martes, 28 de marzo de 2017

Existe un derecho constitucional a filmar a la policía


libros para seres libres - Big Sur 2015


Frente a varios casos de abuso y violencia institucional publicamos esta nota en La Izquierda Diario, acá. Salud!

Existe un derecho constitucional a filmar a la policía

Lucas Arrimada 

1. El Derecho frente a los abusos y la violencia policial. En tiempos en los que se observan detenciones ilegales, arbitrariedad y un uso selectivo de las fuerzas represivas hacia la juventud, las mujeres, pobres y otros grupos con reclamos de derechos legítimos y reconocidos por la Constitución, debemos recordar que existen garantías constitucionales que protegen a todas las personas ante la violencia institucional.

No hay obligación constitucional de llevar DNI en la vía pública (Art 19 Segunda Parte). Tampoco hay derecho de los funcionarios policiales a demorar a las personas por falta de DNI (Art. 18 CN). Eso es un ejercicio abusivo de la función policial cuyo deber es respetar y proteger, no perseguir, selectivamente a ciertos grupos. La policía solamente pueden detener a las personas en contextos excepcionales y de procedimientos judiciales o delitos en curso (in fraganti).

En este contexto cabe recordar que existe un derecho constitucional a filmar todo actuar policial. Filmar es un derecho a controlar ciudadanamente el actuar de un funcionario público. Todo acto policial es un acto público de gobierno, que debe ser transparente y puede ser controlado. Sacar una fotografía y/o filmar son derechos propios de la libertad de expresión que reconoce y protege la CN (Art 14, 32 y ss) y los Tratados de DDHH (por ejemplo, Art. 13 y 14 CADH).

La policía no puede sacar, tapar y/o censurar los celulares de las personas que graban su actuar. No puede ni ordenar que las personas dejen de filmar. Esos funcionarios realizan un acto de censura de un derecho constitucional. La policía tiene el deber de respetar el derecho a firmarlos sin entorpecer su actuar sea en un espacio público y/o privado. Los actos de la policía son públicos siempre sean en espacio público y/o privado. Un abuso policial en un espacio privado vuelve ese acto público inmediatamente por la afectación de terceros (Art 19 CN Primera parte) y provenir de un funcionario público.

2. Las fuerzas de seguridad que censuran una filmación cometen un acto ilegal e incumple sus funciones. Filmar el actuar policial es parte del derecho de todos los habitantes a que los funcionarios de seguridad se presenten con sus debidas identificaciones, explicando las razones por las cuales están realizando el operativo y con la debida acompañamiento de los funcionarios judiciales o del Ministerio Público que hayan ordenado el procedimiento.

Los sistemas de cámaras de seguridad públicos deben ser controlados y supervisados por fuerzas políticas, con presencia multipartidarias y de la sociedad civil. Que la policía controle el sistema de cámaras de seguridad públicas generará conflictos de interés y reforzará su autonomía, provocando más conflictos sociales e inseguridad.

Ante los abusos policiales y la arbitrariedad de funcionarios públicos de las fuerzas de seguridad los jueces, fiscales, defensores y abogados no pueden ser indiferentes. 

Mientras sigue pendiente un plan de seguridad integral que instituya el control político de las fuerzas de seguridad -su autonomía es especialmente peligrosa en un contexto de pobreza y desempleo en aumento-, cabe pensar el derecho constitucional a filmar a la policía como una legítima defensa colectiva frente a su historial de represión y arbitrariedades tan presente tanto en la violencia institucional de los gobiernos de turno como en nuestra memoria del pasado reciente. 

Lucas Arrimada es profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la UBA.  

lunes, 16 de enero de 2017

Teoría General del Derecho - UBA - Rosenkrantz / Arrimada

Imagine all the lawyers - NY 2014

Programa / Cronograma

Materia: Teoría General del Derecho.

Facultad de Derecho, UBA.

Cátedra: Carlos Rosenkrantz
Profesor Adjunto: Lucas Arrimada

Unidad 1 - Derecho y Literatura: Ficciones sociales y legales.

- Hermann Melville, Bartleby, el escribiente, acá (en inglés) y acá (en español).
- Franz Kafka, El Proceso.
- Franz Kafka, Ante la Ley, acá.
- Franz Kafka, El Artista del Hambre (opcional)
- Franz Kafka, La Colonia Penitenciaria, acá.
- Jorge Luis Borges, Pierre Menard, el autor del Quijote, acá.
- Jorge Luis Borges, Funes, el memorioso, acá.
- Jorge Luis Borges, Emma Zunz, acá.
- Jorge Luis Borges, El idioma analítico de John Wilkins, acá.

