martes, 12 de julio de 2016

El futuro de la Corte Suprema y del Poder Judicial - El Economista


Respondí algunas preguntas sobre el futuro de la Corte Suprema y del Poder Judicial en el nuevo gobierno. Comenté aspectos clásicos y algunos que suelen pasar desapercibidos. Por ejemplo, pensar las cuestiones estructurales, si quieren fácticas o materiales, más allá de las reformas legales y promesas distantes en la letra de la ley. Pensar espacios físicos y prácticas concretas, más allá de las leyes y discursos retóricos del porvenir judicial. Principalmente, me interesa la cuestión de los presupuestos judiciales pensados eficientemente. Edificios enteros alquilados son una muestra de la debilidad inherente del poder judicial y, sobre todo, un desperdicio de recursos increíble en un contexto de restricción económica. Quizás sea un señal de algo más. Por lo menos son una muestra de una debilidad estructural y de falta de recursos básicos.

los horizontes como instituciones sociales perfectas - Buenos Aires 2016

Transcribimos las respuestas. Gracias Néstor y el equipo de El Economista por la invitación.  La nota acá. Salud!

--

“Sería un gran avance que, en su nueva composición, la Corte vuelva ser una institución que hable por sus fallos”. El que esto dice es Lucas Arrimada, profesor de derecho constitucional de la UBA, quien sostiene que el tribunal es poco representativa de la complejidad actual de la Argentina. Además señala que, a partir de la incorporación ya concretada de Horacio Rosatti y por concretarse de Carlos Rosenkrantz, la Corte debe reducir el carácter personalista de la presidencia de la Corte, a cargo de Ricardo Lorenzetti.
Lucas Arrimada, Profesor de derecho constitucional de la UBA. En esta entrevista con El Economista, Arrimada también se refiere a los proyectos para modificar el número de integrantes del tribunal. “La amplicación puede ser una pésima idea si se hace para licuar el poder de la Corte y reducir su incidencia institucional. La ampliación puede ser una excelente idea si vamos hacia un modelo de Corte moderna y más  ámplia que sea sensible a los tiempos actuales, a los cambios en la sociedad”, sostiene.

¿Qué caracterización hace de la nueva conformación de la Corte?

Es una Corte conforme a la Ley. Después de dos años de una muy irregular situación de composición incompleta, con una o dos vacantes, y con procesos de dudosa constitucionalidad para la rereelección de su presidente y para la designación por decreto de los nuevos jueces. Resulta algo positivo que se haya revisado esa primera evidente inconstitucionalidad del nuevo Gobierno y se haya implementado el proceso del Decreto 222/03. La diversidad política y religiosa es importante y se celebra en una Corte que siempre ha tenido problemas en respetar el Estado Laico y la igualdad de culto. Todavía hay algunos desequilibrios de género y de composición federal. Toda reforma tomará tiempo y acuerdos transversales en un escenario dividido. Sería un gran avance que, en su nueva composición, la Corte vuelva ser una institución que hable por sus fallos, que la Corte hable con una voz formando algunos consensos internos, que sus jueces reduzcan los personalismos y que se autolimiten a llegar a acuerdos entre ellas/os para votar en una dirección y no den cinco diferentes fundamentos/votos sobre la misma decisión, en definitiva, que operen como un cuerpo colectivo, como una orquesta, y no como solistas buscando el flash de la cámara.

Destacado Arrimada
¿Se pueden esperar novedades doctrinarias o cambios de criterio en los fallos futuros?
La Corte kirchnerista de Lorenzetti tuvo sus contradicciones en estos casi once años. No olvidemos el interregno de Enrique Petracchi, en la transición 2003-2005. En ese tiempo tuvo claras inconsistencias y promesas incumplidas. Muchos de los cambios de criterio se dieron en la etapa anterior. Fallos que restringen la libertad de expresión como Acevedo, que permitieron acuerdos secretos con corporaciones extranjeras como el fallo Chevron, que restringieron las garantías constitucionales como García Méndez y la pasiva conveniencia ante la inconstitucional reducción del Consejo de la Magistratura en 2006, entre otros que vinieron a contradecir una jurisprudencia más pomposa y retórica de los inicios de la propia Corte (Cárceles-Riachuelo). En los últimos dos años, entre silencios, inercias y fallos sesgados, el giro conservador más fuerte ya se produjo. Veremos si se profundiza o modera. En esta nueva conformación, se debe reducir el carácter personalista de la presidencia de la Corte. La Corte y sus defensores hablan de democracia deliberativa y de repúblicanismo en una Corte caracterizada por el personalismo y proyección política de su presidente. Más que el presidente de la Corte parece un político en campaña, lo que se ve claramente en el Centro de Información Judicial. La confusión entre partido y gobierno (las publicidades naranjas, amarillas, etcétera) se reproducen como las observamos en el kirchnerismo y macrismo en la cabeza del poder judicial. Salvo que en esta situación estamos hablando de una persona sin un partido político que es presidente de la Corte.

