viernes, 25 de septiembre de 2015

Entre Guillermo O'Donnell y Juan Domingo Perón: Criticando decisiones arbitrarias



depilación definitiva de las decisiones arbitrarias - Palermo 2013
El pasado domingo Mario Wainfeld citó dos de nuestros comentarios -siempre recurrentes- sobre las decisiones judiciales de la Cámara de Tucumán en Página 12, acá. 

Nos citó entre Guillermo O'Donnell y Juan Domingo Perón. Todo un honor, excesiva generosidad y un gran homenaje a la diversidad política e intelectual que agradecemos y celebramos. 
“Quienes ocupan las posiciones más altas en el gobierno (democrático) no deben sufrir la terminación de su mandato antes de los plazos legalmente establecidos. Un segundo atributo es que las autoridades electas no deben estar sujetas a restricciones severas o vetos ni ser excluidas de ciertos ámbitos de decisión política por actores no electos”.
“Contrapunto”, Guillermo O’Donnell

“Jueces anulan elecciones. Jueces que siempre maltratan a mujeres y pobres. Jueces que no pagan impuestos. Jueces que no son ‘la Justicia’”.

“Muchos jueces toman primero la decisión política y después buscan la mejor estrategia para dar un maquillaje argumentativo a esa decisión”.
En @lucasarrimada, tuit del jurista Lucas Arrimada.

“No concurra a ninguna fiesta a que lo inviten los patrones el día 23. Quédese en casa y el 24 bien temprano tome las medidas para llegar a la mesa en la que ha de votar. Si el patrón de la estancia –como han prometido algunos– cierra la tranquera con candado ¡rompa el candado o la tranquera o corte el alambrado y pase para cumplir con la Patria! Si el patrón lo lleva a votar acepte y luego haga su voluntad en el cuarto oscuro.”
Discurso de campaña en 1946, Juan Domingo Perón.

Al día siguiente, el Lunes, salimos respondiendo unas preguntas sobre el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán. 

La entrevista que nos hiciera Sebastián Abrevaya, junto a Mauro Benente,  sobre el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo en Tucumán se publicó acá. La hicimos el sábado pero salió el Lunes por lo que nunca supe del fallo de la Corte Tucumana que iba a venir. La foto es de una entrevista que me hicieron en Infobae a las 8:30 de la mañana el año pasado. La cámara nos odia, sin duda. Transcribimos! Seguimos y salud!







Lucas Arrimada *

“No dan pruebas ni fundamentos”


–Es correcta la decisión de la Cámara de declarar inconstitucional un artículo del Código Procesal Provincial (CPC) y tomar competencia?

–La competencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo es muy dudosa. El CPC tucumano no le confiere competencia a la Cámara en lo Contencioso Administrativo, artículos 57 y 74, pero los jueces dicen que el Código es inconstitucional y se autoconfieren facultades que la ley escrita no les otorga. El caso parece encuadrar en un caso de amparo colectivo y claramente el correspondiente artículo 74 del CPC no le confiere autoridad a dicha Cámara.

–En el caso de que hubiera habido clientelismo, ¿es realmente restrictivo de la voluntad del elector como sostienen los jueces? ¿No implica una subestimación del votante?

–Los jueces no dan prueba ni fundamento alguno del fraude sistemático. Los casos de fraude individual, de público conocimiento, que estaban siendo analizados por la Junta Electoral Provincial (JEP), con participación de todas las fuerzas políticas, parecen no alterar los resultados generales. Tristemente, la quema de urnas y otras prácticas irregulares, antidemocráticas y repudiables, fueron realizadas por ambas fuerzas en el proceso eleccionario. Los jueces simplemente conceden que existió un fraude sistemático sin dar ninguna razón ni prueba. Deciden anular una elección sin acompañar esa grave decisión con pruebas de peso. Simplemente apelan a un difuso “clientelismo político” como práctica generalizada. Además de carecer de competencia y autoridad para anular la elección, los jueces no fundamentan su decisión. Las apreciaciones de los jueces sobre el proceso democrático no otorgan pruebas sistemáticas ni concluyentes. Dicen que “la soberanía es del pueblo”, pero anulan esa soberanía con un fallo sin razones ni pruebas. No extraña que vengan de un poder aristocrático, con privilegios impositivos y jubilatorios, clasista, endogámico, no democrático, con que típicamente en Tucumán maltrató a mujeres con el caso Marita Verón e históricamente en Argentina siempre se comprometió con los actores más antidemocráticos.

–Sobre las cámaras de vigilancia de las urnas, el oficialismo argumenta que la custodia le corresponde a la Gendarmería y que las cámaras son complementarias. ¿Los problemas o irregularidades en la grabación del video, tienen valor para demostrar el supuesto fraude?

–Toda irregularidad debe ser analizada individualmente por separado por las autoridades. En toda elección hay irregularidades electorales e intentos de fraude aislados, pero esos casos se resuelven, discuten y hasta judicializan pero no pueden afectar el resultado general de todo un sistema electoral. Una irregularidad aislada, por más que sea notoria, tome estado público y nos repugne como ciudadanos, no justifica anular una elección democrática sino denunciarla y que la autoridad correspondiente decida.

–Los casos puntuales como el de una urna que habría sido abierta y luego “refajada” u otras irregularidades, si no modifican el resultado final del escrutinio definitivo, ¿son suficientes para indicar la supuesta alteración del resultado de la elección?

–Más allá del juego de fricción y desgaste entre oficialismo y oposición en Tucumán, debemos comprender que la “quema de urnas”, las prácticas de violencia y fraude político y todo desmán en un proceso tan sensible y relevante como una elección democrática deben ser, sin excepción, identificadas, castigadas y revisadas judicialmente. Si esas prácticas existieron deben ser denunciadas y los cuerpos electorales competentes pueden resolver esos casos aislados. En la práctica electoral y judicial, estos casos no alteran los resultados generales ni justifican anular una elección.

–¿Esto deja a la provincia al borde de la acefalía? ¿Hay razones para plantear la intervención federal? ¿La Cámara debería haber tenido en cuenta esa situación a la hora de resolver?

–Más allá de todos los errores en el proceso eleccionario, el clima enrarecido y de la judicialización de la elección, hay que colaborar para que las propias fuerzas políticas resuelvan la situación. El artículo 5 de la Constitución así lo establece y la propia Constitución tucumana y su legislación. En caso de que no se resuelva antes, la Legislatura provincial puede tomar una decisión provisoria como transición hasta que el debate judicial se resuelva en la Corte provincial y/o posteriormente en la Corte Suprema. Declarar nula una elección democrática, así como intervenir federalmente una provincia, son dos situaciones de excepción. Hay que fomentar que el problema político lo resuelvan democráticamente los fuerzas partidarias provinciales, con colaboración pero sin intromisión de las nacionales. Solamente excepcional y justificadamente, si esta situación fracasa, debe intervenir el Estado nacional, situación que será la última opción constitucional. Que el Estado nacional intervenga una provincia es la última opción así como que el Poder Judicial declare nula una elección democrática.
* Profesor de Derecho Constitucional (UBA/UP).

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nexos

Nexos