martes, 31 de enero de 2012

3 años: Luciano Arruga


Nota, acá, a la gente amiga del CELS que está trabajando en el caso de Luciano Arruga. La copiamos por lo simbólico e importante del caso. Aparición de Luciano Arruga ya!



A tres años de la desaparición de Luciano Arruga, quien fue visto por última vez la noche del 31 de enero de 2009, la causa continúa siendo investigada como averiguación de paradero. Luego de 36 meses, la hipótesis más firme continúa siendo la responsabilidad policial, como lo reconoció la fiscal de la causa, Celia Cejas, hace dos años. Pero ninguno de los efectivos del destacamento de Lomas del Mirador, que en la noche de la desaparición de Arruga estaban en funciones, está imputado y todos continúan en funciones. En el último año la investigación no sumó nuevas pruebas, en ninguna línea. “La fiscalía no supo encauzar la investigación y tampoco hay voluntad autónoma del Ministerio Público Fiscal para avanzar. Si no es por el impulso de las partes, la causa no se mueve”, señaló Maximiliano Medina, integrante, junto a Eva Asprella, del equipo de abogados del CELS, que hace poco más de un año es querellante en la causa. La única novedad es la apertura de una investigación conexa por apremios ilegales –cuando Arruga fue detenido irregularmente y golpeado en el destacamento policial, cuatro meses antes de desaparecer– y otra, por la omisión de una denuncia. Las pruebas para abrir esas causas se incorporaron entre 2009 y 2010. “Hay que avanzar en las causas conexas, agotar las medidas de prueba pendientes y explorar y profundizar indicios que surjan de los testimonios registrados o de otros nuevos que se acerquen a la familia o a los abogados”, adelantó Paula Litvachky, directora del Area de Seguridad y Justicia del CELS. 

–¿Cómo evalúan ustedes el rol de los investigadores? –preguntó Página/12. 

 Eva Asprella: –En los primeros meses de la investigación, la fiscal Roxana Castelli hizo intervenir directamente a la policía y provocó que se pierdan elementos de prueba, mientras que la actual fiscal mostró intención de investigar, pero de una forma en la que dejó que el tiempo transcurra y sin seguir una línea clara. Cuando se investiga una desaparición, la demora juega en contra. 

 Paula Litvachky: –El caso está abandonado a la inercia de las trabas burocráticas, mientras las partes tratan de insistir con medidas de prueba que quiebren el tan increíble manto de silencio que hay sobre el caso. –¿Ese silencio también alcanza al barrio? 

 E. A.: –Sí, el barrio no fue bien explorado. Cuando la fiscal fue a tomar testimonio a los vecinos, lo hizo con la Gendarmería. El barrio no va a brindar testimonio de esa forma. Son vecinos a los que hay que cuidar, son gente humilde que siempre está expuesta a los abusos policiales y no se los puede exponer. 

 –¿Los vecinos aún pueden aportar información clave para la causa? 

 P. L: –En la causa ya aparecen declaraciones de vecinos o amigos de las que surge claramente cuál es la modalidad de intervención de la Policía Bonaerense respecto de los jóvenes varones de clase baja. Al Ministerio Público Fiscal recibir esos testimonios le tendría que dar la pauta de cómo se vinculaba la policía con los jóvenes del barrio, algo fundamental para entender lo que pudo haber ocurrido con Luciano. 

 –Al menos este año se logró avanzar en la causa conexa por apremios ilegales a Luciano durante su detención irregular en el destacamento de Lomas del Mirador, en septiembre de 2008. 

 E. A.: –Se logró después de una larga discusión con la fiscalía, que no reconocía el estudio médico del Policlínico de San Justo, que indica que Luciano presentaba golpes después de la detención. Incluso la fiscalía no tuvo en cuenta testimonios que denunciaban que Luciano llegó al barrio golpeado. Son cosas que generan una sensación de que hay falta de voluntad o inoperancia. 

 Maximiliano Medina:  –La causa se inició por impulso nuestro, pero por ahora no es más que algo simbólico. A la vuelta de la feria judicial vamos a insistir para que se profundice en esa investigación e intentar que se inicie otra por la adulteración de los libros del destacamento y la comisaría 8ª, de la que depende el puesto policial. 

 –¿Por qué aún no se cambió la calificación del hecho como desa-parición forzada, que implicaría pasar la causa a la Justicia federal? 

 P. L.: –Más allá de la discusión sobre la federalización o no del caso, la experiencia indica que el fracaso judicial ante este tipo de hechos termina en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, lo que es muy problemático porque el Estado no puede descansar su responsabilidad en que la causa pase a una instancia superior. La causa de Luciano puso en evidencia que el Estado federal y el provincial tienen absoluta incapacidad para investigar este tipo de hechos. 

 –¿Qué rol cumplió el gobierno provincial para reparar esa falta?

