ahora, no obstante ello, en este caso puntual la respuesta judicial era estadística y políticamente previsible. La apelación a la Corte de EEUU era una forma de ganar tiempo, no una forma de esperanza procesal. Los milagros y la justicia divina suelen estar lejos de los tribunales. Queda esperar que después del traspié judicial, la capacidad de negociación, una capacidad siempre más política que legal, se haga presente en esta nueva etapa abierta por la decisión suprema.

domingo, 22 de junio de 2014

Mañana Lunes 23 al Ministerio de Educación: Contra la precarización docente


los derechos como alimento del fuego político - Buenos Aires 2013
Difundimos extractos de la convocatoria de la Asociación Gremial Docente (AGD) sobre las paritarias docentes. Fuerza y salud!

El lunes 23, más que nunca, TODOS AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

A partir de las 10hs., Carpa Educativa donde sesionará el Congreso de la Conadu Histórica.

A las 17hs., se reúne la paritaria tras el cuarto intermedio. 

Compañeros y compañeras:

Es importante que todos agendemos una cita imprescindible. El lunes 23 de junio, último día del paro decretado la semana pasada,  el Congreso de Conadu Histórica sesionará en una carpa que se instalará frente al Ministerio de Educación desde las 10 hs , siendo a las 17 hs que comenzará una nueva reunión paritaria. Concurrirán a este congreso  delegaciones de los lugares donde se está llevando adelante el paro por tiempo indeterminado, tanto asociaciones de la Conadu Histórica como otras que no pertenecen a esta.
La propuesta del gobierno (aumento en dos cuotas  16,5 % a cobrar en agosto, un 10,5% a cobrar en octubre hasta julio del 2015) es tan escandalosa que la rechazaron todos los paritarios.

Nuestro salario se define en las próximas semanas, por eso  debemos ser cientos los docentes de la UBA que acompañemos a los paritarios de Conadu Histórica. Si no hacemos sentir nuestra presión, otra vez las Federaciones que firmaron la vergonzosa paritaria del 16 % (Aduba/Fedun, Feduba/Conadu y Ctera y Uda),   junto con el Ministerio,  van a imponernos un nuevo acuerdo que precarice, aún más,  nuestros salarios hasta JULIO DEL AÑO QUE VIENE! La paritaria firmada en el 2013, por estas federaciones burocráticas, no sólo nos impuso la trampa de los 16 meses en un período de alta inflación, sino que también logró, por un lado, separar la discusión del salario de los docentes universitarios de los otros niveles de la educación y, por otro, imponer el momento de negociación salarial cuando el primer cuatrimestre termina, estamos con cierre de notas y finales  y se acercan  las vacaciones de invierno.

Ahora,  es cuando! Llamamos a continuar con el paro.

LUNES 23 DE JUNIO ACERCATE A LA CARPA DEL CONGRESO DE LA CONADU HISTÓRICA.

sábado, 21 de junio de 2014

Los Justos de Jorge Luis Borges


El pasado jueves comentamos en clase varios cuentos de Jorge Luis Borges para disparar discusiones sobre lenguaje y derecho con "El idioma analítico de John Wilkins" acá, sobre la interpretación de la ley citamos a "Pierre Menard, Autor de El Quijote" acá y "Emma Zunz" acá sobre la ficción en la verdad y la verdad en las ficciones.

el lenguaje está en las calles, literalmente en todos los sentidos - París 2014

Mencionamos, en otro registro, el poema sobre Dios, el jugador y la pieza, "Ajedrez" que acá adjuntamos pero nos olvidamos totalmente (!!) de este hermoso poema llamado "Los Justos". Probablemente, nunca sabremos, Borges lo escribió apelando a la idea del Talmud sobre los "36 justos" como pilares del mundo. Leímos que se le suele atribuir esa posible conexión voluntaria o azarosa. No mucho más que decir, por ahora. Simplemente queda transcribirlo. Salud!

Los Justos

Un hombre que cultiva un jardín,
como quería Voltaire
El que agradece
que en la tierra haya música.

El que descubre
con placer una nueva palabra.

Dos empleados que en un café
juegan un silencioso ajedrez.

El ceramista que crea
un color y una forma.
El tipógrafo que compone bien esta página,
que tal vez no le agrada.

Una mujer y un hombre,
que leen los tercetos finales de cierto canto.

El que acaricia a un animal dormido.
El que justifica o quiere justificar
el mal que le han hecho.

El que agradece que en la tierra
haya Stevenson.
El que prefiere
que los otros tengan razón.

Esas personas, que se ignoran,
están salvando el mundo.

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Ajedrez

I

En su grave rincón, los jugadores
rigen las lentas piezas. El tablero
los demora hasta el alba en su severo
ámbito en que se odian dos colores.

Adentro irradian mágicos rigores
las formas: torre homérica, ligero
caballo, armada reina, rey postrero,
oblicuo alfil y peones agresores.

Cuando los jugadores se hayan ido,
cuando el tiempo los haya consumido,
ciertamente no habrá cesado el rito.