Unidad 2 - Cine y Derecho: Miradas y representaciones del derecho

- Orson Welles - El Proceso (The Trial), acá
Versión Alternativa de David Jones (1993) (acá)
- Akira Kurosawa - Rashomon, acá y acá.
- Una Acción Civil - Steven Zaillian.
- El poder de la justicia - Francis Ford Coppola.
- Norman Jewison - And justices for all, acá.
- Raymundo Gleyzer - Me matan si no trabajo y si trabajo me matan, acá y acá.
- Lars von Trier - Dogville - Manderlay
- El Padrino - Francis Ford Coppolla.

Unidad 3: Introducción - La autoridad del derecho

- Antígona - Sófocles. Link.
- El Critón - Platón. Link.

Unidad 4: Desobediencia civil: Derecho a la protesta y a la resistencia contra la opresión.

- Carta desde la cárcel de Birmigham - Martin Luther King (Jr). Link. 

Unidad 5: Deontologismo y Utilitarismo.

- Dilemas morales: Dilema de Thompson y otros escenarios morales. Link.
- Kant y John Stuart Mill. Link.

Unidad 6: ¿Qué es la justicia?

- ¿Qué es la justicia? - Hans Kelsen. Link.
- Introducción al derecho. Link.

Unidad 7: Relativismo y Universalismo / Objetivismo y Subjetivismo.

- El relativismo - David Wong en Compendio de Ética, Ed. Alianza. Link.

Unidad 8: Teorías del Derecho y de la Justicia

- Justicia - Carlos Nino. Link.
- Derecho, Moral y Política - Carlos S. Nino. Link.
- Hume y Rawls: Acerca de la Justicia - Brian Barry "Teorías de la Justicia" Gedisa. (Fotocopiadora).
- Robert Nozick - Breve introducción. (Pronto!)

Unidad 9: Lenguaje y Derecho.

- Lenguaje y Derecho - "Fundamentos de Derecho Constitucional" - Carlos Nino, Astrea. Link.
- Obstáculos epistemológicos. Quiebres epistemológicos. Introducción a Gastón Bachelard. Link.

Unidad 10: Teorías del Derecho y Sociología del Derecho.

- Max Weber y el derecho. Link.

Unidad 11: Derecho, Justicia y Feminismo

- La dominación masculina - Pierre Bourdieu. Link.
-  El Sexo del Derecho - Frances Olsen. Link.
- Teoría Feminista del Derecho - Catherinne MacKinnon. Link.
- Andrea Dworkin. Link.
- Nota Página 12. Link.
- Análisis de Género y Análisis de Clase. 

Unidad 12: Constructivismo ético y democrático.
- Constructivismo epistemológico: Entre Rawls y Habermas - Carlos Nino. Link.

Unidad 13: Teorías del derecho y teorías de la pena
- Debate Nino-Zaffaroni. Link. 

Unidad 14: Educación legal como negación del carácter político del derecho
- Sobre las creencias de los juristas y la ciencia del derecho - Genaro Carrió. Link.

Unidad 15: Marbury vs. Madison (1803) y la separación entre derecho y política
- La enseñanza del caso Marbury vs. Madison - Alberto Garay. Link.

Unidad 16: Educación Legal Comparada: Common Law y Civil Law
- Kennedy, Duncan, La educación legal como preparación para la jerarquía, en Courtis, C. (compilador), Desde otra mirada, Eudeba, Buenos Aires, 2000. Link.
- Kennedy, Duncan, Son los abogados realmente necesarios? Entrevista en Courtis, C. (Compilador), Desde otra mirada, Eudeba, Buenos Aires, 2000.  Link.
- Pérez Lledó, Juan A. Teoría y práctica en la enseñanza del Derecho. Revista Academia n. 9. 2007. Link. 

Unidad 17: Derecho y Sociedad
- Mauricio García Villegas, Estudio Preliminar, Sociología Jurídica: Teoría y Sociología del Derecho en Estados Unidos. Ed. UNColombia, Bogotá.
- Marc Galanter, Porqué los "poseedores" salen adelante en Mauricio García Villegas, Sociología Jurídica. (Solamente en inglés - Link ). En la fotocopiadora está la versión en español.

