martes, 10 de diciembre de 2013

#30AñosDeDemocracia: Presidentes democráticos y presidentes constitucionales


A 30 años de Democracia, y en medio de un complejo contexto social -en el que recomendamos leer las notas de Marcelo Saín, acá en El Diplo y Javier Auyero, acá en Clarín- transcribimos un breve texto que publicáramos sobre las diferencias entre los Presidentes democráticos y presidentes constitucionales especialmente relevantes en estas fechas.

no hay super presidentes, hay super déficits democráticos - Baires 2013
Presidentes democráticos y presidentes constitucionales
Déficits democráticos y memoria colectiva

”Iguales en el espejo de la muerte, como desiguales en la lucha que reanudarían al salir el sol; unos sin lo necesario, obligados a trabajar para ganarse el pan, y otros con lo superfluo en la privilegiada industria del ocio: amigos del Señor Presidente, propietarios de casas -cuarenta casas, cincuenta casas-, prestamistas de dinero al nueve, nueve y medio y diez por ciento mensual, funcionarios con siete y ocho empleos públicos, explotadores de concesiones, montepíos, títulos profesionales, casas de juego, patios de gallos, fábricas de aguardiente, prostíbulos, tabernas y periódicos subvencionados”
Miguel Ángel Asturias, El Señor Presidente, 1946.
                                                                        
                                                                                                          Lucas Arrimada.

01. En la actualidad resulta un error inaceptable confundir presidentes democrático-constitucionales con gobernantes de facto en un repaso de nuestra historia política. A pesar de ello, es predecible el disenso sobre cómo evaluar la legitimidad, la calidad democrática o el potencial democratizante de muchos periodos presidenciales, especialmente de las etapas de gobiernos pre-democráticos (previos a la inclusión legal de las mayorías masculinas en 1916, y femeninas en 1951, a través del sufragio) y por supuesto en los casos de gobiernos producto de alianzas cívico-militares y de gobiernos civiles resultado de un golpe militar, con partidos mayoritarios proscriptos.

En décadas pasadas, en contraste, fue muy común observar en manuales de historia, de educación cívica (¡!) e incluso en la cultura política reflejada en los medios de comunicación, menciones a estos gobiernos sin hacer distinción sobre su legitimidad popular o su respeto a las reglas de juego democrático. Era muy frecuente denominar "Presidentes" a aquellos que ocupaban de facto y por la fuerza, luego de golpes de estados usualmente violentos y sangrientos, el Poder Ejecutivo de la Nación. Similar situación se observaba en cada cargo ejecutivo de toda la estructura federal, desde "Gobernadores" a "Intendentes". En esos críticos escenarios, a nivel nacional, era muy común que el Poder Legislativo fuese cerrado y que el Poder Judicial, la Corte Suprema y los tribunales inferiores, opten entre la complicidad o la silenciosa renuncia (Nino, 2000:143).

02. En sus orígenes, el constitucionalismo argentino, al igual que la gran mayoría de sus contemporáneos, estableció una república conservadora y aristocratizante. En las palabras de Alberdi, para tomar una voz representativa de su generación, esa era la "República Posible" (Terán, 2008:91). Para los padres fundadores, había que asegurar las condiciones para la democracia, antes de abrir el proceso político. Primero el Estado constituirá a la Nación, para desde el Estado crear las condiciones para una futura democracia. Cláusulas que exigían requisitos de renta, edad y religión de forma explícita demostraban que la idea de democracia, igualdad e inclusión no era parte del plan constitucional original. El contexto social y cultural moldeó otras cláusulas implícitas (vinculadas a la clase social y al género), vigentes pero escritas con prácticas políticas de la elite, no con palabras. En definitiva, la República Argentina tenía un sistema institucional donde "el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes" (artículo 22 CN) sin competencia de partidos, ni muchas de las prácticas que podemos considerar tímidamente republicanas. Muchos teóricos, a causa de estas caracterísitcas que hablan de una concetración de poder en una esfera, pensaron en la íntima relación entre dictadura y constitucionalismo (Schmitt, 2001:114; Rossiter, 1948:61; Agamben, 2004:53-60), relación que la excepcionalidad en la Argentina, quizás demuestra. Posteriormente, con el desarrollo de la sociedad de masas y de los partidos populares, esta rígida situación comenzó a ceder debido a las transformaciones sociales y de la composición de nuevas formas y clases políticas. 