En el Oriente se encendió esta guerra
cuyo anfiteatro es hoy toda la Tierra.
Como el otro, este juego es infinito.

II

Tenue rey, sesgo alfil, encarnizada
reina, torre directa y peón ladino
sobre lo negro y blanco del camino
buscan y libran su batalla armada.

No saben que la mano señalada
del jugador gobierna su destino,
no saben que un rigor adamantino
sujeta su albedrío y su jornada.

También el jugador es prisionero
(la sentencia es de Omar) de otro tablero
de negras noches y de blancos días.

Dios mueve al jugador, y éste, la pieza.
¿Qué Dios detrás de Dios la trama empieza
de polvo y tiempo y sueño y agonía?

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miércoles, 18 de junio de 2014

Beca Fulbright José Siderman


Sonoma y Gomorra, las tierras de Walt Whiltman - California 2007
Difundimos la convocatoria de la Comisión Fulbright para la Beca José Siderman dirigida a activistas y abogados especializados en derechos humanos. Atenti! Éxitos y salud!


Beca Fulbright – José Siderman 

Objetivo La Comisión Fulbright seleccionará a un joven abogado/a de Argentina especializado en derechos humanos y justicia social para realizar un LLM en Derechos Civiles y Derechos Humanos (Civil Liberties and Human Rights) en la Southwestern Law School, de Los Angeles, California. 

El candidato seleccionado recibirá la beca Fulbright-José Siderman, instituida por los familiares del señor Siderman, un incansable defensor de los derechos humanos en nuestro país y en el exterior. 

Requisitos Cumplir con los requisitos generales 
- Acreditar experiencia en el campo de los derechos humanos y las libertades civiles 
- Ciudadanía argentina (ser ciudadano argentino nativo o naturalizado residente en el país al momento de la convocatoria).
- Título universitario de abogado Siete puntos de promedio académico (incluyendo aplazos) 
- Experiencia profesional o docente de dos años; 
- Compromiso de regreso al país según lo exige la visa J1 que se otorga a todos los becarios Fulbright. 
- Excelente dominio del idioma inglés acreditado con un certificado. 

Descargar el siguiente archivo para ver certificados validos, puntajes, y cómo proceder en caso de no tener rendido ningún examen; 

Beneficios Pasaje de ida y vuelta, seguro de salud, costos de todos los cursos, estipendio de manutención y cuota para libros. 

Duración de la beca Doce meses: nueve meses de cursos y tres meses de pasantía en una ONG dedicada a fortalecer libertades civiles y derechos humanos. 

Plazos Se recibirán solicitudes hasta el 25 de Julio de 2014 (inclusive) 

Documentación por mail Enviar a award@fulbright.com.ar, en un solo mail, la siguiente documentación (con los siguientes nombres de archivo): 

1. Solicitud (descargar) 
2. Dos cartas de recomendación escaneadas* (no hay formato preestablecido) (Nombre de archivo: Carta1 / Carta2) 
3. Certificado de ingles. Descargar el siguiente archivo para ver certificados validos, puntajes, y cómo proceder en caso de no tener rendido ningún examen 
4. Analítico de la carrera de grado (en un solo documento formato PDF, blanco/negro escaneado a máximo 300dpi) 

El asunto del mail debe ser: Apellido Nombre, Beca José Siderman (Ejemplo: Perez Juan, Beca José Siderman). Más info, acá.

*Aclaración: Las cartas originales en formato papel de los candidatos preseleccionados serán pedidas en las entrevistas presenciales.

martes, 17 de junio de 2014

La ley y el juego: Entre la anomia y los personalismos


la mano de un dios anómico, el espejo de una sociedad hipócrita - Buenos Aires 2012
Escribimos esta nota al final del partido del Domingo entre Bosnia Herzegovina y Argentina. Salió hoy publicada en Infobae acá. La adjuntamos abajo.

Seguimos y salud!

--.--

La ley y el juego: Entre la anomia y los personalismos

La selección nacional no jugó bien. El juego del equipo estuvo lejos de gustar, de ser atractivo para los ojos de los exigentes hinchas argentinos, y a penas fue efectivo. Se ganó 2 a 1. Un gol en contra y un gol del mejor jugador del mundo. Más allá de los increíbles talentos, de los rivales que no asustan, de todo el trabajo previo, algo parece faltar en el corazón de un equipo que podría brillar y hacerse respetar.

El mundial recién comienza. Un primer partido no determina nada y el equipo de Sabella puede encontrar su propia magia, ganar y gustar. Sin embargo, al hacer esta descripción de aficionado parece que estuviésemos sintetizando el imaginario histórico de nuestra vida como sociedad: Grandes expectativas, bajos resultados. Alto potencial, bajo rendimiento. Tenemos recursos abundantes pero vivimos en una sociedad con pobreza estructural. Todos reconocen mucho talento individual pero un juego social siempre desdibujado. 

Los paralelismos entre la selección y su juego, vis a vis, la sociedad argentina y su vida política e institucional, resultan no sólo evidentes sino extremadamente gráficos. 