Unidad 18: Wittgenstein y el derecho como forma de vida
- Ludwig Wittgenstein, Tractatus Logicus-Philosophicus, Editorial Alianza, acá.

lunes, 9 de enero de 2017

Programa Derecho Constitucional 2018


PROGRAMA / CRONOGRAMA ANÁLITICO:  PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL

I. Primera Parte: La constitución como acuerdo.

Unidad I: Democracia y Constitución. ¿Qué es una constitución? La idea de precompromiso. Constituciones y democracia: tensiones y relaciones. Legalidad y legitimidad. 

Bibliografía:
- Holmes, Stephen, “El precompromiso y la paradoja de la democracia”, en Elster y Slagstad, Constitución y democracia, México, FCE, 1999. Link.
- Habermas, Jurgen. "El estado de derecho democrático: ¿una unión paradójica de principios contradictorios?" en Habermas Jürgen, Tiempos de Transiciones, Editorial Trotta, 2007.

Unidad II: Reforma Constitucional. Poder constituyente originario y derivado. Acuerdo originario y constitución. Validez de las normas constitucionales. Proceso de reforma. Mayorías. Cláusulas pétreas y soberanía popular.

Bibliografía: 
- Bidart Campos, Germán, Manual de la Constitución reformada: El poder constituyente, Ediar, Capítulo IV, Buenos Aires. Link.
- Carrió, Genaro, Sobre los límites del Lenguaje Normativo, Cap. V en Notas sobre Derecho y Lenguaje, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1994. Link.

Unidad III: Organización del poder: Democracia y sistema político. Sistema democrático y representación política. División de poderes. Frenos y contrapesos. Mecanismo de control. Sistema, mecanismos exógenos y endógenos. Sufragio.

Bibliografía:
- O’Donnell, Guillermo, “Democracia Delegativa” en Revista Sociedad, Número 5, 1993. Link.

Unidad IV: Supremacía Constitucional: Derecho Constitucional y Derecho Internacional. Tratados internacionales. Incorporación, Jerarquía, Integración e Interpretación. La relación entre el derecho internacional y el derecho interno. El derecho internacional de los derechos humanos. Incorporación de los tratados internacionales a la Constitución Nacional. Integración constitucional. Jerarquía de los tratados de derechos humanos. Interpretación. 

Bibliografía:
- Bidart Campos, Germán, “El artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional” en La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales, Abregú M, Courtis Ch, comps., Editores del Puerto, 1998.
- Moncayo, Guillermo, “Criterios para la aplicación de las normas internacionales que resguardan los derechos humanos en el derecho argentino” en La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales, Abregú M, Courtis Ch, compiladores., Editores del Puerto, 1998.
- Abramovich, Víctor, “Introducción” en La aplicación de los tratados sobre derechos humanos en el ámbito loca., Abregú M, Bovino, A. y Courtis Ch, compiladores., Editores del Puerto, 2007.
- Habermas, Jürgen, “¿Necesita Europa una Constitución?” en Tiempos de Transiciones, Editorial Trotta, 2007.
- Habermas, Jürgen y Derrida, Jacques, “Europa: en defensa de una política exterior común”, en El derecho internacional en la realidad posnacional, Katz, 2008.
- Arrimada, Lucas “¿Menos es más?” El Dial
- Corte Suprema de Justicia de la Nación, fallo Ekmekdjian c. Sofovich 1992.
- Corte Suprema de Justicia de la Nación, fallo Simón 2005.

Unidad V: Historia Constitucional. Revolución y constitución. Las revoluciones constitucionales. Proceso de organización constitucional. 

Bibliografía:
- Nino, Carlos “Una visión de las vicisitudes del constitucionalismo argentino” en Fundamentos de Derecho Constitucional, Astrea, Buenos Aires.

Unidad VI: Poder Ejecutivo. 
Bibliografía
- Alberdi, Juan Bautista, Bases y puntos de partida, Editorial Plus Ultras. Extractos. 
- Madison-Madison-Jay, El Federalista, FCE, México. Extractos. 
- Nino, Carlos, “Evaluación del hiperpresidencialismo argentino desde el punto de vista de su legitimidad democrática” y “Evaluación del hiperpresidencialismo desde el punto de vista de su estabilidad y eficacia” en Fundamentos de Derecho Constitucional, Cap. III (B-C), Astrea, Buenos Aires. 
- Corte Suprema de Justicia de la Nación, fallo “Peralta”, 1991. 