03. Según nuestra Constitución Nacional, los requisitos para llamar a alguien Presidente, esto es Presidente de un Estado Democrático Constitucional, es que haya sido elegido a través de los mecanismos pre-configurados por el propio texto fundamental, por la compleja práctica constitucional que se generó con leyes de desarrollo constitucional (sufragio universal, competencia de partidos políticos, publicidad, igualdad política, libertad de expresión, etc.)  y en un marco de estabilidad institucional. Sabemos, en este punto, que los mecanismos constitucionales no son democráticos (Dahl, 2003:24), ni contenían en el pasado muchas exigencias de estilo, pero incluso en su tibio compromiso republicano, se configuraban como demasiado exigentes para los gobiernos militares.

El avance de la cultura constitucional y de las prácticas democráticas en la sociedad argentina hizo que, luego de extensos periodos de inestabilidad político, en la reforma de 1994, con todas sus defectos políticos, las particulares constitucionales y déficits democráticos, se incorporasen mucho de los compromisos con la democracia que en la sociedad ya eran prácticas sociales. Esos cambios deben hoy convivir con institucionesy concepciones contra-mayoritarias, esto es, que desconfían abiertamente de la participación mayoritaria, la desalienta cuando no la impiden. Esa tensión de la democracia constitucional, aunque en este caso desequilibrada a favor de la Constitución, es inherente a la política democrática de las sociedades modernas (Habermas, 2004:153).

04. Por ello, cuando la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires inauguró gigantografías (en realidad, dos gigantografías y una placa conmemorativa) sobre los diferentes 15 egresados de la Facultad de Derecho que ocuparon el cargo de Presidente, podríamos pensar lo siguiente:

a. Nicolás Avellaneda (1874-1880), Carlos Pellegrini (1890-1892), Luis Sáenz Peña (1892-1895), José E. Uriburu (1896-1898), Manuel Quintana (1904-1906) y Roque Sáenz Peña (1910-1914) son todos presidentes constitucionales conforme a la Constitución histórica, porque en ese tiempo la Constitución Nacional estaba comprometida con un sistema cerrado, hermético y excluyente, muy elitista, sin competencia de partidos ni sufragio. En algunos casos, elites más republicanas; en otros, clases políticas más oligárquicas, más allá de las complejidades de cada periodo y de cada persona. No había democracia ni era deseada, estaba el alberdiano "Rey sin corona" constituyendo "el Estado" y "fundado la Nación" para el desierto. Tiempo después, con la aparición de los partidos políticos (la UCR, el Partido Socialista, entre otros) el juego se comenzará a abrir.
Entonces, éstos fueron presidentes constitucionales pero no pueden ser considerados democráticos. El carácter republicano, conforme lo podríamos evaluar en la actualidad, también estaría en jaque. Tal vez, algunos podrían sostener, fuese un republicanismo aristocrático, el que la primer Constitución Nacional parece proyectar.

b. Presidentes como Hipólito Yrigoyen (1916-1922 y 1928-1930) y Marcelo T. de Alvear (1922-1928) son considerados constitucionales y, tomando en cuenta, entre otros matices de época, que las mujeres no tenían derecho al voto, parcialmente democráticos. Muchos podrán objetar que el carácter democrático se debe evaluar en términos contextuales y, por ende, deben ser considerados democráticos también, por ejemplo, apelando al estado de situación de la democracia en el mundo en esos años. Los objetores, en el marco de una discusión razonada, deberán argumentar la posibilidad de considerar democrático un régimen que excluía a las mujeres (y en Estados Unidos, por ejemplo, también a los afroamericanos) de sus derechos políticos más relevantes. Resulta muy difícil imaginarse ese argumento porque quizá no exista.

