jueves, 20 de febrero de 2020

Programa - Elementos del Derecho Constitucional - Cayuso-Arrimada.


Universidad de Buenos Aires
Programa - Elementos de Derecho Constitucional
Comisión 6635: Cayuso - Arrimada.


El roto - 2017




Unidad I: Democracia vs. Constitucionalismo. Modelos de democracia. Democracia deliberativa, delegativa y populista. Autoritarismo y democracia. Presentación de curso, metodología y evaluación.


- Stephen Holmes - El precompromiso y la paradoja de la democracia. Link y Link (optativo).
- Guillermo O'Donnell - Democracia Delegativa - Link.
- Autor Anónimo - Sin frenos ni contrapesos. Link

Fallos:
Fallo Gelman - Corte Interamericana de Derechos Humanos. Link.

Unidad II:  Reforma Constitucional. Proceso. Poder Constituyente y Poder Constituido. Democracia y reforma constitucional. El rol del pueblo. Supremacía Constitucional. Constitución y Derechos Humanos. Jerarquías y derecho infraconstitucional.

- Bidart Campos, Germán J. - Compendio de Derecho Constitucional. Ediar. Link. (Capítulo II)
- Bidart Campos, Germán J. - Manual de la Constitución Reformada. Ediar. Link. (Completo. Es extracto).

Fallos:
CSJN - 1988 - Ekmekdjian vs. Neustadt. Link.
CSJN - 1992 - Ekmekdjian vs. Sofovich. Link.
CSJN - 2017 - Fontevecchia. Link.

Unidad III: Presidencialismo. ¿Es la democracia presidencial democrática? Una crítica a la democracia presidencial. Poder Ejecutivo. Facultades. Decretos.

- Carlos Nino - Fundamentos de Derecho Constitucional. Link
- Ley 26.122. Link.
- Autor anónimo - Los plebiscitos no son siempre democráticos. Clarín. Link.

Fallos:
CSJN - Peralta - Link.
CSJN - Verrochi - Link.


Unidad IV: Poder Judicial. Corte Suprema y Consejo de la Magistratura. ¿Cómo se construye una jueza/juez?

- Acordada 222/2003. Link.
- Resoluciones 588 Link.
- Art. 108 a 119 CN.
- Ley 23.937/9. Consejo de la Magistratura Link
1997/1998. TO 1999.
- Reforma Ley 26080 de Consejo de la Magistratura 2006. Link.

Fallos:
Jury de Enjuciamiento - 2000 - Bustos Fierro - Link.
CSJN - 1993 - NicosiaLink.


Unidad V: Control de Constitucionalidad e Interpretación Constitucional.
- Carlos Nino - Fundamentos de Derecho Constitucional. Link. Capítulo Interpretación. Link.
- La autoridad de la democracia y el control de constitucionalidad (Optativo).
- Alemania y Argentina: Contrastes Judiciales Link. 

Fallos:
CS EEUU - 1803 - Marbury vs Madison 1803. (Se Adjunta)
CSJN - 1887 - Sojo - Link.

Unidad VI: Ministerio Público. Defensor del Pueblo. Auditoría General de la Nación. Consulta popular. Iniciativa popular. Voto.

- María Angelica Gelli - Constitución Comentada Link.
Ver Art 36 a 40. Art. 85, 86 y 120.

Unidad VII: Federalismo. Sistema federal argentino. Competencias reservadas, delegadas, prohibidas y concurrentes. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- María Angélica Gelli. Constitución Comentada - La Ley. Art 121 a 128. Link.

Unidad VIII: Derechos Individuales y Sociales. Generación de derechosDerecho programáticos y operativos. Derechos Negativos y Derecho Positivos. Estructura de los Derechos en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales. 

- Fernando Atria - ¿Existen los derechos socialesLink.
Sunstein y Holmes - El costo de los derechos. Adjunto (Extractos - Introducción. Cap I y Conclusión) Link.

Fallos
CSJN - Badaro. Link.
CSJN - Halabi. Link.




Unidad IX: Garantías Constitucionales. Proceso Penal. Características. Sistemas inquisitivos y acusatorios, escritos y orales. Publicidad en el proceso. Inviolabilidad. Irretroactividad. Derechos humanos y garantías. Garantías en el Sistema Interamericano.

- Alejandro Carrió - Garantías constitucionales. (Cap 4,5,6, "7" y "8"). Link.
- Alberto Binder - Introducción al derecho procesal penal. (Pág 115 a 198. Extractos) Link.