¿Se debe ampliar el número de miembros de la Corte? Hay varios proyectos al respecto. ¿Cuál es su opinión?

La Justicia es un diálogo y para que ese diálogo sea representativo, sea real, tiene que ser inclusivo, público y transparente. Todo lo que la Corte no es. Más allá de la buena voluntad y de la calidad personal y/o académica de sus miembros, la Corte es poco representativa de la complejidad de la Argentina en nuestros días. Cinco miembros, 44 millones de argentinos. En estos últimos años, la Corte no realizó más de una o dos audiencias públicas para intentar generar ese diálogo asimétrico. La Constitución permite la ampliación de la Corte. La amplicación puede ser una pésima idea si se hace para licuar el poder de la Corte y reducir su incidencia institucional. La ampliación puede ser una excelente idea si vamos hacia un modelo de Corte moderna y más ámplia que sea sensible a los tiempos actuales, a los cambios en la sociedad. Me siento inclinado por una estructura judicial más compleja como la establecida por la Constitución Alemana de 1949 en Bonn, por mencionar un ejemplo que conozco, que ha demostrado ser descentralizada, sin personalismos, de trabajo colectivo y transparente. El derecho constitucional comparado nos da muchas opciones para actualizar el sistema judicial a nuestro contexto democrático y reformar sus anacronismos.

Destacado Arrimada II¿Qué puede cambiar, más allá de la Corte en sí? ¿Qué puede esperarse de la Justicia en este contexto?

Por ahora soy escéptico de que vengan cambios estructurales en el Poder Judicial. Especialmente, en los lugares sensibles como la Justicia Federal donde la estrategia es claramente la inercia, la auditoría cosmética o la autodepuración. No hay transformaciones sin acuerdos transversales de largo plazo y sin recursos. Por un lado, el Poder Judicial necesita reformas de alta magnitud, recursos e infraestructura, un plan de largo plazo con cambios que deberían comenzar en la Facultades de Derecho y en la misma política judicial. Por otro lado, el Gobierno está muy concentrado en el corto plazo. Por ejemplo, veo muchos desafíos en la transferencia de la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma. Los recursos importan y son malgastados. Muchos de los edificios de ambas jurisdicciones son alquilados. No podemos hablar de grandes cambios, de fondo y de forma, en el Poder Judicial si sus edificios se alquilan y hay una fuga de recursos hacia alquileres. Obviamente, sólo van seis meses pero este es justamente el momento hacer para una carta de navegación. A pesar de eso, no veo un plan integral de largo plazo de un Poder Judicial para la democracia.

La cuestión del no pago del impuesto a las ganancias resulta un privilegio para los jueces. Algunos integrantes de la Corte han señalado la necesidad de rever la cuestión. ¿Cree que puede haber cambios en ese sentido?

Existe una Ley, la 24.631 del Congreso Nacional de marzo de 1996, que obliga a pagar impuestos a los Jueces. Hay una Acordada (20/1996) que eximió a los jueces de pagar ese impuestos. Una acordada no puede derogar una Ley. Incluso si hubiese sido una sentencia de la Corte Suprema declarando inconstitucional esa Ley. Las sentencias tienen efectos sólo para las partes. La Ley que obliga a pagar impuesto a las ganancias a los jueces es constitucional y sigue vigente. La responsabilidad política cae sobre el agente de retención: la administración de la Corte Suprema y las autoridades de la AFIP. En los tiempos del kirchnerismo el acuerdo tácito fue no retener y no impulsar el cobro. Hay varias continuidades entre Julio Nazareno y Lorenzetti como presidentes de la Corte Suprema. La inercia con el impuesto a las ganancias es una de ellas. Hay que ver retóricas y prácticas. Las prácticas nos dicen que no hubo real intención de cobrarlo. En términos legales, no hay ninguna discusión. Si hay voluntad política, el derecho y los recursos están hace tiempo. En la Justicia de la Capital Federal y de la Ciudad de Buenos Aires no hay excusas. Los escenarios de las justicias provinciales pueden ser diferentes y deben examinarse sus casos para que la implementación no genere injusticias con funcionarios y empleados. Estamos en el 2016 y los jueces y funcionarios judiciales tienen privilegios impositivos y jubilatorios propios de un régimen antidemocrático y aristocrático anterior a 1810/1816 contradiciendo la igualdad ante la Ley y principios democráticos básicos.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nexos

Nexos