 P. L.: –No hubo un mensaje fuerte, no fue tomado como los casos de inseguridad, que alcanzan muchísima conmoción pública, y no fue prioritario en la agenda de derechos humanos. Eso hace que no haya incentivo para investigar.

lunes, 30 de enero de 2012

Veto ejecutivo y Democracia: El arte de vetarte - Página 12


Publicamos esta nota hoy, acá, en Página 12 sobre el carácter antidemocrático de los vetos y las formas de neutralizar la actividad legislativa. Hay cuatro tipologías que pueden ser útiles para estudiar las formas políticas y administrativas para neutralizar o vetar las leyes. Acá la copio:

la democracia es kryptonita para los superejecutivos - NY 2012

El arte de vetarte

Alberdi siempre dejaba en claro que para Argentina lo mejor era un Poder Ejecutivo que sea "un Rey sin corona", "un monarca electo". Ya en 2012, no hay que olvidar que ese proyecto sigue incrustado en la cultura política e institucional de Argentina a todo nivel en la estructura del Sistema Federal. Desde los pequeños municipios hasta las gobernaciones de las provincias están estructurados desde la figura ejecutiva como centro de acción política, dificultando la política democrática y la posible deliberación colectiva institucionalizada en las legislaturas y otros espacios institucionales.

En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a pesar de tener una de las constituciones más moderna y actualizada, las prácticas siguen el mismo patrón de preeminencia de la figura ejecutiva. Las casi cien leyes vetadas son la más evidente muestra.

Los artículos 87 y 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regulan la atribución del Poder Ejecutivo de vetar las Leyes de la Legislatura Porteña. Sin duda, el veto es una medida excepcional, no un recursos común en la vida institucional. Por ejemplo, y más allá de las diferencias, como sabemos el sistema Argentino, a nivel global, toma mucho del modelo de la Constitución Estadounidense, y es por eso fuerte el contraste con el Presidente Obama que en tres años de gestión realizó solamente dos vetos a leyes del Congreso.

Un uso sistemático del veto implica una capacidad de "neutralizar" las políticas de la Legislatura, un órgano que debería ser el más democrático, inclusivo y plural que tienen la ciudad.

La Constitución de la Ciudad exige que si hay un veto total el Poder Ejecutivo exprese los fundamentos. Esos fundamentos pueden ser revisados tanto por la Legislatura como por el Poder Judicial, ejerciendo un contrapeso institucional y control judicial el “no” ejecutivo. Sin un fundamento legal y político razonable esa respuesta puede ser declarada arbitraria por el Poder Judicial o revisada por la Legislatura. Sin embargo, tanto los Jueces como la Legislatura suelen actuar estratégicamente dependiendo la situación política y las mayorías legislativas -en este caso, las mayorías oficialistas-, lo que hace que el Poder Ejecutivo tenga un más que considerable espacio de autonomía para su acción. En este caso, para su acción negativa o neutralizante. 

Los vetos abren un doble mecanismo. Por un lado, si el veto es total, la Ley nunca llega promulgarse si la Legislatura no consigue alcanzar una mayoría agravada para insistir. En caso que eso no suceda, no se puede tratar el mismo proyecto en ese año legislativo. Eso clausura su proceso de sanción. Por otro lado, si el veto es parcial, la Ley en la parte no vetada entra en vigencia, y hay una posibilidad que con una mayoría especial la legislatura refuerce su voluntad en los artículos vetados y la Ley salga automáticamente.

El Poder Ejecutivo, en principio, no puede vetar un mismo proyecto dos veces. Sólo hay una posibilidad de veto ejecutivo por Ley. Lamentablemente, la regla práctica es que un veto es más que suficiente. La acción colectiva de la legislatura tiene mayor dificultad de rearmarse que la acción individual del veto ejecutivo.

Hay diversas formas en las que se puede, directa o indirectamente, vetar o “neutralizar” una Ley del Poder Legislativo. Proyectemos en la discusión -al menos- cuatro vías:

1. Veto silencioso: Una primera situación implica que la Ley se sancione con normalidad, el Ejecutivo no la vete pero nunca sea reglamentada. Esto implica que no se le asignará recurso o infraestructura alguna quedando en un limbo legal. Así, la Ley no estructura una política pública ni se incluye en la gestión. Esto genera una ley válida pero que no se aplica, no se implementa y en la práctica no está vigente. No la veta, pero tampoco la reglamenta. Sólo está vigente en las páginas del Boletín Oficial.

2. Veto total disfrazado: Un veto parcial en uno o más artículos claves de un proyecto legislativo puede transformar la parte no vetada en letra muerta o en una legislación sin estructura, alterando su autonomía legislativa. En estos casos, solemos observar que la debilidad judicial y legislativa da paso a la fortaleza del ejecutivo en conferir a ese veto un poder letal. Un veto parcial con efectos de veto total.

3. Veto reformador (o legislador en las sombras): Esta segunda vía consiste en reglamentar una Ley de tal forma que se desnaturalice su objetivo, reduciendo su ámbito de aplicación. En la mismísima reglamentación, el Poder Ejecutivo, en lugar de "ejecutar la ley", de transformarla en actos de la administración pública y llevarla a la acción, con presupuesto y fuerza política, al reglamentarla la reinterpreta y así se constituye en un segundo legislador. Es más, tantas veces pasa a ser un nuevo autor de la norma, que se transforma en una nueva norma, reformando y pudiendo contradecir directamente la Ley (más allá de una interpretación discutible). Reglamenta la Ley pero, al reglamentarla, la reforma.

4. Veto operativo: Otra forma de “vetar” una Ley y así cualquier programa, iniciativa o política pública contenida en la misma, sobre todo cuando no es deseada por el ejecutivo, es asignarle un equipo de trabajo nulo, inexistente y, por supuesto, bajos recursos. Otra versión de la misma situación puede ser asignarle una carga de trabajo muy alta a un equipo, que incluso técnicamente capacitado sea desbordado de trabajo, con bajos salarios y con los precarios regímenes de contratación pública en rubros (medicina, ciencia y técnica, etc.) con grandes incentivos para emigrar al sector privado o estímulos distorsivos para estar -problemáticamente- en ambos sectores. El resultado puede ser una Ley muy buena, e incluso de avanzada, con una deficiente y dificultada implementación. Res, non verba.