Fallos:
- CSJN - 1984 - Fiorentino. Link. 
- CSJN - 1986 - Rayford. Link. 
- CSJN - 1994 - Daray. Link. 
Otras sentencias:
- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correcional - Sala I - 1984 - Monticelli. Link. 


Unidad X: Derecho a la Protesta.


- Razones para no regular la protesta. Link
Los peligros de regular la protesta. Link.
- Legalidad y legitimidad de la protesta social Link.
- Cultura y relatos del pasado reciente. Link.
- Acción colectiva y derechos de los grupos desaventajados. Link.

Fallos:
Fallos Alais (Link)
Mariana Schiffrin (Link).

Unidad XI: Igualdad: Concepciones de igualdad en la Constitución. Políticas públicas.

Fallos:
CSJN - Arenzon. Link.
CSJN - Delgado. Link.
CS USA - Brown vs. Board of Education 1954 Link.

Unidad XII: Autonomía Personal. Derecho a la Intimidad y Privacidad. Derechos Personalísimos. Plan de vida: Perfeccionismo, paternalismo y protección social.

Fallos CSJN
- Ponzetti de Balbín - 1984 - Link.
- Bazterrica - 1986- Link.
- Sejean -1986 - Link.
- Portillo -1989 - Link
- Montalvo - 1990 - Link.
- Comunidad Homosexual Argentina - 1991 - Link
- Arriola - 2009 - Link

Unidad XIII: Libertad de Expresión. Intimidad, privacidad y derecho al honor. 
- Martín Becerra y Guillermo Mastrini. Informe CELS. Link.
- Owen Fiss - El efecto silenciador de la libertad de expresión. Link.

Fallos:
CSJN - Campillay - Link.
CSJN - Fallo Clarín 2013. Link.
CS USA - 1964 - NYT vs Sullivan. Link.

Unidad XIV: Derecho a la vida. Interrupción voluntaria del embarazo. Eutanasia. Muerte digna. Transplantes de órganos. 

- Mónica Pinto - No hay obstáculos constitucionales para despenazliar el aborto - Infobae Link.
- Manuel García Mansilla - Sí, hay obstáculos constitucionales para despena... Infobae Link.
- Amnistía Internacional. El acceso al aborto en Argentina. Link.
- CELS - 10 razones para legalizar el aborto temprano. Link.

Fallos
CS EEUU - 1972 - Roe vs. Wade - Link.
CSJN - 2001 - TS. Link
CSJN - 2002 - Portal de Belén Link.
CSJN - 2013 - FAL. Link.

Unidad XV: Libertad de Culto e Igualdad de Culto.

Fallo CSJN - 2017 - Castillo. Link.

Unidad XVI: Habeas Corpus, Habeas Data y Amparo. Amparo colectivo.
- María Angélica Gelli - Constitución Comentada - La Ley. Art. 43. Link.

Fallos
CSJN - 2009 - Halabi - Link.
CSJN - 2016 - CEPIS - Link.

martes, 18 de febrero de 2020

Programa - Estudios Críticos del Derecho 2020


la noche y la vida en las luces - NY 2012

Estudios Críticos del Derecho - CPO.
Departamento de Filosofía del Derecho.
Profesor: Lucas Arrimada. 

Unidad 1. - Introducción:
Teoría crítica en la educación y prácticas legales ¿Para qué?  De la imaginación crítica a la acción crítica.

Unidad 2. - Derecho y Literatura: Las ficciones y el derecho
- Hermann Melville, Bartleby, el escribiente, acá (en inglés) y acá (en español).
- Franz Kafka, El Proceso.
- Franz Kafka, Ante la Ley, acá.
- Franz Kafka, El Artista del Hambre (opcional)
- Franz Kafka, La Colonia Penitenciaria, acá.
- Jorge Luis Borges, Pierre Menard, el autor del Quijote, acá.
- Jorge Luis Borges, Funes, el memorioso, acá.
- Jorge Luis Borges, Emma Zunz, acá.
- Jorge Luis Borges, El idioma analítico de John Wilkins, acá.

Unidad 3. - Cine y Derecho: Miradas y representaciones del derecho.
- Orson Welles - El Proceso (The Trial), acá
Versión Alternativa de David Jones (1993) (acá)
- Akira Kurosawa - Rashomon, acá y acá.
- Una Acción Civil - Steven Zaillian.
- El poder de la justicia - Francis Ford Coppola.
- Norman Jewison - And justices for all, acá.
- Raymundo Gleyzer - Me matan si no trabajo y si trabajo me matan, acá y acá.
- Lars von Trier - Dogville - Manderlay
- El Padrino - Francis Ford Coppolla.

