miércoles, 30 de mayo de 2012

Acción colectiva y derechos (o cómo la propia sociedad puede proteger sus derechos)


Andy Chango - NY 2012
Hoy estuvimos discutiendo, como invitados en una de las comisiones de la Facultad, sobre derechos sociales, debilidad judicial y nos preguntabamos sobre las diferentes vías para expandir y proteger derechos en general y derechos colectivos en general. Mencionamos algunas ideas, publicadas hace un tiempo en esta nota de P12, sobre cómo la construcción colectiva y horizontal de derechos a veces iba de la mano -pero a veces no- con la estrategia judicial. Adjuntamos la nota que se puede leer acá.


Acción colectiva y derechos de los grupos desaventajados 

Después de todas las resistencias judiciales y administrativas, de la debatida sesión en la comisión de la Cámara de Diputados y de haber obtenido legítima presencia en la agenda pública para el 2010, el primer matrimonio entre personas del mismo sexo se pudo concretar en diciembre pasado, no sin sorpresa, en la provincia de Tierra del Fuego, con gestiones de las autoridades provinciales, el cuerpo legal del Inadi y la federación LGBT. Así se logró un importantísimo paso para que el cambio social se traduzca en un cambio legal y esa transformación legal impulse más cambios sociales. Este proceso fue una combinación de actos, militancia política de la comunidad LGBT (Lesbiana, Gay, Bisexuales y Trans), estrategias legales, decisiones judicialesadministrativas con sus respectivas apelaciones y cambios de jurisdicción. Su resolución política nos permite tener una muy buena oportunidad, una vez más, de reflexionar sobre las formas de las luchas sociales para la expansión, protección y concreción de derechos. 

La decisión judicial, dictada por la jueza Seijas en noviembre pasado, que reconoció la violación de derechos humanos básicos establecidos en la Constitución Nacional, fue un avance normativo evidente, más allá de que no haya podido implementarse. Bien fundamentada y razonada, la sentencia permitía no sólo resolver el caso individual e introducir un precedente, no obligatorio pero muy relevante, para futuros casos similares, sino que principalmente ponía argumentos de peso en el debate del espacio público. A pesar de lo que pueda parecer a primera vista, este fallo no fue el comienzo sino un paso más, significativo sin dudas, de los que viene realizando activamente y en constante movilización la diversa comunidad LGBT. 

Suele suceder, las reformas legales o sentencias de vanguardia son producto de procesos de que pueden venir desde arriba o desde abajo, desde el sistema o desde la sociedad con movilización y luchas sociales de largo plazo. Cuando se concretan, paradójicamente, se invisibiliza el proceso y sus principales actores. Se piensa que se está ante una línea de llegada y no ante un paso más; se siente que la lucha terminó, a pesar de que debe continuar, se piensa que se está adentro, pero simplemente se está frente a una puerta abierta. 

La decisión del jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de no apelar la decisión demostró (más allá de las razones de fondo) la importancia y la presencia de la comunidad en el espacio público y del apoyo de la sociedad a ésta, resultado de ese proceso de cambio social, de transformación de las preferencias sociales resultado de un diálogo intergeneracional y educación democrática, vía la práctica social de la democracia. Esa presencia en la esfera pública es resultado de un proceso de liberalización y movilización política, de incidencia en el espacio, que se ganó el respeto, más por la presencia social que por la acción judicial. Judicial y jurídicamente, en la actualidad, hay más resistencias y prejuicios infundados que en la misma sociedad, tomando en cuenta encuestas y la opinión pública en diversos medios. En definitiva, el matrimonio es un hecho culturalmente tolerado a pesar de que legalmente puedan aflorar obstáculos legales y resistencias reflejas. 

La concreción del matrimonio de personas del mismo sexo de diciembre pasado, con su formalidad de ley, con apoyo de autoridades de la provincia y de la Nación, es una victoria legal no sólo individual sino de un capital simbólico y cultural que expande las libertades de un grupo social, a la vez que demuestra madurez de una sociedad, antes más renuente. Los nuevos fallos, sean de primeras instancias o de la mismísima Corte Suprema –que ya evitó expedirse hacia fin del año pasado–, podrán ayudar (o no) pero no reformarán el derecho ni sus prácticas. Es por eso que en el plano legal la verdadera batalla sigue pendiente y tendrá lugar, en el corto plazo, en el Congreso de la Nación. 