El primero de los aspectos más notables de nuestro juego disfuncional es la tendencia a la anomia colectiva: La sociedad argentina tiene una seria dificultad de respetar y cumplir la Ley. El segundo, es la concentración de poder en los “jugadores” excepcionales del sistema político. La salvación del partido está concentrada, no en estrategias conjuntas y al largo plazo sino en líderes personalistas.

Respetar la ley es jugar en equipo y cooperar con los demás.  Desde la propia Constitución pasando por toda la legislación no hay área sin problemas de anomia social. A nivel de nuestra ley suprema, la Constitución Nacional, tenemos muchos ejemplos de artículos que se incumplen, se ignoran o directamente se violan (Art. 14, 16, 17, 18, 24, Art. 75 inc 22, 99 inc. 3, 114, 121 y ss). Incumplir la ley suele ser la regla. Cumplir la ley es la excepción. Eso se traduce en conflictos sistemáticos: Corrupción, falta de transparencia, poca información, debilidad institucional, imposibilidad de pensar según reglas claras, cortoplacismo, conflictos de interés, nepotismo, evasión impositiva, etc. tanto en el sector público o privado, en el poder ejecutivo, legislativo y judicial; en gobernaciones, municipios o a nivel nacional, sin distinción de partido político ni gobierno pasado o presente. 

La anomia social es una práctica histórica. Todos jugamos ese juego y todos perdemos, día a día. Nadie gana con la anomia cultural. Esto genera, por un lado, un juego social individualista que piensa en sacar ventajas personales al incumplir la ley sin observar el daño colectivo y el auto-infringido. Por eso, Carlos Nino, llamó a este tipo de conducta “anomia boba”. Por otro lado,  el segundo aspecto, al sobredimensionar la importancia de los liderazgos de los supuestos “capitanes” se olvida que todo jugador es parte de un equipo y se encuentra en un juego colectivo. Esto se acompaña con concentración de poder, personalismos fuertes y una cultura “delegativa”. Se espera que “Maradona” o “Messi”, o cualquier líder  político coyuntural,  salve “el partido” individualmente con su “excepcionalidad”. Esa apelación a los “pilotos de tormentas” es parte de una cultura presidencial, ejecutiva y de emergencia que limita el juego democrático y reduce el poder a pocas manos. Ningún jugador puede ser más importante que el equipo o que el mismo juego.

La falta de juego cooperativo en nuestro respeto por la ley es públicamente reconocible. Al mismo tiempo, la subordinación social a las decisiones, virtudes y defectos de los liderazgos personales en un juego colectivo como el democrático es siempre contraproducente. Por eso, sería un grave error depositar todas las expectativas en habilidades individuales en contexto de un juego de dinámicas colectivas.  

La sociedad no puede triunfar a nivel social a través de delegar todo en los talentos individuales o excepcionales. La clave es jugar colectivamente para ganar colectivamente, haciendo cooperar las virtudes individuales con la fortaleza del trabajo en equipo. 

Identificar y pensar esas disfuncionalidades en el juego político y social es el primer paso para trabajar por una sociedad más democrática e igualitaria ante la ley.

lunes, 16 de junio de 2014

Becas Master en Daños - Universidad de Girona


daños irreparables sin maestría - Palermo 2013
Difundimos esta convocatorio que nos llegó hace unos días de DP de la Universidad de Girona! Vence el 20 de Junio! Salud!

Becas para estudios de máster en la UdG, válidas para el Máster en Derecho de Daños

Se han convocado las ayudas UdG/Banco de Santander a la matrícula para estudios de máster en la Universidad de Girona para el curso académico 2014-2015. Estas becas pueden ser solicitadas para realizar el Máster en Derecho de Daños.

Beneficiarios:
Se pueden beneficiar de estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

· Haber obtenido plaza en cualquiera de los másteres relacionados en el anexo, para lo cual deberá haberse formalizado previamente la preinscripción correspondiente.
· Matricularse de un curso completo.

Quedan excluidas de esta convocatoria las personas que posean ya una titulación de máster universitario (u otros equivalentes que las habiliten para acceder a estudios de doctorado).

Estas becas son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda económica concedida por organismos públicos o privados con la misma finalidad, especialme
nte con las becas de carácter general que convoca anualmente el MECD.

Solicitudes y documentación

La solicitud se formalizará mediante el formulario electrónico habilitado al efecto por la Universidad de Girona, en el mismo portal que la preinscripción para los másteres.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en la web de la Universidad de Girona hasta el día 20 de junio de 2014.

Cuantía de las ayudas

El importe máximo de cada beca será de 3.000,- €, y se destinará a cubrir total o parcialmente el importe de la matrícula del máster oficial que se curse en la Universidad de Girona durante el curso académico 2014-2015 y, si el máster es de más de 60 créditos, durante el curso académico 2015-2016.