Unidad VII: Poder Legislativo. 
La representación y la crisis actual. Delegación legislativa. Cupo femenino. Mecanismo de participación ciudadana. Iniciativa popular y consulta popular. 

Bibliografía:  
- Dassen, Nicolás “Juicio Político en la Argentina: Su funcionamiento formal y en la práctica” en “Teoría y Crítica del Derecho Constitucional” Gargarella, Roberto (Coord.) Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2008 (sección políticos). 

Unidad VIII: Poder Judicial. 
Poder Judicial. Competencia federal y ordinaria. Poder Judicial de las provincias. Consejo de la Magistratura. Corte Suprema de Justicia de la Nación: competencia originaria y derivada. Transparencia de los tribunales de justicia. 

Bibliografía: 
- Bidart Campos, Germán, “Manual de la Constitución reformada, “El poder constituyente”, Tomo III, Capítulos XLII, XLIV, XLV, IV, páginas (331 a 358, 370 a 412). 
- Informe ADC La Corte Suprema y los derechos. 2005-2008, Siglo XXI Editores. 2008. Cap. I. 
- Decreto Poder Ejecutivo Nacional, nro. 222/03. 

Unidad IX: Poder Judicial. Control de constitucionalidad. Dificultad contramayoritaria. Diferentes teorías de control constitucional. El control constitucional y su dificultad contramayoritaria. El rol político de los jueces. 

Bibliografía: 
- Gargarella, Roberto, “El control constitucional”, en Derecho Constitucional, Albanesse, Dalla Vía, Gargarella, Hernández, Ed. Universidad, 2004. 
- Courtis, Christian, “Los reyes desnudos”, en Bergalli y Martyniuk, compiladores. “Homenaje a Enrique Marí”, ed. Prometeo, 2003. 
- Levinson, Sandford “Porqué no enseño Marbury vs. Madison” en Academia, por publicarse 2010. Traducción de Leticia Vita. 
- Corte Suprema de Justicia de la Nación “Sojo”, 1887. 

Unidad X: Sistema político, organismos de control y sistema social. 

Bibliografía: 
- Gelli, María Angélica, "Artículo 85", "Artículo 86" y "Artículo 120" Constitución Comentada, LL. 2006. 
- Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Defensor del Pueblo de la Nación c. Aguas Argentinas”, 2005. 
- Remisión a Unidad I y III. 

Unidad XI: Federalismo. 
Sistema de Estado. El sistema Federal. Distribución de facultades. Impuestos. El caso de la Ciudad de Buenos Aires. Autonomía municipal. La intervención Federal. 

Bibliografía: 
- Bidart Campos, Germán, “Manual de la Constitución reformada, “El poder constituyente”, Ediar, Capítulo IV, páginas 437 a 471. 
- Corte Suprema de la Nación, Fallo “Santiago del Estero”, 2004. 

Unidad XII: Interpretación. 
Control de constitucionalidad e interpretación. El rol de los jueces en el sistema democrático. 

Bibliografía: 

Unidad XIII: 
Nuevo Constitucionalismo. Derecho Constitucional Democrático. 

Bibliografía:
 - Habermas, Jürgen, “Constitucionalización del derecho internacional y problemas de legitimación de una sociedad mundial constitucionalizada” en Jurgen Habermas, ¡Ay, Europa!, Trotta. 

Unidad XIV: Epílogo.
Balances y desafíos en la relación Democracia y Constitucionalimos en Argentina.

Bibliografía: - Nino, Carlos “A modo de epílogo. Hacia una argentina constitucional” en Fundamentos de Derecho Constitucional, Capítulo IV, Astrea, Buenos Aires. 


BIBLIOGRAFÍA: 

1.- Básica: 
- Albanese, Susana; Dalla Vía, Alberto; Gargarella, Roberto; Hernández, Antonio; Sabsay, Daniel, Derecho Constitucional, Editorial Universidad. Buenos Aires. 
- Gargarella, Roberto, La Justicia frente al Gobierno, Ariel, Barcelona. 
- Gargarella, Roberto, Teoría y Crítica del Derecho Constitucional, Abeledo-Perrot, Buenos Aires. 
- Gelli, María Angélica, Constitución Argentina Comentada, La Ley, Buenos Aires. 
- Nino, Carlos S., Fundamentos de Derecho Constitucional, Astrea. Buenos Aires. 
- Nino, Carlos S., La Constitución de la Democracia Deliberativa, Gedisa, Barcelona.