El veto, sin duda, es uno de los resabios antidemocráticos en los Sistemas Constitucionales. Sobre todo si observamos que en el proceso del veto, los Ejecutivos suelen tener una suprema capacidad de imponer su freno y las Legislaturas se caracterizan por tener una extrema dificultad para reforzar su decisión inicial y contrapesar al Ejecutivo. Mucho freno ejecutivo, poco contrapeso legislativo.

Podemos afirmar que es el más antidemocrático de los procesos institucionales, porque una persona, el PE, puede "frenar", muchas veces sin razón alguna una Ley producto de un inclusivo, deliberativo, transversal y multipartidario proceso legislativo. En cambio, por ejemplo, la Corte Suprema Nacional con sus 7 miembros no electos suele esforzarse -desparejamente- para dar argumentos a la hora de declarar la inconstitucional de las Leyes y habitualmente sus decisiones tienen un impacto limitado al caso. En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el contraste es aún más fuerte porque sucede que el Jefe de Gobierno vetó más leyes y con una capacidad de neutralizar a la Legislatura más alta que el mismísimo Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y su especial control de constitucionalidad.-

domingo, 29 de enero de 2012

Estudios críticos del derecho (CPO)

Este año académico sumamos un nuevo curso a la oferta habitual de la Facultad de Derecho UBA. Hasta ahora estuvimos ofreciendo dos cursos bimestrales de CPO en la orientación de Derecho Público. Uno es Presidencialismo y Parlamentarismo (Código:0355) y el otro Democracia vs Constitucionalismo (Código: 0238), además de nuestro curso regular de Derecho Constitucional en el CPC.

A esos cursos le sumamos uno en el Departamento de Filosofía del Derecho con el título Estudios Críticos del Derecho (Código:0300), los Lunes/Jueves de 20:00 a 21:30 hs. Nuestra versión autóctona de los Critical Legal Studies (CLS) y un repaso  de los estudios críticos del derecho, allá y acá, arriba y abajo, por autores o escuelas bien diversas, pero siempre críticas.


Brevemente, para no copiar el programa, escribo más o menos de memoria un punteo de lo qué tenemos planeado ver, discutir, criticar:

1. Introducción: Teoría crítica en la educación y prácticas legales ¿Para qué?
2. Wittgenstein: Lenguaje y derecho.
3.Escuela de Frankfurt, Ciencias Sociales y Derecho.
3.1. Adorno/Horkheimer: Teoría cultura, crítica social y derecho.
3.2. Benjamin: Poder Constituyente, violencia y derecho. (Robert Cover).
4. Schmitt: Decisionismo, derecho y distinción "amigo/enemigo".
5. Habermas: Acción comunicativa y teoría democrática del Estado y Derecho.
6. Simone Weil: Acción directa, compromiso y derecho.
7. Michel Foucault: Biopolítica y derecho.
8. De Simone de Beauvoir -pasando por Andrea Dworkin- a Judith Butler. Feminismo y derecho.
8.1. Estudios de género y transgénero.
9. Critical Legal Studies acá y allá: Pasado, presente y futuro.
10. Enrique Marí: Espistemología, ficción y derecho.
10.1. Carlos Nino: Derecho, moral y política.
11. Teoría crítica en el movimiento "Law and Society".
12. Teoría y praxis en Derecho: Discursos democráticos y prácticas elitistas.
13. Literatura y derecho: Kafka, Melville, Juan Filloy.
14. Cine y derecho: Eisenstein, Raymundo Gleyzer, Lars Von Trier.
15. Epílogo: Los límites de la crítica a la crítica crítica: Crítica y autoengaño.

Sabemos que cada autor (falta Marx, falta Nietzsche, faltan miles, lo sé) merece un curso entero o años de estudio, pero la idea del curso es hacer una introducción, seria pero introducción al fin, a sus ideas. Hay puntos de este punteo que convergen en clases y bolillas, que están condensadas en discusiones de los textos, aunque en algunos casos trabajaremos con los textos representativos de los autores directamente. Se agradece difundir a los interesadxs! Gracias y salut!

sábado, 28 de enero de 2012

Primero... el Pueblo

Ojito! Reformulemos esto, acá, de la siguiente manera: Primero hay que preguntarle al Pueblo sobre una reforma y después al Pueblo, y luego otra vez al Pueblo, y posteriormente al Pueblo, y por último al Pueblo y así.... siempre por los tiempos de los tiempos, salut! 


Repitamos! No más reformas constitucionales a espaldas de la sociedad, no más reformas constitucionales a espaldas de la sociedad, no más...

viernes, 27 de enero de 2012

Crackerman para Bruce Ackerman


Algunos dicen que John Marshall fue el Scott Weiland de las Cortes Supremas...


 ..y STP es como el Judicial Review, si no existiese, cof cof, habría que inventarlo ;-D .