Ver bases completas, acá.

jueves, 12 de junio de 2014

Derecho y Playa II: Constitución, drogas y salud pública


los mejores recuerdos de la playa no se compran, se hacen desnudos frente al mar - Chapadmalal 2014
Mañana nos vamos a Necochea, Necolandia para los amigxs, tierra de lindos recuerdos entre Playas y ese Bosque increíble que tienen en plena ciudad. Vamos invitados a una charla en la sede de la Asociación Judicial Bonaerense en un panel sobre "Constitución, Drogas y Salud Pública" en las II Jornadas de discusión ciudadana organizadas por la Corriente Judiciales por la Unidad. 

Vamos a estar con el Dr. Gustavo González Ramella, coordinador del espacio de reflexión comunitaria Salud Mental Abierta. Además, vamos a ver y conocer nuevos y viejos miembros de varias familias ilustres de necoland como a Luz J. y Santiago J. y al gran Martín DLC.

Finalmente, la extrema necesidad de playa, mar y viento costero para alguien que vive en la ciudad de Buenos Aires es mu y alta. Se nota demasiado lo aporteñado que estamos. Lo bueno es que nuestro cuerpo todavía parece resistirse a aceptar vivir sin esa fuerza vital del mar. Seguiremos resistiendo. 

Espero que el clima metereológico y el clima mundialista acompañen. Salud y mar para todxs!

2º Jornadas de discusión ciudadana. 
Constitución, Drogas y Salud Pública   - Charla 13 de Junio 19 hs.

El próximo viernes 13 de junio en la sede de la Asociación Judicial Bonaerense, sita en calle 60 Nº 2480 de este medio, se desarrollarán las 2º Jornadas de discusión ciudadana. Constitución, Drogas y Salud Pública. Organizadas por la Corriente Judiciales por la Unidad. 

La misma estará a cargo del Dr. Lucas Arrimada, Profesor e Investigador de la UBA en Derecho Constitucional, y del Dr. Gustavo González Ramella, coordinador del espacio de reflexión comunitaria Salud Mental Abierta. 

Esta es una oportunidad para que, democráticamente, discutamos los vecinos de Necochea los temas que nos atraviesan en la vida diaria. Problemas como las Drogas y la Salud Pública, íntimamente relacionados, serán los ejes sobre los cuales se abordará la discusión. Entendiendo que son estos los lugares donde los ciudadanos debemos encontrar un espacio donde poder opinar y disentir democráticamente. Organiza: Corrientes Judiciales por la Unidad.-

miércoles, 11 de junio de 2014

¿Qué es la judicialización de la política?


la independencia judicial en tiempos de teléfonos celulares - NY 2012
Publicamos hace unos días esta nota en Infobae acá sobre el protagonismo de los jueces en el sistema político en estos 30 años de democracia y en la interacción mediática y política en general para poner en contexto tanta indagatoria, procesamiento y hasta futuras carreras políticas, empresariales  que no debería extrañar a nadie. La transcribimos. Salud!  

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¿Qué es la judicialización de la política?

Uno de los fenómenos más notables en estos 30 años de democracia fue la creciente judicialización de la política. Esto es, las decisiones centrales de un sistema democrático son tomadas por el poder judicial. Los tribunales y sus sentencias, audiencias públicas, indagatorias y posibles procesamientos se vuelven, de una forma u otra, parte vital del espacio político y, en ciertas especiales ocasiones, su epicentro.

Dos decisiones claves del 2013, como fueron la problemática reforma judicial (que criticamos acá y acá) y la mismísima constitucionalidad  de la llamada “Ley de Medios”, tuvieron como respuesta final una decisión de la Corte Suprema. Con toda la relevancia que se le concedió, las instancias judiciales previas y la propia Corte Suprema fueron actores decisivos, en un juego político lleno de tensiones y al mismo tiempo fundamental para nuestro Estado de Derecho.

Hay dos caras recurrentes a la judicialización de la política. Por un lado, la reacción crítica desde “la política” al poder de los jueces. Es cierto, el poder judicial no está ni institucional ni democráticamente legitimado para dar muchas de las respuestas definitivas a las que es enfrentado, incluso más allá de su buena voluntad. Sin embargo, por otro lado, tenemos un aspecto que suele olvidarse: La judicialización es  una reacción al silencio de la política partidaria. Tantas veces, la judicialización es la contracara de la inacción y la pasividad política.

El protagonismo de los jueces no es producto únicamente de la propia iniciativa judicial, impulsada por actores sociales, operadores jurídicos o abogados resonantes, sino resultado de la inacción de los demás poderes ejecutivos y legislativos. Temas como la limpieza  del Riachuelo, el aborto no punible, la transparencia y el derecho a la información terminan en tribunales por la ausencia de respuestas políticas concretas.

La negación, inacción o violación de los poderes políticos, legislativos y ejecutivos, abren la puerta al protagonismo judicial. Producto del temor a asumir un costo mediático, la inercia legislativa o la simple indiferencia institucional, los poderes políticos producen delegaciones de la decisión, desde la arena política al expediente judicial.

Judicializar la política es una decisión política. A veces directa o indirecta, de un sector o de todos los actores políticos, pero siempre es una decisión que parte de la propia política.

En ese contexto de jueces en el centro de la atención pública y de la exposición mediática, uno de los aspectos inevitables de la “judicialización de la política” es su efecto boomerang: La “politización del poder judicial”.