Unidad Retroactiva 3.bis Arthur Schopenhauer, el pesimismo vitalista.
- Arthur Schopenhauer - El mundo como voluntad y representación. Fragmentos.

Unidad Retroactiva 3.Ter. No hay hechos, sólo interpretaciones: Friedrich Nietzsche
- Friedrich Nietzsche - Cómo se filosofa a martillazos, Biblioteca EDAF, acá.
- Friedrich Nietzsche - Fragmentos Escogidos (Fotocopiadora).

Unidad 4. -  Wittgenstein: Lenguaje y derecho.
- Ludwig Wittgenstein, Tractatus Logicus-Philosophicus, Editorial Alianza, acá

Unidad 5. - Weber, ética de la convicción y ética de la responsabilidad.
- Max Weber, La política como vocación, acá.
- Max Weber, acá.
- Jean Paul Sartre, Las manos sucias (Opcional).

Unidad 6. - Escuela de Frankfurt, Ciencias Sociales y Derecho.

Unidad 6.1. - Adorno/Horkheimer: Teoría cultural, crítica social y derecho.

- Adorno/Horkheimer "La industria cultural: Iluminismo como mistificación de masas", acá.
- Alicia Entel, Razón, arte y libertad, Eudeba, acá. Cap. 2 y 3.
- Rolf Wiggershaus, La escuela de Francfort, FCE.
- Jürgen Habermas, El Discurso filosófico de la Modernidad, Katz.

Unidad 6.2. - Erich Fromm y el miedo a la libertad.
- Erich Fromm - El miedo a la libertad, Cap 1. Link.

Unidad 6.3. - Benjamin: Poder Constituyente, violencia y derecho. (Conexión con Robert Cover).
- Benjamin, Tesis de la Filosofía de la Historia, Link. 
- Benjamin, Para una crítica de la violencia, Link.
- Paul Klee - Angelus Novus. Link 

Unidad 7 - Schmitt: Decisionismo, derecho y distinción "amigo/enemigo".
- Andrés Rosler, El Constitucionalismo político de Carl Schmitt en Cuadernos de Derecho Constitucional, Editorial Hydra. Link. 
- Andrés Rosler, Los usos de la antinomía amigo-enemigo, Clarín, acá.
- Kelsen vs. Schmitt - El debate sobre el guardián de la constitución. (En Inglés). Link.

Unidad 8. - Habermas: Derecho desacralizado y acción comunicativa.
- M. J. Redondo, Jürgen Habermas y la Filosofía del Derecho, Notas Preliminares. Doxa 1988, acá.
- Jürgen Habermas, Cómo es posible la legitimidad a través de la legalidad, Doxa 5. acá.
- Entrevista con Habermas - El País. Link.
- "Habermas: El último intelectual vivo" - Link. 
Optativa: Carlos Nino, Constructivismo epistemológico: Entre Rawls y Habermas, Doxa, Link.

Unidad 9. - Foucault: Biopolítica y derecho (discusiones con Habermas).
- Michel Foucault, Las mallas del poder, acá
- Michel Foucault, La verdad y las formas jurídicas, (especialmente cap. 2) acá
- Michel Foucault, Justicia vs. Poder debate con Naom Chomsky. Link.
- Michel Foucault, Sobre la justicia popular: Debate con los maos, acá.

Unidad 10. - Hannah Arendt: La banalidad del mal en el ámbito legal (Fotocopiadora)
- Hannah arendt - "El pensar y las reflexiones morales".
- Hannah arendt - "Responsabilidad personal bajo una dictadura".
- Hannah arendt - "Responsabilidad colectiva".

Unidad 11. - Critical Legal Studies: Duncan Kennedy.
- Intro. Duncan Kennedy - La crítica de los derechos en los Critical Legal Studiesacá.
- Duncan Kennedy - Libertad y Restricción en la Decisión Judicial, acá.
- Duncan Kennedy - La Educación Legal como Preparación para la Jerarquía, acá.
- Duncan Kennedy - ¿Son los abogados realmente necesarios?, acá. 
- Duncan Kennedy - La responsabilidad de los abogados por la justicia de sus casos, acá.