Vencer la derrota, derrotar la victoria



Estoy por terminar otro librazo, compilación de textos y entrevistas, de León Rozitchner "Acerca de la derrota y de los vencidos" que publicó en Julio del año pasado Quadrata y la Biblioteca Nacional. Con varios prólogos e introducciones de Horacio González, María Pía López y Diego Sztulwark es un libro que, como lo hacía el autor, le pone el cuerpo al pensar todo tema: La violencia y "contra-violencia" política, al Che Guevara y las lógicas de los setenta, el peronismo de ayer y hoy, los límites de los movimientos sociales, sus fuerzas y desafíos, la izquierda, sus críticas al kirchnerismo y hasta un ensayo sobre los límites del perdón en situaciones extremas como las del nazismo o la última dictadura militar. 


Recomendación obvia y homenaje al gran León Rozitchner uno de los ensayistas más intensos e interesantes, distanciado y comprometido, críticos y autocríticos que ha tenido Argentina. 

Transcribo algunos pasajes.  En el contexto de su crítica a la violencia política le preguntan "¿No puede ser nunca positiva(o), ese desgarro no puede generar ninguna positividad?"

LR: "... Vos no podés matar a Aramburu y pensar que aplicaste la justicia popular. Convertir la muerte en algo simbólico, eso es lo jodido. Cuando se mata a estos dos chicos, sabiendo que Masetti era antisemita, y mata a dos judíos, evidentemente algo pasaba en la izquierda. Pero aunque no hubieran sido judíos: sólo agrega algo más a una dimensión previa. Una concepción política que arrastra esa concepción de violencia contra un próximo, de esta manera, evidentemente esta inserta en lo más brutal de la derecha. Son las categorías de la derecha en la izquierda".

- Colectivo Situaciones: "Pregunta: Ahora bien, en ese momento de construcción barrial cotidiano que usted señala positivamente, la participación de las organizaciones de izquierda fue importante. ¿Cómo lo explica?

LR: "¿Habrá sido un trabajo importante? ¿Tal vez no habrá sido la creatividad, el impulso, lo importante? Porque cuando veo que al frente de todo va la bandera de Quebracho... Estoy diciendo lo que aparece en los medios, en la televisión. Con la concepción que tiene el Partido Obrero, pegando la bandera roja, realmente: ¿eso pone límites o facilita a la gente el acercamiento al movimiento? Esa concepción de la política, esa concepción de la revolución, esa concepción de la cercanía de la toma del poder: ¿aumenta o atrae? Cuando tenés la rigidez que el PO en sus planteos revolucionarios, ese inmediatismo, creo de tozudez en el campo de la política que no tiene en cuenta las modalidades de la inteligencia colectiva para poder crear campo más amplio. Ahí se trata de bajar una línea determinada y se acabo".

miércoles, 25 de enero de 2012

Democracia vs. Veto ejecutivo


Nos entrevistaron por los vetos de Macri en la BBC Mundo y salió esta nota, acá. Lo que sostuvimos en la entrevista fue algo así como lo siguiente: - "Alberdi solía proponer que para Argentina lo mejor era que el Poder Ejecutivo sea "un Rey sin corona", "un monarca electo". Siglo y medio después, no hay que olvidar que Argentina tiene una cultura presidencialista muy fuerte, que se ve a todo nivel en la estructura del Sistema Federal. Desde pequeños municipios hasta las gobernaciones están estructuradas desde la figura ejecutiva como centro de acción política, debilitando la política democrática y la posible deliberación colectiva institucionalizada en las legislaturas".

occupy the veto pauer - NY 2012 

- "El artículo 87 y 88 de la Constitución de la CABA regulan la Atribución del Poder Ejecutivo de vetar las Leyes de la Legislatura Porteña. Sin duda, el veto es una medida excepcional, no un recursos cotidiano, porque eso implicaría una capacidad de "neutralizar" las políticas de la Legislatura, el órgano más democrático, inclusivo, plural que tienen la ciudad. La Constitución exige que si hay un veto total el Poder Ejecutivo exprese los fundamentos. Esos fundamentos pueden ser revisados tanto por la Legislatura como por el Poder Judicial, ejerciendo un contrapeso institucional y control judicial ante la decisión. Sin un fundamento legal y político razonable esa decisión puede ser declarada arbitraria por el Poder Judicial o revisada por la Legislatura."

- "Sin embargo, tanto los Jueces como la Legislatura suelen actuar estratégicamente dependiendo la situación política y las mayorías legislativas -en este caso las mayorías oficialistas-, lo que hace que el Poder Ejecutivo tenga un más que considerable espacio de autonomía para su acción. "

- "Los vetos abren un doble mecanismo. Por un lado, si el veto es total, la Ley nunca llega promulgarse si la Legislatura no consigue alcanzar una mayoría agravada para insistir y así no se puede tratar el mismo proyecto en ese año legislativo. Eso clausura su proceso de sanción. Lamentablemente, la regla práctica es que un veto es más que suficiente. La acción colectiva de la legislatura tiene mayor dificultad de rearmarse que la acción individual de vetar." 

- "Hay otras formas en las que se puede neutralizar o vetar una ley sancionada. Pensemos tres: Por un lado, una primera situación implica que la Ley se dicte pero no se reglamente, esto es, no asignarle recursos e infraestructura, que quede en un limbo legal. Esto genera una ley vigente pero que no se aplica. Otra vía, la segunda, es reglamentarla de tal forma que se desnaturalice su objetivo, reduciendo su ámbito de aplicación. La tercera, es reglamentar la Ley pero en -en especial- Leyes que necesitan de fondos y recursos para poner en acción políticas públicas, se puede no asignar presupuesto o hacerlo nimiamente."