Por último, la judicialización de la política tiene como aspecto positivo que el conflicto político con alta tensión recibe en el canal judicial un proceso más racional y metódico, producto del lenguaje del derecho. Discutir todo conflicto en términos legales debería enfriar la pasión de la política y permite así una racionalización de los conflictos, especialmente en temas polarizados. 

Así mismo, también hay aspectos negativos en la judicialización. El lenguaje del derecho suele requerir traductores. Por ende, cuando un problema político entra en una Corte de Derecho se suele generar una barrera de lenguaje con la sociedad, al mismo tiempo que se pierde en legitimidad, publicidad y responsabilidad de las decisiones que se toman.

Más allá de los puntos fuertes y débiles de la judicialización de la política es innegable que, en todas sus formas, es un fenómeno de nuestra cultura política e institucional que llegó para profundizarse.-

viernes, 6 de junio de 2014

¿Razones para defender la monarquía constitucional?


estos son mis principios monárquicos si no les gustan tengo otros capitalistas - Buenos Aires 2011
Con mucho respeto, no pudimos dejar de notar (gracias a Gustavo Arballo) con cierta sorpresa este artículo del diario ABC, acá, escrito por Ramón Pérez-Maura defendiendo con "cinco razones" a la monarquía como sistema constitucional.

Toda la semana nos resultó increíble observar, a través de las redes sociales, una defensa ferviente de la Monarquía y del Rey de España, al grito "virtual" en Facebook, Twitter, etc, de "Viva el Rey, viva la Ley y el orden", especialmente en contra de aquellos que se manifestaron en Madrid a favor de una reforma constitucional para salir de la Monarquía, reformarla, reconvertirla en República Democrática. Obviamente, que se respetan -en el disenso- las convicciones y a los clásicos defensores de la tradición española, pero nos sorprenden el fervor de esa defensa en contextos de las críticas globales a todas las monarquías y familias reales del mundo, con escándalos de corrupción y despilfarro del dinero público innegables.

Esta nota hace afirmaciones realmente increíbles sobre la "modernidad" y "calidad" de la Monarquía frente a otros posibles sistemas, en pleno Siglo XXI, no en el Siglo XVI. No decimos mucho más. Juzguen por sus propios y modernos ideales de igualdad y legitimidad democrática. Sigamos y salud!

Cinco razones por las que la monarquía es un sistema mejor
Por Ramón Pérez-Maura


1 La Monarquía representa la pluralidad de identidad y la constante renovación dentro de la continuidad

La democracia exige el cambio cíclico de gobernantes. Ningún partido puede estar permanentemente en el poder y la alternancia es un componente básico del sistema. Pero en ese mismo sistema, el Monarca puede y debe representar los valores de un país en el que ostenta la jefatura del Estado. Y al representarlos se convierte en un elemento de convergencia entre diferentes intereses de identidad política y étnica. Un Rey de España que ostenta títulos como Rey de Castilla, de León, de Aragón, de Navarra, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Córdoba, de Murcia, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de Conde de Barcelona y de Señor de Vizcaya, por hablar sólo de los territorios que hoy son españoles o aspiramos unánimemente a que lo sean, necesariamente es visto como una referencia incluso por quienes no necesariamente se sienten españoles.

2 La Monarquía es un sistema más moderno

La República es un sistema más natural; es decir, es más elemental, más retrasada. Toda la civilización es una resta a lo natural. Todo lo que es más natural es más inferior. El reparto comunal de los bienes es más natural que la propiedad. Toda la civilización —los Reyes, la propiedad, el contrato matrimonial— implica un elemento de modernidad y es complicación y artificialismo, sobrepuestos, como freno y límite, a esas naturalidades. Como son también añadiduras a lo natural la educación, los modales o la corbata. Y precisamente por la elaboración y decantación a través de los siglos que conlleva una Monarquía, hay que entender que no está en la mano de cualquier pueblo tener una Monarquía, pero sí lo está el tener una República. Una revolución se hace en 24 horas; una Monarquía resulta de la decantación de los siglos.