c.
 El problema de legitimidad se vuelve más intenso con presidentes como Roberto M. Ortiz (1938-1941) y Ramón Castillo (1942-1943) dado que son dudosamente democráticos (el segundo vicepresidente sucesor del primero) y también dudosamente constitucionales debido a que estamos en tiempos del históricamente reconocido fraude patriótico.

d.
 Arturo Frondizi (1958-1962) puede ser un presidente constitucional, de acuerdo a la Constitución de 1853-60, pero dada la proscripción mayoritaria del peronismo, no lo podemos considerar democrático ni republicano en el sentido fuerte. Frondizi asume luego de la formalmente fallida reforma de 1957, que es una convención constituyente con problemas constitucionales y, por supuesto, de legitimidad democrática, y del golpe de Estado de 1955.

e.
 Presidentes como Adolfo Rodríguez Saa (2001) y Eduardo L. Duhalde (2002-2003) pueden ser considerados constitucionales -aunque se podría discutir si la Ley de Acefalía es la mejor constitucionalmente hablando, si es coherente con el actual compromiso del Estado Democrático de Derecho, con una idea exigente de legitimidad popular y si en el 2001/2002 se debía haber convocado a elección para un nuevo mandato- pero poco (o no) democráticos (indirectamente, vía asamblea legislativa).

f. 
El único Presidente Cconstitucional y democrático (reconociendo que fue más constitucional que democrático), habiendo sido elegido por el antiguo sistema de colegio electoral, parece ser, de los 15 presidentes egresados de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Raúl R. Alfonsín (1983-1989).

05. El mismo análisis, limitado en este caso, podría llevarse adelante en todos los 156 años de historia constitucional argentina. Es importante, tomar esta oportunidad para dejar algunas cosas claras. En la construcción inter-generacional de la memoria colectiva está la posibilidad de seguir expandiendo las fuerzas y usos democráticos, de que la misma democracia se mejoren en un proceso de auto-reflexión comunitaria, incluso en sus tensiones aporías, por eso, es que los relatos que abren este tipo de acciones institucionales no son menores, ni insignificantes. Todo lo contrario, este tipo de acciones son muy significativas para la democracia en general, pero también para cada comunidad (académica, política, barrial, etc.), en particular. Estos actos simbólicos, y los signos que establecemos en el espacio público, como las estatuas, los nombres de calles, de plazas y de escuelas, importan ymucho. Las comunidades académicas de la UBA, UNLP, UNC o cualquier facultad, pública o privada, laica o religiosa, todas comprometidas con los valores, la práctica y la educación democrática no deberían dejar pasar la oportunidad para reforzar ese compromiso, expandirlo y profundizarlo.

06. Clase social y género. Sin dudas, la elección de resaltar el legado de los presidentes, de los diputados y senadores o de los jueces de la Corte Suprema, en un sistema político (todavía) elitista, resultará un espejo de ese sistema. La ausencia de mujeres en la construcción de los relatos históricos democráticos resulta, por ende, una muestra de esa parcialidad, no una anomalía. Una consecuencia predecible. Similar injusticia sucede con la exclusión de las mayorías desaventajadas, histórica y actualmente marginadas por su condición socioeconómica. Esas barreras, algunas más visibles que otras, deberían relativizar el mérito, de muchos de los hombres que ocuparon los máximos cargos en una sociedad clasista, elitista y con problemas de género. Esta situación se podría extender hasta nuestros días, en los que la igualdad política es la bandera de nuestra democracia constitucional. Muchos de nuestros derechos políticos y laborales, existen en los tiempos que corren, gracias a gestas sociales en las que participaron esas personas, mujeres y sectores populares, pero resultan invisibilizados por aquellos que piensan los derechos constitucionales como resultado de una convención constituyente o de un parlamento, y no del veradadero autor, un activo movimiento político y social que los impulsó, construyó yprotegió con su acción colectiva.