- "El veto sin duda es uno de los resabios antidemocráticos en los Sistemas Constitucionales. Sobre todo si observamos que en el proceso del veto, los Ejecutivos suelen tener mayor capacidad de imponer sus voluntades y las legislaturas se caracterizan por tener una extrema debilidad para reforzar su decisión inicial. Podemos afirmar, que es el más antidemocrático de los procesos institucionales, porque una persona puede "frenar", muchas veces sin fundamentos sustentable, una Ley producto de un inclusivo, deliberativo y multipartidario proceso legislativo. 

"En cambio, por ejemplo, la Corte Suprema Nacional con sus 7 miembros no electos suele esforzarse -desparejamente- para dar argumentos a la hora de declarar la inconstitucional de las Leyes y habitualmente sus decisiones tienen un impacto limitado al caso". 

"En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es aún más clara la comparación porque es probable que el Jefe de Gobierno haya vetado más leyes que todas las Leyes que el Tribunal Superior de Justicia señaló como inconstitucionales en el mismo periodo de análisis." 

PD: Ya habíamos dicho algo acá, hace tiempo. La cosa parece que empeoró. Ahora sí, salut!

jueves, 19 de enero de 2012

Vitalidad democrática y magistratura vitalicia


Algún día haremos un vis a vis, un versus con Don ER Zaffaroni sobre la clásica / actual / muerta / revivida / refritada discusión en torno a la dupla Parlamentarismo/Presidencialismo. Un gran tema sobre el que me parece hay que dar un debate profundo, alejado de las coyunturas y más cercano a pensar más allá, analizar con sinceridad sus virtudes y defectos, los beneficios y costos políticos de corto, mediano y largo de un presidencialismo como el argentino.

Todas las campanas - Buenos Aires 2011.

Mientras tanto, volvemos a otra dualidad menos masiva, más alternativa, en la órbita del Poder Judicial, volvemos a la opción entre Tribunal Constitucional y Corte Suprema.

Ayer fuimos consultados por algunas declaraciones de Zaffaroni sobre el carácter vitalicio de la magistraturas (a las que deberíamos sumar, en la misma línea, esta nota de opinión, acá, sobre el Aborto en P/12) y la opción de cambiar -ya no sólo de sistema de gobierno sino de modelo de control constitucional- acá la nota aunque copio lo principal a continuación:

- "El ministro de la Corte Suprema volvió ayer a poner el dedo en temas de alta sensibilidad política. En declaraciones a una radio porteña, no sólo defendió de nuevo el sistema parlamentario, una de sus históricas banderas, e hizo un llamado “para encarar en serio” el tema del aborto, sino que lanzó una de esas ideas que levantan ampolla entre sus colegas, aunque no tengan tanto impacto mediático". 

- “La vitalicidad en la función pública es una característica monárquica”, dijo, refiriéndose, por supuesto, al estatus del que gozan los jueces del máximo tribunal. En medio de la confirmación sobre su deseo de dejar el alto tribunal porque considera que ya cumplió con su “tarea” en la Corte –aunque aclaró que no se va “para no desarmarla”–, Zaffaroni señaló que “habría que terminar con la vitalicidad o esa especie de monarquía de la Corte”, y remarcó que “lo ideal” sería que el máximo tribunal “rote cada diez o doce años”.

Lo que pudimos comentar brevemente nosotros fue -los extractos están en la nota de BAE- lo siguiente: 

"El caracter vitalicio de la magistratura es una característica antidemocrática y premoderna, es un resabio de un sistema constitucional pensado en tiempos de transición a la era moderna". 

"En nuestro caso específico, sin duda, hay dos miembros de la actual Corte Suprema de la Nación, los Dres. Fayt y Petracchi, que están en situación irregular frente a la Constitución -que exige un nuevo acuerdo cada 5 años para los jueces mayores a 75- y a la idea misma de un control democrático y ciudadano de los poderes del Estado. Sin embargo, a Fayt no se le aplica esa norma porque ya tenía 76 años al momento de la reforma de 1994. A pesar de ello sigue siendo sorprendente su edad para un cargo de tal magnitud". Hago referencia, obviamente, a la exigencia de un nuevo acuerdo del Art. 99 inciso 4 de la CN para las/os juezas/ces mayores de 75 años. Recordemos: Fayt va a cumplir 94 años y Petracchi cumplió 76 años. Más allá del precedente de la propia Corte en el Fallo Fayt (1999) y que muchos apelen a esa decisión suprema que benefició al Juez Supremo (aunque fue redudante porque no se le podía aplicar una reforma posterio, repetimos, Fayt ya tenía más de 75 años al momento de la reforma constitucional, por ende, no se le aplica el requisito), hay razones constitucionales, democráticas y republicanas que hacen aquella sentencia no sea "la última palabra".

"La garantía de inamovilidad en el cargo puede conjugarse con ciertos límites de edad o procesos de control institucional en el ejercicio de la función judicial en una democracia contemporánea. Ese modelo puede corresponder a un esquema de control constitucional concentrado, típicamente, una Corte o Tribunal Constitucional -como encontramos en Alemania, España o Colombia- con jueces de mandato restringido de 8 a 12 años".

miércoles, 18 de enero de 2012

Programa Presidencialismo vs. Parlamentarismo (CPO)


abrazar todas las luces - NY 2012
Programa - Presidencialismo vs. Parlamentarismo (CPO: 355)
Departamento de Derecho Público, Facultad de Derecho UBA.
Profesor: Lucas Arrimada.