3 La Monarquía permite la independencia

El sucesor o Príncipe Heredero, igual que su padre o pariente el Rey, no puede ser utilizado por políticos, ya que debe su condición a la naturaleza; está designado desde que nace y la nación lo conoce como tal anulando luchas por el poder en la cúpula. En una época racionalista como la nuestra, puede parecer anacrónico el principio hereditario: se basa en la parte física del hombre que el racionalismo e idealismo desprecian y que nuestra sociedad cultiva sin medida.
Pero en realidad el cuerpo es tan humano como el espíritu, y la herencia es la única forma de designación de jefe de Estado que no es manipulable, lo que inviste al Rey de independencia, la condición más importante en su función. Lo que da un valor inigualable a la Monarquía es la herencia en la jefatura del Estado por la independencia de que le dota la condición hereditaria. Y la condición hereditaria ha de darse dentro de una familia. Es lo que el político y diplomático francés Charles Benoist resumió en la máxima «una dinastía, siempre la misma, en una Monarquía siempre renovada».
Como sostenía don José María Pemán en sus «Cartas a un escéptico en materia de formas de gobierno»: «Por mucho que se aguce el ingenio no se encontrará jamás ninguna forma de transmisión inmediata, sin intervalo ni solución de continuidad, comparable en claridad y rapidez a la transmisión familiar de padre a hijo. Por eso todos los fundamentos sociales que requieren características de continuidad y permanencia tienen histórica y científicamente carácter familiar; por eso “el padre” es la gran palabra sillar e inconmovible que aparece escondida en la raíz etimológica de todo cuanto designa algún sostén fundamental de la sociedad humana. A cosa de padre suena la patria, que es la nación; y el patrimonio, que es la propiedad, y el patriarca, que es la autoridad. A cosa de padre tiene que sonar también, si no en su nombre, en su realidad entrañable, la mejor forma de Gobierno», la Monarquía. Y para rematar su idea Pemán concluye: «La familia, que no el individuo, es secularmente el sujeto de la propiedad, de la preeminencia o del honor. ¿Qué tiene de extraño que sea también el sujeto del Gobierno?» Y fuera de la herencia, no hay otra salida que la elección, con sus condicionantes de dependencia, incluso servilismo y de busca de beneficio en el plazo de poder.

4 El peor Rey es mejor

La condición humana es impredecible. La historia de todas las monarquías que en el mundo hay o hubo ha generado buenos y malos Soberanos. Y con frecuencia no han sido los peores los que estaban en el trono en el momento de un cambio de régimen. Pero la Monarquía ha evolucionado con el concepto de soberanía nacional y hoy en día, en Occidente, forma parte de regímenes constitucionales. En un sistema constitucional —como, por ejemplo, el español— lapotestas de la que dispone un Rey está muy limitada.
Y un mal Rey tendría pocas posibilidades de hacer daño a la nación precisamente porque sus poderes están muy circunscritos. En cambio un buen Rey se va llenando de auctoritasgracias a su forma de reinar —de ninguna otra manera puede lograr esa autoridad—. En cambio un mal presidente de una república está constantemente actuando para conseguir dar continuidad a su labor; con frecuencia intenta desbordar sus competencias para justificar su presencia al frente del Estado y genera crisis como la que acabamos de vivir en uno de los países europeos más relevantes donde nos hemos enterado de quién era el presidente por su corrupción y su dimisión tras meses negándose a aceptar sus responsabilidades.

5 No es el sistema perfecto; es el mejor posible

Si es relativamente fácil diferenciar entre los políticos que piensan siempre en las próximas elecciones y los que piensan en las próximas generaciones cabe afirmar, a priori, que de natural, el político sometido a las urnas tiene que pensar en las próximas elecciones mientras que para el Príncipe es más fácil pensar siempre en las próximas generaciones. Porque el Rey es el diputado de todos: los que votan a unos, los que votan a otros y los que no votan. El hombre es capaz de entender los principios universales, y como consecuencia, a veces, piensa que existen en el mundo creado: grave error, pueden habitar su entendimiento, impulsar su voluntad, pero no son aplicables porque son entes de razón.
Le hacen buscar la perfección, mas se equivoca cuando ajusta normas a entelequias. La Monarquía hereditaria no es la pauta perfecta para el gobierno de la sociedad, es, nada más y nada menos, la mejor posible para el gobierno de unos seres limitados. Y la distinción entre límite y perfección es clara, pero se olvida a menudo. Recordemos el ejemplo clásico: el mulo no entiende un silogismo, pero no es por imperfección del silogismo, es por limitación del mulo, que es, sin embargo, un perfecto mulo sin saber la teoría del conocimiento.
Terminemos con un sentimiento. Irracional y, quizá por ello, muy cierto. Decía don José María Pemán en la obra citada: «Al lado del Carlos V de Tiziano, un presidente de República tiene un cierto aire de retorno, no diré que hacia el jefe de tribu, pero sí hacia el alcalde pedáneo o el juez de paz». Esa afirmación es de 1937. A muchos nos parece plenamente válida.-

miércoles, 4 de junio de 2014

Curso Intensivo de Posgrado: El estado en américa latina


Nos invitaron a dar una clase del clásico curso intensivo de posgrado de Beatriz Rajland con varios colegas y amigos de acá y de allá.

Daremos la clase sobre constitucionalismo, movimientos sociales y derecho a la protesta. Veremos como nos va!

Lo difundimos y gracias por la invitación nuevamente.

Salud!

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Directora: Dra. Beartriz Rajland.
Coordinador: Abog. Doctorando Mauro Benente.
Cuerpo Docente.