Unidad 12. - Crítica feminista del derecho.
- Simone de Beauvoir - "El segundo sexo". Link.
- Pierre Bourdieu - "La dominación masculina". Link.
- Frances Olsen - "El Sexo del Derecho". Link.
- Catherinne MacKinnon - Teoría Feminista del Derecho. Link.
- Andrea Dworkin. Link.
- Nota Página 12: Sonia Santoro Link.
- Nota La Izquierda Diario: Celeste Murillo. Link.

Documental: Miss Representation (Ignorar la mala traducción) - Link.

Unidad 13 - Derecho y Sociedad.
- Mauricio García Villegas, Estudio Preliminar,  Sociología Jurídica: Teoría y Sociología del Derecho en Estados Unidos. Ed. UNColombia, Bogotá.

- Marc Galanter, Porqué los "poseedores" salen adelante en Mauricio García Villegas, Sociología Jurídica.

Unidad 14 - Ética del abogado y práctica profesional. 
- Roland Collins - Una carta sobre ética académica. Link. Revista Academia. Derecho UBA.
- Michael Sean Quinn - Ética Académica: una respuesta. Link. Revista Academia. Derecho UBA.
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Unidad X - Simone Weil: Acción directa, compromiso y derecho. Todo acá.
- Simone Weil - "Fragmento a una carta a un estudiante" en "Sobre la Ciencia" Cuenco del Plata,
- Simone Weil - "Último texto" en "Pensamientos desordenados" Ed. Trotta, acá.
- Claudio Martyniuk - "Flores para Simone Weil" en "Wittgenstenianas" Ed. Biblos.

Unidad X - Foucault / Nino / Marí - Derecho y discursos en disputa
-  Michel Foucault, La verdad y las formas jurídicas, Gedisa, acá (versión entera) o acá (cap. 2). (No va) 
- Enrique Marí, Moi Pierre Riviere o el mito de la uniformidad semántica... en "Papeles de Filosofía" Ed. Biblos. Buenos Aires, acá.
- Nino, Derecho, Moral y Política.

Unidad X. - Antonio Gramsci, Louis Althusser.
- Antonio Gramsci - Notas sobre Maquiavelo y... acá.
(HI - Gramsci y los intelectuales, acá).
(Otro optativo y útil, acá)
- Resumen Gramsci: Acá.
- Louis Althusser - Ideología y aparatos ideológicos del Estado, acá.

Unidad X - Arte y Derecho: Formas de expresar la excepción y la crisis.
- Manifiesto Dadá - Link Link.
- Nietzsche Friedrich - "El nacimiento de la tragedia". Link.

sábado, 1 de febrero de 2020

Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional - UBA - CBC - 2020.


Lo urgente y lo importante - Buenos Aires 2013

Universidad de Buenos Aires
Ciclo Básico Común

Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional - UBA - CBC
Comisión: Más Vélez - Arrimada.

Objetivo:

El objetivo del curso es que las/los alumnas/os adquieran conocimientos de derecho constitucional y derechos humanos; para poder argumentar y reflexionar sobre estos temas, colaborando al fortalecimiento del sistema democrático y al Estado de Derecho.

Específicamente el curso abordará la problemática de la organización del poder en nuestro país y el análisis de las constituciones y el papel que desempeñan como freno a la regla de la mayoría y, al mismo tiempo, permitiendo la dinámica propia de la democracia. Se estudiarán también las funciones y los órganos fundamentales del Estado, la organización y las atribuciones de los poderes públicos y los mecanismos de control como herramientas teóricas imprescindibles para entender la relación en una moderna democracia constitucional, sus armonías y tensiones. En este sentido, el curso dará especial relevancia a las diferentes teorías democráticas (y especialmente de la democracia deliberativa), la historia constitucional, las revoluciones constitucionales, los estados de excepción (clásicos), la emergencia y el orden constitucional, a los debates constitucionales de actualidad, el control judicial de constitucionalidad, la dificultad contramayoritaria, la reforma constitucionales y el diseño institucional, la importancia de la división de poderes y al sistema de pesos y contrapesos, los derechos consagrados en nuestro ordenamiento y nociones básicas del sistema internacional e interamericano de protección de los derechos humanos.


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Programa 2020 - Primer Cuatrimestre.

Unidad 1:

Inicio de clases. 
Presentación de la materia. 
Introducción. Universidad de Buenos Aires: la autonomía universitaria, derecho a la educación en la Constitución Nacional. Democracia y Educación. Educación para la democracia y los derechos humanos.

