lunes, 24 de junio de 2013

Consejo de la Magistratura y Derecho Comparado: El caso español


plumas y lunas - Buenos Aires 2009
Nos consultaron desde Chequeado por una cita de el Ministro de Justicia Julio Alak sobre el Consejo de la Magistratura Español (Consejo General del  Poder Judicial) en su influencia para proyectar la reciente reforma del Consejo de la Magistratura, también recientemente declarada inconstitucional la Corte Suprema, acá. Ese trabajo de Matías Di Santi y Laura Zommer salió ayer también en el diario La Nación, acá. 

Estamos junto a un par de colegas españoles y con Don Gustavo Arballo en el chequeo. Transcribimos lo que pensamos al respecto. Gracias y salú!

"El Derecho Comparado es en general una fuente accesoria para interpretar y poner en contexto argumentos, textos, artículos, ya presentes en la Constitución. No es una fuente principal. Lo que no estableció el texto de la Constitución, lo desarrolla el legislador en el marco de las interpretaciones razonables. Lo que no es aconsejable es pensar al Derecho Comparado como una norma externa y superior a la Constitución para validar una postura política. Como estrategia de interpretación constitucional es útil pero no concluyente, tiene relevancia pero no define una discusión política ni da una respuesta final sobre lo que la Constitución establece." 

"La composición (del CGPJ español) es cualitativamente diferente porque es notablemente más política, pero es mayoritariamente judicial. Eso es algo paradójico: es más estamental, tiene una mayoría de representantes del Poder Judicial (12 miembros, 6 Jueces elegidos por cada cámara) pero es más política porque la elección de los jueces y los abogados es realizada en el Congreso producto de acuerdos o mayorías partidarias de acuerdo a la situación de cada Cámara".-

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