Profesores de la Argentina:
• Prof. Dr. ARÍSTIDES H.CORTI (Profesor titular Consulto en Derecho Tributario- Facultad de Derecho-UBA). 
• Prof. Dr. JULIO C.GAMBINA (Profesor Titular en Economía Política-Facultad de Derecho – UNR).
• Profesor Dr. GERARDO SCHERLIS (Profesor Adjunto en Teoría del Estado- Facultad de Derecho  UBA) 
• Doctor JAVIER ECHAIDE (Docente en Derecho Internacional-Facultad de Derecho-UBA)
• Prof. Dra. BEATRIZ RAJLAND (Profesora Asociada Consulta en Teoría del Estado-Facultad de Derecho- UBA). 
• Prof. Dr. JORGE BERCHOLC (Profesor Adjunto en Teoría del Estado-Facultad de Derecho-UBA) 
• Doctorando Mauro Benente (Docente en Teoría del Estado- Facultad de Derecho-UBA, becario CONICET)
• Profesora Doctoranda Silvina Zimerman (Profesora Adjunta en Derechos Humanos y Garantías- Facultad de Derecho- UBA)
• Profesor Doctorando Lucas Arrimada (Profesor Adjunto en Estudios Críticos del Derecho – Facultad de Derecho-UBA)

Profesores invitados:
• Profesor Doctor Pedro Narbondo (Profesor de Ciencia Política – Facultad de Ciencias Sociales- UDELAR- Uruguay) 
• Profesor Doctor. Juan Carlos Gomez Leyton (Coordinador de Posgrado. Director Doctorado en Estudios Políticos y Sociales en América Latina, EPSAL.Facultad de Ciencias Sociales, FACSO.UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE- Santiago- CHILE.)
• Profesor Doctor Lucio Oliver (Profesor e investigador del Centro de Estudios Latinoamericanos-Facultad de Ciencias Políticas y Sociales- UNAM- México)
• Profesor Doctor Victor Moncayo (Ex Decano de la Facultad de Derecho y ex Rector de la Universidad Nacional de Colombia. Investigador- Colombia)
• Profesor Doctor Juan Carlos Monedero (Profesor titular de Ciencias Política en la Universidad Complutense de Madrid- España)
• Marco Navas Alvear (Profesor titular del área de derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador )

martes, 3 de junio de 2014

Breve diccionario judicial para entender casos resonantes - Infobae


los salamis de la justicia y los chorizos del poder judicial -  NY 2012
Publicamos esta nota en Infobae, acá, con el objetivo de explicar algunos diferencias en algunos casos famosos y notables, sin entrar en las polémicas políticas y mediáticas en torno a los mismos. La transcribimos. Salud!

Breve diccionario judicial para entender casos resonantes: ¿Qué es una indagatoria?

Una de las deudas del mundo judicial es comunicar sus decisiones con claridad. Muchas veces es difícil entender el idioma de los jueces incluso a los propios abogados y colegas judiciales.

Quizás por eso el llamado del Juez Lijo para indagar al Vicepresidente Amado Boudou abrió una serie de preguntas sobre qué es la indagatoria en un proceso penal y sus posibles resultados judiciales y políticos. Para responder los interrogantes abiertos cabe elaborar un breve diccionario judicial. Al efecto de ser claros, estructuramos los conceptos claves según el orden de las etapas de un juicio penal (1. Instrucción de la Investigación 2. Juicio 3. Apelación y 4. Ejecución de Sentencias).  

- Denuncia - Instrucción de la Investigación - Indagatoria: Estamos en una etapa previa al juicio propiamente dicho. Todavía no hay ni acusados, ni juicio. Hay simplemente imputados. 1. Se hizo una denuncia. 2. El fiscal pide la imputación al juez. El juez puede aceptarla o rechazarla. 3. Si la acepta. El fiscal sigue la investigación. El fiscal está reuniendo pruebas para evaluar hacer la acusación frente al Juez de Instrucción (siempre es un Juez solamente). Como parte de las pruebas se hace la indagatoria. Todo imputado en sede penal tiene el derecho a ejercer su defensa en el llamado a indagatoria por el delito que se lo investiga (todavía no se lo acusó de nada). La indagatoria, aunque suena a interrogatorio, es un ejercicio de derecho de defensa del imputado en la etapa anterior al juicio oral. No hay acusación pero hay imputación. No es acusado pero está siendo investigado.

Al imputado se le harán preguntas y tendrá el derecho de mantenerse en silencio o realizar la declaración inmediata o posteriormente. Se le comunica qué hecho se le imputa y las pruebas que hay en su contra. La concurrencia es obligatoria. En esta etapa está precisamente Boudou. Está siendo investigado por la posible comisión de un delito: Judicialmente es un imputado. Para estas etapas judiciales, no hace falta, constitucionalmente, su licencia, renuncia o juicio político.  

Después de 10 días hábiles desde que se realiza la indagatoria cualquier Juez debe hacer tres 3 cosas:

1. Declarar el Sobreseimiento: Esto es, cuando el juez dice que no hay presupuestos legales o probatorios para seguir la investigación. Por ende, se desiste de la investigación, no se lo acusa de ningún delito (eso es el procesamiento) y no se dicta sentencia (absolutatoria o condenatoria). No hubo acusación ni juicio y tiene carácter definitivo. No se lo investigará por ese hecho nunca más.