Unidad 2:
¿Qué es el Derecho? Fuentes: la ley, la jurisprudencia, la doctrina, los principios generales del Derecho. Divisiones del Derecho.

Unidad 3:
Introducción: La Constitución Nacional (momentos constitucionales). Procedimiento para la reforma de la CN.

Unidad 4:
Supremacía constitucional: Control de Constitucionalidad y Control de Convencionalidad en el sistema argentino.

Unidad 5:
Declaraciones de derechos y garantías

Unidad 6: 
Garantías constitucionales: Principio de reserva. Lectura de fallos

Unidad 7:  
Garantías constitucionales: Principio de legalidad. Lectura de fallos.

Unidad 8:
Mecanismo de garantías: Habeas Corpus, Amparo y Habeas Data.

Unidad 9:
La parte orgánica de la Constitución: sistema de gobierno, organización de los poderes, partidos políticos.

Unidad 10:
La parte orgánica de la Constitución. Nuevas instituciones creadas a partir de la reforma de 1994. Nuevas formas de participación política (arts. 39 y 40 de la Constitución Nacional).

Unidad 11:
La internacionalización del Derecho. Derecho Internacional Público y protección del individuo frente al Estado: la evolución y consagración de los Derechos Humanos. Creación de los derechos humanos en contexto histórico

Unidad 12:   
Introducción: La Carta de Naciones Unidas como fundamento de derechos y obligaciones. Las declaraciones de derechos humanos.

Unidad 13: 
Continuación: La Carta de Naciones Unidas como fundamento de derechos y obligaciones. Las declaraciones de derechos humanos.

Unidad 14:
Aplicación de los tratados de derechos humanos en los ámbitos internos. Reforma constitucional de 1994: la jerarquía constitucional de los tratados sobre derechos humanos.

Unidad 15:
Tratados de Derechos Humanos: Obligaciones de respeto y garantía. Derechos Civiles y Políticos. Derechos económicos, sociales y culturales. Características de los tratados de Derechos Humanos.

Unidad 16:
Tratados de Derechos Humanos: Obligaciones de respeto y garantía. Derechos Civiles y Políticos. Derechos económicos, sociales y culturales. Características de los tratados de Derechos Humanos.

Unidad 17:
Convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura.

Unidad 18:
El sistema interamericano de promoción y protección de los Derechos Humanos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opiniones consultivas. Sentencias.

Unidad 19:
Análisis de una sentencia de la CIDH: identificación de derechos y garantías.

Unidad 20:
Análisis de una Opinión Consultiva de la CIDH: identificación de derechos y garantías.

Unidad 21:
Los Estados de Estados. Las nuevas constituciones supranacionales. Unión Europea. Mercosur. Bloques económicos y el constitucionalismo transnacional.

Unidad 22:
Justicia Transicional: paso de un gobierno autoritario a uno democrático. El caso Argentino.


Bibliografía:
- Bidart Campos, Germán J. - Compendio de Derecho Constitucional. Link.
- Bidart Campos, Germán J. - Teoría General de los Derechos Humanos. Link.
- Bidart Campos, Germán J. - Manual de la Constitución Reformada. Link.
- Nino, Carlos - Fundamentos de Derecho Constitucional. Link.
- O'Donnell, Guillermo. - Democracia Delegativa - Journal of Democracy. Link.

Fallos:
- Bazterrica 1986. Link,
- Montalvo 1990. Link.
- Arriola 2009. Link.

miércoles, 7 de agosto de 2019

Prólogo Tractatus Logico-Philosophicus: Ludwig Wittgenstein / Derek Jarman (1993)


ningún filósofo nace stencil - Baires 2011
Vamos a comenzar a ver textos de y sobre Ludwig Wittgenstein en el curso de Estudios Críticos del Derecho. Iniciaremos con unos de los más míticos prólogos que se hayan escrito de un libro, siempre misterioso y enigmático -en varios sentidos-, como el Tractatus.

Como hay varias traducciones y no disputamos traducciones correctas, publicamos la que usamos en clase sólo con el objetivo que quede disponible al alcance de todas/os.

Seguimos y salud!