Sistemas Jurídicos Comparados 2018 - Primer Cuatrimestre





PROGRAMA / CRONOGRAMA ANÁLITICO: Sistemas Jurídicos Comparados.
Profesor: Lucas Arrimada. 

Parte I. Sistemas Legales Comparados 2017 (Segundo Cuatrimestre

Clase 1. Las tradiciones: Derecho Continental y Common Law. Introducción al curso
El Derecho Continental recurre a la codificación para lograr los ideales de certidumbre y estabilidad. Si bien estos ideales se buscan a través de la ley, ella no adquiere su validez de cualquier modo sino gracias a su origen democrático. La idea de autogobierno del pueblo, reconociendo el poder de hacer la ley a aquellos que lo representan es la justificación más importante de la empresa codificadora.

- Carrió, Genaro, Sobre la creencias de los juristas y la ciencia del derecho, Academia Revista sobre enseñanza del Derecho, Págs. 111-128. Link.
- Borges, Jorge Luis, El idioma analítico de John Wilkins, Obras Completas, Emece. Link.

Recomendada:
- Merryman, John Henry, The Civil Law Tradition. An Introduction to the Legal Systems of Western Europe and Latin America, Stanford, 1985.
- Carrió, Genaro, Judge Made Law Under a Civil Code, 41 La. Law Review 993, 1981). 

 
Clase 2. Common Law. Distintas teorías.
Se estudiará el modo en que los mismos valores de certidumbre y previsibilidad operan en el common law aunque esta tradición recurra a una estrategia diferente caracterizada por el valor del precedente judicial. Se analizarán las distintas teorías respecto del derecho común.

- Cueto Rúa, Julio César, El Common Law, Abeledo Perrot, 1997, pág. 20-86
- Oliver Wendel Holmes, La senda del derecho. Link.

Clase 3. La regla del precedente. El valor de los precedentes judiciales en Argentina.
Se analizará el valor de la jurisprudencia como fuente del derecho. Para nuestra Corte Suprema carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de sus precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal. Fallos plenarios

- Cueto Rúa, Julio César, El Common Law, Abeledo Perrot, 1997, pág. 86-105.
- Waxman, Michael, Enseñar Derecho Comparado en el siglo XXI: más allá de la dicotomía Derecho Civil / common law”. Revista Academia n. 11. 2008. Link.
- Garay Alberto, El precedente judicial en la Corte Suprema, Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, Año 2, Números 1-2, 1997, pág. 51-108. Link. 
- CSJN, Cerámica San Lorenzo, 4/7/1985.

Recomendada:
- Rosenkrantz, Carlos, En contra de los “Prestamos”y de otros usos “no autoritarivos” del derecho extranjero. Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, Año6, Número 1, 2006. 

Clase 4. Actores Jurídicos en la Tradición Continental y en la del Common Law. Enseñanza del derecho y el rol de los jueces y abogados. 
Se presentarán las características que definen cada una de estas dos tradiciones y se estudiarán los roles de diferentes actores relevantes de la comunidad jurídica estableciéndose contrastes, diferencias y similitudes. Se prestará especial atención a los profesores de derecho, los jueces , los abogados y los legisladores en cuanto a la forma en que cada uno se desempeña de acuerdo a las tradición en que se encuentre inserto.

- Kennedy, Duncan, La educación legal como preparación para la jerarquía, en Courtis, C. (compilador), Desde otra mirada, Eudeba, Buenos Aires, 2000.
- Kennedy, Duncan, Son los abogados realmente necesarios? Entrevista en Courtis, C. (Compilador), Desde otra mirada, Eudeba, Buenos Aires, 2000.
- Perez Lledó, Juan A. , CLS y la enseñanza del derecho, Cap. II El Movimiento de los Critical Legal Studies, Tecnos, Madrid.
-  Pérez Lledó, Juan A. Teoría y práctica en la enseñanza del Derecho. Revista Academia n. 9. 2007.

Recomendada:
- Nino, Carlos S. Consideraciones sobre la dogmática jurídica, UNAM, 1974, pp. 85-101.
- Gordon, Robert, Conferencia Brendan Brown: la Teoría Crítica del Derecho como método de enseñanza del Derecho, en Böhmer, Martín (comp.) La Enseñanza del Derecho y el ejercicio de la Abogacía, Gedisa, Barcelona, 1999, pág. 120-145.
- Kronman, Anthony, Vivir en el derecho, en Böhmer, Martín (comp.) La Enseñanza del Derecho y el ejercicio de la Abogacía, Gedisa, Barcelona, 1999, pág. 213-239. 