07. Por eso, sería interesante, más allá de publicitar a los Presidentes (constitucionales o no, democráticos o no) que son egresados de una Facultad, generar un debate para resaltar la legitimidad democrática en ellos y su posible legado político. Decidir destacar, con mucha pompa, a los Presidentes, muchos de dudosa legitimidad democrática, per se, con intentos sin duda bienintencionados y loables, puede ser parcial e insuficiente. Por ejemplo, quizás son mucho más destacables y ejemplares,  las historias de personas o abogadas y abogados comunes, de personas sin tanto poder, como las que fueron Supremo Jefe de la Nación. Se podrían recordar a muchos de los abogadas y abogados, todas personas "comunes" pero con extraordinarias actitudes en duros tiempos, que fueron víctimas de la última dictadura militar por defender derechos humanos, derechos políticos y libertades básicas, derechos que son fundamentales del constitucionalismo moderno, por ejemplo, presentando un habeas corpus en un poder judicial que denunciaba a los abogados/as y era cómplice silencioso del accionar de las fuerzas armadas y policiales en el terrorismo de Estado (CONADEP, 1994:392). Esa decisión, parece una elección en la que los miembros de una comunidad de estudiantes, empleados y profesores de una Facultad/Universidad debemos participar y aprovechar esa oportunidad para retroalimentar el compromiso con las prácticas democráticas y la memoria colectiva.

08. Presidencias democráticas y democracias presidenciales. Reparos y desafíos. La democracia presidencial tiene severos límites para ser una democracia respetuosa de la igualdad política, el debate público y participación de las mayorías en el autogobierno colectivo. Los futuros presidentes siempre serán -sólo un poco- más democráticos que los presidentes meramente constitucionales de nuestra historia, en el átomo de poder que un presidente puede ser verdaderamente democrático. Esta dificultad se potencia en el marco internacional de integración regional. 

La democracia, una democracia inclusiva, participativa y deliberativa, obtienen mejores condiciones, con todas sus dificultades, en espacios más reducidos en los que la comunidad puede participar directamente y, a la vez, en contextos en los que los factores de poder (electos y no electos) tienen menos capacidad de condicionar/determinar la decisión, que la sociedad activa. La democracia inclusiva y participativa tiene mucha más potencialidad en los ámbitos municipales que en niveles superiores. A medida que nos alejamos de  plataformas inclusivas, transparentes y horizontales más fuerte se vuelve el sistema representativo, las corporaciones económicas y más se debilitan las herramientas de control que puede construir y ejercer la sociedad en el sistema político. En fortalecer y expandir esas prácticas democráticas y espacios inclusivos consiste el desafío colectivo de nuestra democracia.

Lucas Arrimada es Investigador Adscripto del Instituto Gioja (UBA-CONICET) y Profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho, UBA. (Publicado en la Revista Tomar Partido XXI 2009). 
Bibliografía:
- Agamben, Giorgio, Estado de Excepción, Buenos Aires, Adriana Hidalgo Editores, 2004.
- CONADEP, Nunca Más. Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, Buenos AiresEUDEBA, 1994.
- Dahl, Robert, ¿Es democrática la constitución de los Estados Unidos?, Buenos Aires, FCE, 2003.
- Habermas, Jürgen, “El Estado de Derecho democrático: ¿una unión paradójica de principios contradictorios?” en Habermas, J., Tiempos de transiciones, Madrid, Trotta, 2004.
- Nino, Carlos, Fundamentos de derecho constitucional, Buenos Aires, Astrea, 2000.
- Rossiter, Clinton, Constitutional Dictatorship, Princeton, Princeton University Press, 1948.
- Schmitt, Carl, “Conceptos y posiciones en la Guerra con Weimar-Ginebra-Versalles 1923-1939” en  Aguilar, Héctor O. Carl Schmitt, teólogo de la política, México, FCE, 2001.
- Terán, Oscar, Historia de las ideas en la Argentina, Buenos Aires, Siglo XXI, 2008

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