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L. Wittgenstein: "Prólogo"
Tractatus Logico-Philosophicus

Posiblemente sólo entienda este libro quien ya haya pensado alguna vez por sí mismo los pensamientos que en él se expresan o pensamientos parecidos. No es, pues, un manual. Su objetivo quedaría alcanzado si procurara deleite a quien, comprendiéndolo, lo leyera. El libro trata los problemas filosóficos y muestra —según creo— que el planteamiento de estos problemas descansa en la incomprensión de la lógica de nuestro lenguaje. Cabría acaso resumir el sentido entero del libro en las palabras: lo que siquiera puede ser dicho, puede ser dicho claramente; y de lo que no se puede hablar hay que callar. El libro quiere, pues, trazar un límite al pensar o, más bien, no al pensar, sino a la expresión de los pensamientos: porque para trazar un límite al pensar tendríamos que poder pensar ambos lados de este límite (tendríamos, en suma, que poder pensar lo que no resulta pensable).

Así pues, el límite sólo podrá ser trazado en el lenguaje, y lo que reside más allá del límite será simplemente absurdo.

En qué medida coincida mi empeño con el de otros filósofos es cosa que no quiero juzgar. Lo que aquí he escrito, ciertamente, no aspira en particular a novedad alguna; razón por la que, igualmente, no aduzco fuentes: me es indiferente si lo que he pensado ha sido o no pensado antes por otro.

Quiero mencionar simplemente que debo a las grandes obras de Frege y a los trabajos de mi amigo Bertrand Russell buena parte de la incitación a mis pensamientos.

Si este trabajo tiene algún valor, lo tiene en un doble sentido. Primero, por venir expresados en él pensamientos, y este valor será tanto más grande cuanto mejor expresados estén dichos pensamientos. Cuanto más se haya dado en el clavo. En este punto soy consciente de haber quedado muy por debajo de lo posible. Sencillamente porque para consumar la tarea mi fuerza es demasiado escasa. Otros vendrán, espero, que lo hagan mejor.

La verdad de los pensamientos aquí comunicados me parece, en cambio, intocable y definitiva. Soy, pues, de la opinión de haber solucionado definitivamente, en lo esencial, los problemas. Y, si no me equivoco en ello, el valor de este trabajo se cifra, en segundo lugar, en haber mostrado cuán poco se ha hecho con haber resuelto estos problemas.


Ludwig Wittgestein
Viena, 1918
L. Wittgentein: "Prólogo", Tractatus Logico-Philosophicus (1922).

Traducción castellana de Jacobo Muñoz e Isidoro Reguera.
Alianza, Madrid, 2003, pp. 47-48

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viernes, 1 de marzo de 2019

Wittgenstein: Derecho y lenguaje I - Derek Jarman


Pintura, papel, pared - NY 2012
Para aquellas/os interesadas/os en entender el pensamiento de Wittgenstein y su importancia para la relación filosofía, derecho y lenguaje quizás sea interesante ver algunos fragmentos de la película de Derek Jarman -obviamente titulada- "Wittgenstein" (1993) una dramatización teatral de la increíble vida y compleja obra del gran Ludwig W.

Después de algunas referencias biográficas, no sólo obligatorias sino súper interesantes, de una vida tan fascinante como apasionante, la película tiene este pasaje donde podemos ver a un Wittgenstein en el periodo de su primer libro Tractatus Logico-Philosophicus. Acá unos pasajes importantes y el fragmento en cuestión:

1782 4.003. La mayor parte de las proposiciones y cuestiones que se han escrito sobre materia filosófica no son falsas, sino sin sentido. No podemos, pues, responder a cuestiones de esta clase de ningún modo, sino solamente establecer su sin-sentido.

La mayor parte de las cuestiones y proposiciones de los filósofos proceden de que no comprendemos la lógica de nuestro lenguaje. (Son de esta clase las cuestiones de si lo bueno es más o menos idéntico que lo bello.)

No hay que asombrarse de que los más profanos problemas no sean propiamente problemas.

4.0031. Toda la filosofía es «crítica del lenguaje» (pero no, en absoluto, en el sentido de Mauthner).
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El objeto de la filosofía es la aclaración lógica del pensamiento. Filosofía no es una teoría, sino una actividad. Una obra filosófica consiste esencialmente en elucidaciones. La filosofía debe esclarecer y delimitar con precisión los pensamientos que de otro modo serían, por así decirlo, opacos y confusos.

Los límites de mi lenguaje son los límites de mi mundo.

Que el mundo es mi mundo se muestra en que los límites del lenguaje (el lenguaje que yo solo entiendo) significan los límites de mi mundo. Mundo y vida son una sola cosa.