Unidad I: Fundamentos Constitucionales e Históricos del Poder Presidencial.
· Juan B. Alberdi "Bases y puntos de partida.." Editorial Plus Ultra, Buenos Aires (Los capítulos referentes al Poder Ejecutivo XXIII a XXV, 23 a 25.
· El Federalista (Hamilton, Jay, Madison) N° 73 y 76 (buscar 73 LXXIII y 76 LXXV)

Unidad II: Opciones Institucionales.
· Juan Linz, Democracia Presidencial o Parlamentaria ¿Hay alguna diferencia?
· Scott Mainwaring y Mathew Shugart "Juan Linz:Democracia y Presidencialismo".
· Juan Linz y Arturo Valenzuela, Presidencialismo, Semipresidencialismo y Parlamentarismo. Entrevista.

Unidad III: El Presidencialismo Argentino y la Democracia Delegativa.
· Carlos Nino "Fundamentos de Derecho Constitucional" Astrea, Buenos Aires. 1992. 
· Guillermo O'Donnell, La democracia delegativa, Journal of Democracy, 1993.

Unidad IV: Más allá del Presidencialismo y el Parlamentarismo.
Lucas Arrimada, "Sin frenos ni contrapesos", en La democracia deliberativa a debate, EAFIT Colombia, 2010.

Unidad V: La mutación presidencialista.
S. Fabrini "El ascenso del Príncipe democrático" FCE 2009.

martes, 17 de enero de 2012

Trabajo Práctico 1: Introducción a la CN (Segundo Cuatrimestre)


Facultad de Derecho.
Derecho Constitucional I: Organización del Poder.
Profesor: Lucas Arrimada.

Formar grupos de mínimo tres personas y máximo cinco (sin excepción). Se recomienda que la actividad se realice efectivamente en grupo y no haya división de trabajo.

Fecha de Entrega: Primer martes de Noviembre.

Objetivo:

* El presente trabajo tiene como objeto que el alumno lea el texto completo de la Constitución Nacional.
* Que a partir de dicha lectura el alumno reconozca las partes de la constitución y pueda manejar su texto.
* Que el alumno formule todas las preguntas o plantee las dudas que se le generen con la lectura de la constitución y con la elaboración de este trabajo.

1. Hacer un esquema colocando el nombre de la parte, sección, título y/o capítulo de la Constitución Nacional.
2. Formular por lo menos una pregunta o una duda que haya surgido en cada uno de los capítulos de la Constitución.
3. Seleccionar 9 recortes periodísticos, relacionados con la Constitución (dos recortes vinculados a cada uno de los tres poderes -Legislativo, Ejecutivo y Judicial-, y tres vinculados a la Primera Parte sobre Derechos), explicar el conflicto constitucional que exista y señalar los artículos de la Constitución aplicables
4. Identificar qué normas vinculan el derecho internacional a la Constitución Nacional y, brevemente, comentar qué relación jerárquica tienen ambas esferas.

El comentario no debe ser una síntesis de lo que diga la nota periodística.

Los recortes no deben ser anteriores al 30 de Mayo de 2013.

Congreso Seguridad Jurídica y Democracia


Los amigos de la Universidad de Girona nos acercan información sobre el Congreso Bienal Seguridad Jurídica y Democracia en Iberoamérica a celebrarse -en plena primavera- en la bella ciudad de Girona el próximo 21 al 25 de Mayo. 

El programa, que se puede consultar acá, se estructura en paneles con grandes invitados internacionales de clarísima relevancia política, como Ricardo Lagos, Lula, Celso Lafer, entre otros, e interesantísimos académicos que prometen debates sobre temas diversos como Jorge Malem Seña, Michelangelo Bovero, Francisco Laporta y siguen las firmas.




Para más información pueden visitar la web del Congreso http://www.congresoseguridadjuridica.com/
Éxitos y salud por allá!

sábado, 14 de enero de 2012

Sostener lo insostenible


Stencil hollywodense camboyano - Baires 2009.
Es muy común escuchar y leer en los más variados ámbitos frases como las siguientes:

- "Esto es así porque Argentina es un País católico",
- "En Argentina hay una gran mayoría católica",
- "La tradición católica Argentina desde siempre",
- "La sociedad Argentina es mayoritariamente católica", entre otras versiones.

Las mayorías católicas/protestantes/ateas no son un problema. No me malinterpreten. La religión es parte de la cultura de toda sociedad de una forma o de otra, y dudo que vayan a desaparecer en los procesos sociales modernos. Lo único que en este caso es problemático es cómo se construye ese enunciado, ese punto de partida y al mismo tiempo lugar común de los debates. Se me ocurre -al menos- dos opciones: Desde un dogma repetido de generación en generación o desde datos estadísticos que permitan una política pública seria en torno a la libertad de culto y la igualdad religiosa en los tiempos que corren.

Por eso, es una gran y oportuna nota la de Mariana Carbajal, acá, en P/12. Sirve para replantear lo que venimos sosteniendo y discutiendo año tras año, desde acá en 2009, sobre cómo se suele partir de un "dogma de la mayoría católica" sin analizar cómo ese aspecto resulta más complejo y no determinante para el gran grupo de personas que congloba esa mayoría diversa y transversal de personas bautizadas y autoreferenciadas como católicas pero que distan -como grupo no cohesionado- de estar bajo la órbita de influencia de las autoridades eclesiales como para ser línealmente condicionadas en sus decisiones, opiniones y preferencias en temas como matrimonio igualitario, aborto, derechos reproductivos, eutanasia, fecundación in vitro, identidad de género o cuestiones morales/políticas en general. 