La lucha por el derecho en el plano judicial y en el plano administrativo tiene severos límites que hay que superar políticamente. En cambio, la lucha política en el campo de lo social por los derechos tiene una vitalidad siempre mayor y es por excelencia dinámica. Su lenguaje es el de la sociedad misma que cambia, autolegislándose, sin necesidad de jueces o legisladores. La sociedad posee hoy una práctica social que reconoce derechos donde las leyes y el poder judicial los desconoce. En la militancia de derechos que muchos grupos políticos, colectivos sociales y ONG realizan, se fomentan y cosechan los aprendizajes que en democracia la sociedad desarrolló para reconocer y proteger expresiones y formas de vida alternativas. 

En lo social está la principal arena pública y el objetivo más importante que la comunidad LGTB tiene por delante. Es por eso que también allí se da la verdadera batalla política para cualquier derecho, para todos los derechos. Puede que el congreso refleje esa arena o sea, como a veces resulta: sordo y ciego a ese cambio, cómplice inercial de las injusticias. 

Es por eso, que en este 2010, la lucha todavía sigue siendo en la sociedad y con la política, estos ámbitos deben impulsar la activación del espacio público legislativo, allí es donde la lucha continúa, no sin dificultades a vencer, ni quietismo a evitar. Finalmente, cabe recordar que las libertades y los derechos, logrados colectivamente por generaciones de argentinas y argentinos, se defienden colectivamente con la acción política de sociedad pero desde la misma sociedad. Se puede pensar en los procesos de memoria colectiva y de igualdad de género hoy abiertos, y en el respeto social al derecho a la protesta (que reduce la criminalización). El cambio legal se consolida en un proceso social cuando consiste en una verdadera transformación que se produce en la misma sociedad y, eso mismo hace que se dificulte (o impida) el retroceso, la regresión. En eso consiste su fortaleza, su principal y fiel garantía que la sociedad protegerá ese derecho con su práctica social de todos los días. 

Si esta lucha se logra, repercutirá en otros conflictos de la comunidad específica pero también nos permitirá refrescar una importantísima lección de cómo los derechos se conquistan, y de cómo defender los derechos de un grupo permite aprender a proteger los derechos de todos. Con eso detrás, deberíamos pensar colectivamente cómo podemos establecer una agenda, múltiples agendas, para proteger los derechos de miles de personas que viven en la pobreza extrema, en la desigualdad educativa, en la explotación laboral, en la exclusión social y en la ausencia de peso político de sus reclamos en un sistema institucional que se presenta, tantas veces, ajeno a esa sociedad. 

Lucas Arrimada * Profesor de Derecho Constitucional. Investigador Adscripto del Instituto Ambrosio L. Gioja, Facultad de Derecho (UBA-Conicet).

2 comentarios:

  1. Muy linda descripción del proceso singular de producción social de una ley que significó un cambio cualitativo en terminos de derechos. Parafraseandote no son los derechos de una minorìa los que se conquistaron, primero en la arena social y luego en el congreso, sino los derechos de todos que se resignifican en la medida que la conquista supone un avance de la tolerancia y el pluralismo que debemos festejar. Estas leyes que surgen de un proceso fuerte de deliberación social son leyes destinadas a no sufrir en el plano judicial aunque esta regla tenga como excepción la ley de medios.
    Abrazo sureño
    CEA

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  2. Queridísimo, CEA. Sí, muy cierto. De todas formas, las excepciones pueden venir de la mano a los intereses que se tocaron, sí y también por inconstitucionalidades puntuales. Y aunque la ley de medios haya tenido amplia participación social en sus inicios, es cierto que también el trabajo legislativo le puede haber introducido un par de problemas nuevos producto de que los legisladores oficialistas y opositores son humanos, por supuesto.

    Salutes y abrazo porteño, Sigamos
    Lucas.

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