---
1794 6.521. La solución del problema de la vida está en la desaparición de este problema.

¿No es ésta la razón de que los hombres que han llegado a ver claro el sentido de la vida, después de mucho dudar, no sepan decir en qué consiste este sentido?

6.522. Hay, ciertamente, lo inexpresable, lo que se muestra a sí mismo; esto es, lo místico.

6.523. El verdadero método de la filosofía sería propiamente éste: no decir nada sino aquello que se puede decir; es decir, las proposiciones de la ciencia natural, - algo, pues, que no tiene nada que ver con la filosofía -; y siempre que alguien quisiera decir algo de carácter metafísico, demostrarle que no ha dado significado a ciertos signos de sus proposiciones. Este método dejaría descontentos a los demás –pues no tendrían el sentimiento de que estábamos enseñándolos filosofía-, pero sería el único estrictamente correcto.

Mis proposiciones son esclarecedoras de este modo; que quien comprende, acaba por reconocer que carecen de sentido, siempre que el que comprenda haya salido, a través de ellas, fuera de ellas. (Debe, pues, por así decirlo, tirar la escalera después de haber subido.).

Debe superar estas proposiciones; entonces tiene la justa visión del mundo.

De lo que no se puede hablar, mejor callar.


Salud!

miércoles, 27 de febrero de 2019

Wittgenstein: Derecho y lenguaje II - Derek Jarman


Parecidos de familia - NY 2012
En el último libro de Ronald Dworkin, "Justices for hedgehogs" que presentó y discutió en la Facultad de Derecho de la UBA, se cita dos veces a Ludwig Wittgenstein. Esas dos citas refieren a -creo recordar- dos conceptos claves de la transición de LW del Tractatus a quizás la obra más paradigmática del segundo Wittgenstein: Investigaciones Filosóficas publicada póstumamente en 1953 por E. Anscombe.

Eso dos conceptos que se destacan, presentes en muchas de las clases posteriores a la década del 20/330 de LW y de las famosas notas que publicaran sus alumnos en base a las clases en Cambridge o charlas por Europa o Estados Unidos (Cornell), son juegos del lenguaje y parecidos de familia.

El video del post anterior, quizás tiene conceptos que no son propios del primer Wittgenstein sino del segundo, y el segundo video también tiene conceptos que son "identificados" con el primer Wittgenstein y no solamente con el segundo. Claramente la frase sobre "los límites de mundo..." tiene resonancias "Tractatenses".

Aclarados esos entrecruzamientos, les dejo la segunda parte útil (que es Quinta Parte) del film para entender "el cambio" de LW y su nueva aproximación al lenguaje y a la filosofía, luego de su desencanto con sus ideas. Paso a paso, seguimos.



martes, 8 de enero de 2019

Programas 2019


Sad color papers - NH 2012
Universidad de Buenos Aires -  Facultad de Derecho.

- Elementos de Derecho Constitucional (CPC). Link.
Departamento de Derecho Público.

- Derecho Constitucional Comparado (CPO - 4 Puntos - 2018). Link.
Departamento de Derecho Público.

- Derecho Público Provincial y Municipal (CPO - 4 Puntos - 2018). Link.
Departamento de Derecho Público.

- Estudios Críticos del Derecho (CPO - 4 Puntos - 0300 - 2012/2017). Link.
Departamento de Filosofía del Derecho.

- Teorías críticas de la Justicia (CPO - 4 Puntos - 2016/2017). Link.

Universidad de Buenos Aires - Ciclo Básico Común.

- Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional.  Más Vélez-Arrimada (CBC-2016/2018). Link.

Universidad de Palermo - Facultad de Derecho / Facultad de Ciencias Sociales

- Derecho Constitucional: Organización del Poder. Link.

- Sistemas Jurídicos Comparados. Link.

- Historia del Derecho. Link.

- Aspectos Constitucionales del Derecho Privado. Maestría en Derecho Empresarial.
Programa 2016 Link.

- Derecho Constitucional Profundizado. Maestría Derecho Civil Constitucionalizada. Cronograma 2011-2015. Programa Link.