Desde mi punto de vista, las discusiones públicas y sociales sobre el tema suelen partir de este dogma de las mayorías católicas. Sin dato empírico o estadístico alguno, dado que el censo no relevó esas diferencias hacia dentro del grupo, sin ver que la influencia y poder en el espacio público de la Iglesia/Religión, así como de otros actores sociales relevantes en el pasado, han sido transformados radicalmente desde ya hace mucho tiempo.

Nacional e internacionalmente, se ha estudiado que la pertenencia a grupos -mujeres, afroamericanos, inmigrantes, etc- no determina las elecciones/opiniones/acciones/votos de sus miembros sino los procesos están llenos de variables que hacen fluctuar las preferencias de sus integrantes. Por todo ello, el correlato de una mayoría católica no hace presuponer que la respuesta de esa siempre supuesta mayoría esté ya dada o preconfigurada por la pertenencia a ese grupo y mucho menos aún por los dictados de sus autoridades.

jueves, 12 de enero de 2012

Marc Galanter y los abogados


"The deans of Florida's medical school have announced that they will use lawyers instead of rats for experiments. They cited three reasons: Lawyers are more numerous; students don't become attached to them; and there are some things rats won't do". 

"Los decanos de las escuela de medicina de Florida han anunciado que usarán abogados en vez de ratas para sus experimentos. Dieron tres razones: los abogados son más numerosos; los estudiantes no se encariñan con ellos; y hay ciertas cosas que las ratas no harían".
Stephen M. Materson 
National Law Journal 1986


Pasaje del rrioba de Palermo - Stencil Baires 2011
Recordé la cita/chiste de Matterson -en un libro sobre los Critical Legal Studies- cuando leí, el último domingo, la nota de Ignacio Mazzoco en Perfil acá. Buscaba un análisis crítico sobre la abogacía y su ejercicio, sobre todo lo más necesario: una propuesta para las prácticas abusivas que no le ponga toda la carga a los representados. Encontré algo más introductorio, no es la culpa del autor, la nota está bien. Empieza con estos dos párrafos:

"Como sucede en cualquier profesión, existen abogados que quieren hacer bien su trabajo y otros (por suerte muy pocos) a quienes solo les interesa ganar plata sin importar cómo. Estos últimos son los que a veces hacen trampitas para quedarse con plata que en realidad corresponde a sus clientes.

Aunque tu abogado sea el más honesto (que es lo que suele ocurrir) es importante que entiendas las herramientas que ofrezco aquí y que te permitirán entender cómo funciona y evoluciona cualquier juicio en el que estuvieras involucrado y cómo consultar y controlar el trabajo de tu abogado.." El resto de la nota acá.

La nota me trajo la cita. La cita me llevó a las percepciones populares sobre nuestra profesión: los chistes de abogados. Los chistes finalmente a los estudios del gran Marc Galanter que se pueden ver en su web acdémica acá y específicamente sus estudios críticos sobre el abogado profesional acá. Así inauguramos la lista de Profesorxs de Derecho, Filosofía y Ciencias Sociales que son recomendados leer, marcar de cerca, en la jerga futbolera. El blog todavía no tiene un mes de vida. Seguimos trabajando los cimientos.

♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦ Plus ☛ El gran Tomás Marino en su blog, acá, compiló un buen punteo de las razones -y sinrazones- por las que las personas, sobre todos la joven juventud, pueden estar interesadas en estudiar Derecho a pesar de -pido disculpas por mi cuota de responsabilidad- las defectuosas en la que se estudia/enseña el Derecho. Otro tema, más extenso y profundo, es si después de estudiar años en una Facultad de Derecho esos terrícolas irrazonables deciden -Oh! cómo puede ser- ejercer el Derecho y -sobre todo, la pregunta ética- cómo lo ejercerán. Salut!

lunes, 9 de enero de 2012

Arenas - Bathtub IV de Keith Loutit


Nos despedimos de la playa, el mar y la arena con este videoarte del gran fotógrafo australiano Keith Loutit (sí, es un hombre) musicalizada por un temazo ("Clementine") de Megan Washington .   


Enjoy y salud!

Trabajo Práctico I: Introducción a la CN (2013-II)


con moño y todo - NY 2012
Facultad de Derecho, UBA.
Derecho Constitucional: Organización del Poder.
Profesor: Lucas Arrimada.

Fecha de Entrega: Octubre 3 de Octubre 
Objetivo:

* El presente trabajo tiene como objeto que el alumno/a lea el texto completo de la Constitución Nacional.
* Que a partir de dicha lectura el alumna/o reconozca las partes de la Constitución y pueda manejar su texto.
* Que el alumna/o formule todas las preguntas o plantee las dudas que se le generen con la lectura de la constitución y con la elaboración de este trabajo.