2. Dictar la Falta de Mérito: Cuando el juez no pueda declarar el sobreseimiento pero tampoco tiene muchas pruebas incriminatorias, dictará la falta de mérito (algo intermedio entre el sobreseimiento y el procesamiento). La diferencia entre el sobreseimiento y la falta de mérito es que ésta última no es definitiva. A pesar que todo indicaba que había un posible delito, el Juez considera que “no hay mérito” para que el imputado sea acusado por ahora en el juicio (puede seguir el juicio a otras personas pero no al imputado). Mientras el sobreseimiento es para siempre, la falta de mérito es temporal. Alguien con falta de mérito puede ser acusado posteriormente en el juicio propiamente dicho. Nunca un sobreseído puede volver a ser acusado.  

3. Dictar el Procesamiento: Cuando se deja de investigar en la etapa de instrucción el fiscal solicitará al Juez, con su requerimiento, que “eleve a juicio” todo lo investigado.

- Juicio Oral: Entramos en “El Proceso”: El juicio propiamente dicho. Esta etapa es oral, tiene audiencias de juicio y se analizan las pruebas (recolectadas y nuevas) y permite el ejercicio del derecho de defensa de las partes. Este es el caso de Mauricio Macri desde hace tiempo en diferentes causas. Macri está procesado. Boudou está imputado, aunque también podría quedar procesado. Ninguna de las dos situaciones implican tener condenas ni sentencia firmes.

Después del proceso oral llega la etapa de dictar sentencia:

- Sentencia absolutoria: La absolución es cuando se lo declara “no culpable” (el poder judicial nunca puede decir que alguien es “inocente”, sino que no hubo pruebas para comprobar su culpabilidad, cosa que es diferente). El último ejemplo claro de absolución fue el caso del ex presidente De la Rúa, absuelto en la última semana de diciembre pasado por el juicio de “las coimas del Senado”. Dicho proceso, como tantos otros en temas de corrupción, duro más de 13 años. 

- Sentencia condenatoria: La condena, quizás el más simple de los conceptos, es cuando el Juez encuentra culpable del delito a la persona por todas las pruebas (testigos, documentos, declaraciones, etc) consideradas en el proceso oral frente a las partes. Ejemplo: Pedraza fue condenado por el asesinato de Mariano Ferreyra, cumplió con prisión preventiva y su condena está firme. Está cumpliendo su condena en la cárcel.

- Sentencia Firme o No Firme: Después de dictar una condena tiene que ser confirmada, si las partes la apelan, por todas las instancias (Casación y Corte Suprema). Si la persona condenada tiene un delito que no amerita prisión seguirá libre hasta que se confirme, si la persona tiene prisión preventiva, seguirá en prisión hasta que se confirme. Ejemplo: Felisa Miceli, Ex-Ministra de Economía, fue condenada por delito de cohecho a 4 años, no tiene condena firme y, por ende, sigue en libertad. Por otro lado, una condena no firme puede revocarse, esto es, reducirse o directamente eliminarse para que vuelva a un nuevo juicio.  Una sentencia firme es definitiva.

- Una aclaración final: Los procesos judiciales  nunca son rápidos. Especialmente en temas sensibles. El caso de Fernando De la Rúa (13 años de procesos para llegar a su absolución) resulta ejemplar ante un hecho de impacto increíble que generó una crisis política intensa, un gran escándalo público y hasta, supuestamente, la renuncia del entonces Vicepresidente Chacho Álvarez.

En el caso hipotético de Boudou, Macri o de cualquier funcionario público de primera línea, de concluir sus procesos con una sentencia condenatoria y firme que implique arresto (todavía no probado pero poco probable en términos históricos), antes del fin de sus mandatos (muy poco probable en términos de tiempos judiciales), se podrá  producir el Juicio Político para hacer cumplir la sentencia judicial (nunca sucedió en términos históricos y es muy improbable en términos de la voluntad de las mayorías políticas que se necesitan). La única inmunidad constitucional es la de arresto mientras dura su cargo. Después de su mandato, no hay fueros ni inmunidad constitucional, salvo nuevo cargo.

Los jueces pueden actuar estratégicamente, también. Pueden hoy declarar una falta de mérito para evaluar procesar a los antes imputados en otros contextos de su vida política.

Finalmente, cabe señalar que los juicios contra la corrupción en toda nuestra historia política suelen generar más la ilusión de “justicia” que un efecto de “justicia” concreto. Estamos ante un efecto placebo: Hay una ilusión de resultados pero sin efectos reales. Por eso mismo en nuestro diccionario “Justicia” no significa “poder judicial”. Justicia es un ideal. Poder judicial, una institución muy imperfecta.-

lunes, 2 de junio de 2014

Presunción de inocencia y estándar de prueba: Sebastián Reyes Molina en la UBA


Desde el otro lado de la cordillera llega la joven promesa del derecho chileno: Don Sebastián Reyes!
El jueves en la UBA.
Feliticiones y bienvenido a la Argentina!


Lugar y hora: Aula 219 a las 1830 hs. 
Invitados quedan!! 
Salud!

PD: Además en la ciudad de La Plata se organiza esta conferencia para el Viernes 6 a partir de las 14:30 hs. Más información, acá. 

Nexos

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