Pasado reciente:

Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho, 

- Teoría General del Derecho. Rosenkrantz-Arrimada (CPC - 2016/2017). Link.
Departamento de Filosofía del Derecho.
- Elementos de Derecho Constitucional (Lunes y Jueves 6642/6643 - 2009-2013).
Departamento de Derecho Público (2009-2013).
- Derecho Constitucional Profundizado (4 Puntos - 250 - 2013).
Departamento de Derecho Público.
- Presidencialismo y Parlamentarismo (2 Puntos - 0355 - 2012).
Departamento de Derecho Público.
- Democracia y Constitucionalismo (2 Puntos - 0238 - 2012).
Departamento de Derecho Público.
- Programa UBA XXII - Centro Universitario de Devoto 2009.
Elementos de Derecho Constitucional.
- Derecho Constitucional y Cine: Derecho Moral y Política en el Séptimo Arte. 2008-2010.

Universidad de Palermo, Facultad de Derecho / Facultad de Ciencias Sociales.
- Derecho y Cine. 2006-2008
- Práctica Profesional II: Ética. 2006-2007.
- Teoría del Derecho 2006.
- Derecho Constitucional I: Organización del Poder. 2005-2007.

martes, 28 de marzo de 2017

Existe un derecho constitucional a filmar a la policía


libros para seres libres - Big Sur 2015


Frente a varios casos de abuso y violencia institucional publicamos esta nota en La Izquierda Diario, acá. Salud!

Existe un derecho constitucional a filmar a la policía

Lucas Arrimada 

1. El Derecho frente a los abusos y la violencia policial. En tiempos en los que se observan detenciones ilegales, arbitrariedad y un uso selectivo de las fuerzas represivas hacia la juventud, las mujeres, pobres y otros grupos con reclamos de derechos legítimos y reconocidos por la Constitución, debemos recordar que existen garantías constitucionales que protegen a todas las personas ante la violencia institucional.

No hay obligación constitucional de llevar DNI en la vía pública (Art 19 Segunda Parte). Tampoco hay derecho de los funcionarios policiales a demorar a las personas por falta de DNI (Art. 18 CN). Eso es un ejercicio abusivo de la función policial cuyo deber es respetar y proteger, no perseguir, selectivamente a ciertos grupos. La policía solamente pueden detener a las personas en contextos excepcionales y de procedimientos judiciales o delitos en curso (in fraganti).

En este contexto cabe recordar que existe un derecho constitucional a filmar todo actuar policial. Filmar es un derecho a controlar ciudadanamente el actuar de un funcionario público. Todo acto policial es un acto público de gobierno, que debe ser transparente y puede ser controlado. Sacar una fotografía y/o filmar son derechos propios de la libertad de expresión que reconoce y protege la CN (Art 14, 32 y ss) y los Tratados de DDHH (por ejemplo, Art. 13 y 14 CADH).

La policía no puede sacar, tapar y/o censurar los celulares de las personas que graban su actuar. No puede ni ordenar que las personas dejen de filmar. Esos funcionarios realizan un acto de censura de un derecho constitucional. La policía tiene el deber de respetar el derecho a firmarlos sin entorpecer su actuar sea en un espacio público y/o privado. Los actos de la policía son públicos siempre sean en espacio público y/o privado. Un abuso policial en un espacio privado vuelve ese acto público inmediatamente por la afectación de terceros (Art 19 CN Primera parte) y provenir de un funcionario público.

2. Las fuerzas de seguridad que censuran una filmación cometen un acto ilegal e incumple sus funciones. Filmar el actuar policial es parte del derecho de todos los habitantes a que los funcionarios de seguridad se presenten con sus debidas identificaciones, explicando las razones por las cuales están realizando el operativo y con la debida acompañamiento de los funcionarios judiciales o del Ministerio Público que hayan ordenado el procedimiento.

Los sistemas de cámaras de seguridad públicos deben ser controlados y supervisados por fuerzas políticas, con presencia multipartidarias y de la sociedad civil. Que la policía controle el sistema de cámaras de seguridad públicas generará conflictos de interés y reforzará su autonomía, provocando más conflictos sociales e inseguridad.

Ante los abusos policiales y la arbitrariedad de funcionarios públicos de las fuerzas de seguridad los jueces, fiscales, defensores y abogados no pueden ser indiferentes. 

Mientras sigue pendiente un plan de seguridad integral que instituya el control político de las fuerzas de seguridad -su autonomía es especialmente peligrosa en un contexto de pobreza y desempleo en aumento-, cabe pensar el derecho constitucional a filmar a la policía como una legítima defensa colectiva frente a su historial de represión y arbitrariedades tan presente tanto en la violencia institucional de los gobiernos de turno como en nuestra memoria del pasado reciente. 

Lucas Arrimada es profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la UBA.  

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