Clase 5. Interpretación y aplicación de la ley en la Tradición Continental y en el Common Law. 

El mito de la “mera “aplicación del derecho en la tradición continental. Interpretación y aplicación de la ley en la Tradición Continental y en el Comon Law. Modos de superar el ineludible carácter interpretativo de la actividad judicial en el common law.

El rol del juez en un sistema de derecho continental se construye sobre la idea de que la interpretación del derecho es una actividad valorativa que sólo puede permanecer en manos del pueblo, único legitimado para tomar decisiones de este tipo en una democracia. Por esta razón, el juez se encuentra vedado de interpretar la ley y se limita a aplicar el derecho. Sin embargo se podría sostener que tal escisión entre interpretación y aplicación no es posible, lo cual desafía el rol que el sistema continental prevé para el juez. A fin de entender esta tensión, se focalizará sobre la estructura del razonamiento práctico y la indeterminación radical del derecho, así como también sobre la idea de superfluidad del derecho, para luego plantear alternativas superadoras de ambas dificultades propuestas, en su mayor parte, por juristas del common law.

- Nino, Carlos S., Fundamentos de derecho constitucional, Astrea 1992, págs. 57-106.  Link.

Recomendada:
- Stanley Fish, Working on the Chain Gang: Interpretation in Law and Literature, en Lenora Ledwon, Law and Literature, New York, 1996, pág. 47-60. 
- Ferreres, Víctor, Justicia Constitucional y Democracia, Capítulo I.
- Marmor, Andrei, Interpretación y teoría del derecho, Gedisa, Barcelona, pág. 87-116

Clase 6. Interpretación judicial, justicia y la seguridad jurídica. La relación Constitución-Código. 
Frente a la creciente demanda por seguridad jurídica y el efectivo funcionamiento del rule of law ¿hay algo que pueden hacer los jueces a modo de contribución? ¿Es la tradición continental, con la visión que presupone para la función judicial, estructuralmente contraria a la posibilidad de satisfacer la demanda de certeza y previsibilidad como valores básicos de un estado de derecho?

- Böhmer, Martín, La Corte de los 80 y la Corte de los 90. Un diálogo sobre el rule of law en Argentina, en Estado de derecho y democracia., SELA. pág.93.
- Saba, Roberto, Constituciones y Códigos. Un matrimonio difícil. SELA. -  
- CSJN Caso Kot.
- CSJN Caso Bazterrica. - CSJN Caso Montalvo. 

Clase 7. El derecho de Interés Público y la “misión” del abogado de interés público en el CommonLlaw.
En la tradición del Common law el derecho es “construido” en gran medida, a partir de decisiones judiciales. Sin embargo, para que los jueces se pronuncien, es necesario que lleguen “casos” a sus estrados. Muchos de esos casos que contribuirían al desarrollo del derecho no llegan espontáneamente y se “crean” desde una práctica jurídica conocida como Derecho de Interés Público. ¿Es esta práctica también necesaria en la tradición continental? ¿O le es ella completamente ajena? ¿Supone esta práctica un uso político del derecho? ¿Si así fuera, como se compatibilizaría con la visión científica del derecho que tiene la tradición continental?

- Galanter, Marc, "Por qué los ricos/poseedores siempre ganan?", en Mauricio Villegas. Sociología jurídica: teoría y sociología del derecho en Estados Unidos, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 2001. (Fotocopiadora!!!). Acá en Inglés. Link.
-  Witker, Jorge, “La enseñanza clínica como recurso de aprendizaje jurídico” Revista Academia n. 10. 2007.
- Böhmer, Martín, Sobre la inexistencia del derecho de interés público en Argentina, Revista jurdídica de la Universidad de Palermo, Año 3, Número 1, Abril 1998.

Recomendada:
- Anthony Kronman, The Lost Lawyer, Harvard University Press, 1993, pp.170-185.
- Fiss, Owen, Contra el acuerdo extrajudicial, Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, Año 3, Número 1, 1998.

Clase 8: Repaso oral. 

Parte II. Derechos, Democracias y Constituciones: Instituciones Comparadas.

Clases 9/10: Democracias y concepciones de democracia.
 