1. Hacer un esquema colocando el nombre de la parte, sección, título y/o capítulo de la Constitución Nacional.
2. Formular por lo menos una pregunta o una duda que haya surgido en cada uno de los capítulos de la Constitución.
3. Seleccionar 9 recortes periodísticos, relacionados con la Constitución (dos recortes vinculados a cada uno de los tres poderes -Legislativo, Ejecutivo y Judicial-, y tres vinculados a la Primera Parte sobre Derechos), explicar el conflicto constitucional que exista y señalar los artículos de la Constitución aplicables
4. Identificar qué normas vinculan el derecho internacional a la Constitución Nacional y, brevemente, comentar qué relación jerárquica tienen ambas esferas.

El comentario no debe ser una síntesis de lo que diga la nota periodística.

Los recortes no deben ser anteriores al 30 de Mayo de 2013.

sábado, 7 de enero de 2012

Fuera la Corte Suprema

Stencil en los pasillos de Bogotá,  2011.

El gran Mauro Benente, colega profesoril y miembro del grupo de jóvenes investigadores del Instituto de Investigación de la Facultad de Derecho UBA, ha publicado un muy buen libro "Fuera la Corte Suprema: Protestas frente a la Corte Suprema Argentina (2001-2002)" a los diez años de protestas contra la Corte de la -por ese entonces conocida- "mayoría automática". Como dice muy bien su contratapa: "El presente trabajo es una descripción y un análisis, basado en material periodístico, bibliográfico, jurisprudencial y en entrevistas con actores sociales relevantes, del ciclo de protestas sociales que se desarrolló en Argentina hacia fines de 2001 y principios de 2002, con especial referencia a las protestas que se llevaron a cabo frente al edificio de la Corte Suprema de Justicia y a todas aquellas que tenían a los jueces del tribunal en el centro de los reclamos". 

Más información en la web de EAE (Editorial Académica Española), acá.

Muchas felicitaciones a Mauro y su lectura es más que recomendada. Salud!


jueves, 5 de enero de 2012

Túnez 2009-2011-2012


Estudios de abogados tunecinos -  Túnez 2009

En la costa de La Marsa - Tunis 2009

Hace un año Túnez ardía. País hermoso, situado en el norte de África, con una gente increíblemente generosa y abierta -en contra de todo prejuicio a las mayorías musulmanas y en contra de un gobierno cerrado- parecía encender a toda una región de "Repúblicas" en la zona del Magreb. Azar y vocación, hicieron que este humilde servidor terminara en la capital tunecina -uno tres años atrás- en un Congreso de Derecho Constitucional y Cultura organizado por la Academia Internacional de Derecho Constitucional. Recorrí desde el Sáhara hasta Susse, una ciudad donde me encontré con muchas camisetas de Boca y -específicamente- con muchas espaldas con el nombre un inesperado Juan Román Riquelme. No comments. 

Estoy tratando de terminar de escribir, producto de apuntes y notas, algo más sistemático sobre esos días, largos y calurosos, pero sobre todo días de curiosidad, sorpresa y aprendizaje intenso, inmenso. Sin dudas, una de las experiencias más interesantes y enriquecedoras que un viaje puede dar. Espero volver pronto. A falta de más texto, imágenes. Salú!

Mezquita de la Medina Histórica - Túnez 2009

Medina Susse - Túnez 2009

Mezquita Susse - Túnez 2009

martes, 3 de enero de 2012

¿Mandato constitucional?

Montys 2011
Hoy Don José Miguel Onaindia, acá, afirma que hay un mandato constitucional por el cual:

1. Los representantes le deben obediencia/le deben su banca a los partidos, coaliciones o alianzas con los cuales fueron elegidos. O sea, las bancas son de los partidos.
2. Esto surge de alguna forma de un mandato presente en nuestra Constitución Nacional.

Para eso, J.M.O menciona como argumento la incorporación del tercer senador en la reforma del 94, entre otros. Ahora, cuatro respetuosos, veraniegos y pacíficos comentarios sobre su nota:

*1. Merece nuestra crítica sistemática el inmenso déficit representativo del sistema del tercer senador pensado para reforzar un bipartidismo a nivel federal. Muestra típica del resultado de la negociación previa a la Convención Constituyente dada -contra todo los principios de la democracia deliberativa- en secreto en el Pacto de Olivos. La sub-representación de las fuerzas provinciales en el Senado es evidente y antidemocrática. Proporcionalidad es más democracia. Las primeras dos fuerzas (que pueden sumar -a veces- el 50/70 % del electorado) se llevan el 100 por ciento de la representación.

*2. Ahora, ¿Qué pasa con los senadores -y hasta diputados- que cambian de parecer o que se sienten atraídos por una propuesta "oficialista"? ¿Qué sucede en el caso inverso: cuando un oficialista quiere apoyar una medida "opositora"? ¿Qué sucede cuando los proyectos en las cámaras no son "ni oficialistas ni opositores" sino que van más allá de esa pobrísima dicotomía clásica de la política?

*3. ¿No hay lugar para el cambio de las preferencias a través de la deliberación pública y las razones? ¿Es el mandato constitucional más fuerte que la discusión que se debe dar en la arena de la política democrática? Mmmmm

*4. No es justamente la democracia, un juego en donde las razones -más allá de toda ingenuidad- deberían estar conjugadas con las fuerzas de las mayorías parlamentarias de las facciones políticas. O sea, no se puede estar a favor de ciertas iniciativas que no sean de los bloques propios? 

En definitiva, ¿ese "mandato constitucional" no sería contradictorio con el mandato (¿constitucional?) de la deliberación colectiva que discutíamos por acá hace unos días? 

Nexos

Nexos