- Guerra, F. X., "Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas", FCE, México, 2001, pp. 19-51.
- Hobsbawm, Eric “La era de las revoluciones”. Crítica, España.
- Dahl, Robert, La democracia y sus críticos, Editorial Paidós.
- Gargarella, Roberto, Derecho Constitucional, obra colectiva, Albanese, Susana y otros, Capítulo XVII, Constitución y Democracia, páginas 649/672, Editorial Universidad.
- Gargarella, Roberto, Crítica de la Constitución, Capítulo I. págs. 15 a 40, Capital Intelectual, 2004.
- Handout. Nino.


Recomendada: 

Clases 11/12. Control de Constitucionalidad en la Tradición Continental y en el Common Law.


Se trabajará sobre el modelo de control judicial de constitucionalidad existente en los Estados Unidos y se lo comparará con sistemas de control de constitucionalidad en países de derecho continental. Finalmente se cotejarán ambos sistemas con el existente en Argentina.

- Kelsen, H., El control de la constitucionalidad de las leyes. Estudio comparado de las constituciones austríaca y norteamericana, El Derecho, t. 156, 1994, pp. 793-801
- Sojo.

Clase 13 y 14. Estructuras jurídicas e instituciones políticas. Democracias Mayoritarias y Consensuales: presidencialismo y Parlamentarismo. Federalismo y Codificación. 
El modo en que se organiza el poder de acuerdo a diferentes modelos de formar de gobierno resulta justificado en los principios de teoría política y democrática que los determinada. Del mismo modo, esas concepciones acerca de la democracia influyen sobre la autoridad del derecho y los roles que asumen los actores del sistema jurídico y político. Se estudiarán primero los dos modelos clásicos de formas de gobierno, el presidencialismo y el parlamentarismo, así como también el modelo híbrido francés. Luego se establecerán relaciones entre los modelos de organización del gobierno y los sistemas jurídico.

- Alberdi, Juan Bautista, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, en Escritos de Juan Bautista Alberdi. El redactor de la ley, Universidad Nacional de Quilmes, Buenos Aires, 1996, pág. 147-168.
- Mainwaring, Scott y Shugart, Matthew, Presidencialismo y democracia en América Latina, capítulos 1 y 5.
- Sartori, Giovanni, Ingeniería Constitucional Comparada, págs. 97-135

Recomendada:
- Rodríguez, Marcela, Diseño institucional, presidencialismo y parlamentarismo, hay alguna diferencia...para las mujeres. 

lunes, 2 de enero de 2017

Trabajo Práctico N 1: Sistemas Jurídicos Comparados (2017 - Primer Cuatrimestre)


the law of the common flags - NY 2012
Universidad de Palermo - Facultad de Derecho.
Trabajo Práctico n° 1: Sistemas Jurídicos Comparados.
Turno Mañana - 2017.

Profesor: Lucas Arrimada.

Films: El Proceso (Orson Welles - 1962), Una Acción Civil (Zaillian - 1998), El Poder de la Justicia (Coppola - 1997) y Y justicia para todos (Jewison - 1982).

Tomando en cuenta la bibliografía del curso y el/los film/s desarrolle las siguientes consignas:

1) Identifique (al menos dos) qué ideas o prácticas del sistema legal del common law/civil law están representadas en los pasajes de la película. Describa las ideas/prácticas y explique sus razones refiriéndose a momentos o escenas del film.

2) Señale, a partir de uno (o varios) ejemplos/pasajes del film, las concepciones reflejadas en por lo menos dos (dos por cada integrante del grupo) de los siguientes puntos (que son una enumeración no exhaustiva -son bienvenidos puntos y temas vinculados- de las posibles aristas presentes):

- Las características de la codificación. Principio de las formas.
- Derecho y sociedad/valores/moral/lógica de los operadores del sistema legal.
- Respeto al precedente: Stare decisis.
- Interpretación del derecho y teorías interpretativas.
- Derecho de Interés Público.
- Asimetría entre los actores del Derecho: Demandantes/demandados, frecuentes y ocasionales.
- Interpretación del derecho. Problemas del lenguaje y creación judicial.
- La educación legal en el Common Law.
- Crítica realista al derecho. El Realismo legal de Holmes, Pound y Frank. Las características del derecho en acción.

Para ambas consignas use todo el material bibliográfico que considere vinculado para sostener sus ideas.


Fecha de entrega:

Nexos

Nexos